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TCP

0520/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0520/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30531-2020-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 48 de 1 de julio de 2019, cursante de fs. 634 vta. a 638 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Briseida Campos Justiniano contra Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez y Milton Gómez Mamani, ex y actual Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 146 a 154, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó servicios laborales continuos e ininterrumpidos para la UAGRM desde el 1 de junio de 2015, mediante contrato verbal, en el cargo de Profesional III Nivel 9), es decir Coordinadora Académica de Carrera, cumpliendo la función de elaboración del Plan Operativo Anual (POA), maestra de oferta, coordinación de trabajo dirigido y tesis, etc., con un haber mensual de Bs. 10 461,22.- (diez mil cuatrocientos sesenta y un bolivianos 22/100); la evidencia del contrato verbal es el memorándum de contratación que expresa que la firma del contrato deviene del Informe Presupuestario de 26 de junio de 2015 hasta el 11 de mayo de 2018, en la que fue cesada injustificadamente.

No obstante, el mes de iniciado el contrato laboral, promovió la firma de un contrato aparente a plazo fijo desde la indicada fecha hasta el 30 de mayo de 2016, a cuyo vencimiento suscribió otro contrato de similares condiciones con vigencia de 1 de junio de 2016 al 30 de mayo de 2017. Al vencimiento de este último contrato, siguió trabajando en forma normal y continua a pedido de la parte patronal, mientras se formalizaba su contrato indefinido, desde el 1 de junio de 2017 hasta el 11 de mayo de 2018 (11 meses y 11 días), fecha en la que fue despedida injustificadamente, por insistir en su contratación indefinida.

Es preciso aclarar que la parte patronal, al finalizar cada contrato de trabajo a plazo fijo, pidió que cobrara el anticipo de beneficios sociales por los periodos contenidos en los contratos laborales simulados a plazo fijo, quedando pendiente la liquidación de los últimos 11 meses y 11 días, bajo la promesa maliciosa e incumplida de poder acceder a un nuevo contrato indefinido; al respecto es necesario tener presente que por mandato legal las liquidaciones de beneficios sociales como simples anticipo, en caso de continuar trabajando, como fue su caso.

El 16 de marzo de 2018, presento su denuncia de despido injustificado a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que, previo trámite de ley, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 62/2018 de 5 de julio, no obstante, la UAGRM no dio cumplimiento a dicha Conminatoria, por lo que tuvo que acudir a la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, en ese entendido la Jueza Pública de Familia Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de agosto de 2018, dispuso su inmediata reincorporación laboral, más el pago de sus sueldos devengados; "en septiembre" de igual año, la parte empleadora procedió al cumplimiento de la citada Resolución.

No obstante, la UAGRM prosiguió el procedimiento impugnatorio en sede administrativa con el respectivo recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, impugnación que no se le corrió en traslado para que responda o contradiga, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 059/18 de 22 de agosto de 2018, que rechazó la impugnación presentada. Ante el recurso jerárquico presentado por la UAGRM, que tampoco le corrieron traslado con copia alguna, mereció el pronunciamiento del entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial 1312/18 de 3 de diciembre del mismo año, declinando competencia de la causa ante la judicatura laboral y dejando sin efecto la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 62/2018, en el que simuló mañosamente resolver su solicitud de reincorporación, compulsando solo el primero de los cinco fundamentos que expuso en el mismo y se abstuvo de resolver los demás argumentos que sustentan su derecho a la estabilidad laboral, emitiendo una resolución parcial, distorsionando totalmente los antecedentes expuestos, al señalar que hubiese alegado la suscripción de más de dos contratos, lo que no es evidente debido a que nunca se adjuntaron copia alguna de tales contratos de trabajo, porque la parte empleadora siempre oculto dichos contratos, nunca le entregaron copia alguna, tampoco la UAGRM entrego copia alguna de algún contrato al Ministerio de Trabajo, aspecto que no mereció consideración ni fue observado por dicha entidad laboral, por lo que las justificaciones esgrimidas a la realidad material de los hechos, sino simplemente a suposiciones que dieron lugar a conclusiones imaginarias, con el objetivo de revocar a toda costa la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, en menoscabo al debido proceso.

Los cinco fundamentos de su solicitud de reincorporación laboral respecto a la estabilidad laboral, fueron:

  1. a)La tacita reconducción de la relación laboral a término indefinido (por continuar trabajando por 11 meses y 11 días);
  2. b)La relación laboral por el primer contrato a plazo fijo, fue iniciada previamente mediante contrato verbal de trabajo de plazo indefinido, evidenciado por el Memorándum de Contratación 771/2015 emitido el 1 de junio, que hace referencia al Informe Presupuestario de "26 de junio de 2018";
  3. c)El desempeño en el cargo de Coordinadora Académica es una tarea propia y permanente de la UAGRM, por ende debe constituir una relación laboral de carácter indefinido;
  4. d)La existencia de un segundo contrato a plazo fijo sin haberse comprobado la "necesidad absoluta de renovación" ante el Ministerio de Trabajo, no corresponde otorgarse eficacia jurídica a dicho contrato, sino la eficacia de un contrato de plazo indefinido por el incumplimiento de esa comprobación; y,
  5. e)Ninguno de los contratos a plazo fijo fueron refrendados por el Ministerio de Trabajo por lo que su inobservancia hacen ineficaz el contrato a plazo fijo y favoreciendo la constitución de una relación laboral de plazo indefinido.

Como consecuencia de las ilegalidades contenidas de la citada Resolución Jerárquica, la parte empleadora emitió el Memorándum 849/2018 de 24 de diciembre, que le hicieron conocer recién el 28 de diciembre de 2019, desvinculándola laboralmente de la UAGRM, dejándola nuevamente sin trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación, a la estabilidad y continuidad laboral; citando para el efecto los arts. 46.I.2 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, en cuyo mérito se resuelva:

  1. 1)Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 1312/18, ordenando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emita nueva resolución debidamente fundamentado y congruente;
  2. 2)Se deje sin efecto el Memorándum 849/2018 emitido por la UAGRM en la que se la desvinculó laboralmente; y,
  3. 3)Se ordene su reincorporación laboral con efecto retroactivo como consecuencia de la nulidad de la citada Resolución Ministerial.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 624 a 634, produciéndose los siguientes actuados:

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