Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32855-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosa Graciela Quiroga Sandoval contra Daniel Juan Huaynoca Villca, Patricia Wilma Medrano Ávila e Inés Clotilde Tola Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 3, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, se dispuso su detención preventiva mediante Resolución 99/2017 de 8 de abril, emitida por los Jueces Técnicos ahora accionados, quienes realizaron los siguientes actos arbitrarios:
- a)El 28 de noviembre de 2019, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, alegando que su reclusión supera los dos años y sobrepasa el plazo establecido en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por lo que, mediante providencia se dispuso el traslado a las partes a efecto que respondan dentro del plazo de tres días, contradiciendo el art. 239 de la citada norma, y hasta el 3 de diciembre de 2019 no tuvo conocimiento de ninguna respuesta;
- b)Por vacación judicial se dipuso la remisión de obrados al tribunal de turno, siendo radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, señalando que debería presentar nuevamente su solicitud, en virtud a ello, el 4 de diciembre de 2019 reiteró su petición de cesación a la detención preventiva, que se corrió en traslado a las partes recién el 10 de igual mes y año, no obstante de encontrarse privado de libertad; y,
- c)Mediante Resolución 308/2019-A de 16 de diciembre, se declaró fundada la cesación a la detención preventiva, imponiéndole las medidas de detención domiciliaria, arraigo, la presentación periódica los lunes en horas de la mañana y una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), poniéndose a la vista el 2 de enero de 2020; debido a que la fianza económica se encuentra fuera de toda razón lógica, además no se justificó el porqué de esa determinación. El 3 de enero del citado año, formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 308/2019-A; empero, el 14 de enero de 2020, los Jueces Técnicos ahora accionados señalaron que "recién notificaron" el 13 de igual mes y año, y que esperarán tres días para remitir el recurso de apelación.
Todos esos actos fueron arbitrarios y dilatorios, y vulneraron sus derechos alegados, dejándole en incertidumbre respecto a su apelación; debido a que transcurrieron diez días hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, incumpliendo con el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP; además, debió tomarse en cuenta que la Ley 1173 entró en vigencia el 4 de noviembre de 2019, y todos los jueces tienen la obligación de impartir justicia de forma pronta y sin dilaciones, más aún si se trata de personas que se encuentran privadas de libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a los principios de legalidad, celeridad de justicia y "certidumbre jurídica"; citando al efecto los arts. 22, 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- 1)Se restituya su derecho a la libertad, resolviéndose de manera pronta y oportuna su situación jurídica; y,
- 2)Se condene a los Jueces Técnicos hoy accionados al pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 18 de 88 parrafos.