Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32158-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 187/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 957 a 960 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Cochi en representación legal de José Nelson Trifón Encinas Muriel contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, la Administración de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 de octubre y 8 de noviembre ambos de 2019, cursantes de fs. 1, 108 a 111 vta.; y, 122 y vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2010 dentro del caso signado AN-GRLPZ-GR-042 con número en la Fiscalía 233/06, se emitió la Resolución "06/10", mediante la cual se dispuso el rechazo de la denuncia interpuesta por la ANB, puesto que no se pudo establecer un indicio del supuesto delito de contrabando, pero se dispone además la remisión de antecedentes a la ANB en cumplimiento de la Ley Financial del 2009 en concordancia con el Código Tributario Boliviano.
La Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLGR-DESLF-PACLF-RESSAN 06-2018 de 23 de agosto, al respecto, aclaró que en el caso del supuesto delito de contrabando, el Ministerio Público rechazó la denuncia porque no se encontró pruebas de internación ilegal de mercancía, lo que afirmaron los responsables de la ANB es que encontraron "manifiestos de carga".
La autoridad de la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, en la mencionada Resolución transcribió el art. 103 de la Ley General de Aduanas (LGA), como una forma de dar sustento a su determinación sancionatoria; sin embargo, ese artículo sólo menciona que quien recibió la mercancía en el lugar de origen debe entregar la mercadería en las mismas condiciones en que las recibió.
No se encuentra en ninguna norma aduanera o tributaria, disposición que mande taxativamente que quien realizó una compra de mercancía con destino al país, debe de manera inexorable presentarse en la puerta de la "aduana" de ingreso al país de destino. Nadie está obligado a explicar lo que sucedió en el trayecto, en territorio extranjero pueden suceder muchas cosas, trataron de justificar la imposición de una sanción económica porque encontraron manifiestos de carga internacional en fotocopias y que supuestamente revisados los archivos esa mercadería no fue declarada al ingresar al país, por lo que presumen su ingreso de manera ilegal, en el caso no se encontró la mercancía por lo tanto no existe el delito de contrabando, por esa razón el Ministerio Público rechazó la denuncia incoada por la ANB.
La Gerencia Regional de La Paz de la ANB, al emitir la Resolución Sancionatoria, tomó la determinación de imponerle una sanción por "contravención aduanera por contrabando", siendo que la figura de "contrabando contravencional" no existe, emitiendo una resolución sin base legal alguna.
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