Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2021-S2 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36496-2020-73-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 92/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 112 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Imelda Guzmán Canaviri contra Alberto Gómez Ramírez y Felicidad Edith Mendoza Meneses.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 37 a 40, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2019, aproximadamente a horas 17:30, no pudo ingresar a su domicilio; debido a que, la chapa de la puerta principal fue forcejeada y cambiada por los ahora demandados mediante medidas de hecho, limitando arbitrariamente el ejercicio de su derecho propietario, quienes dentro del proceso penal el 27 de septiembre del indicado año fueron imputados por la presunta comisión del delito de avasallamiento; asimismo, a los prenombrados en audiencia de medidas cautelares de 7 de febrero de 2020, la autoridad jurisdiccional les impuso medidas sustitutivas, entre ellas, la prohibición de concurrir al bien inmueble que es objeto de investigación.
Revisando las grabaciones de las cámaras de seguridad, se pudo constatar que el 16, 17, 25 y 26 de mayo de igual año, los demandados y sus hijos nuevamente incurrieron en medidas de hecho, cambiando la cerradura e ingresando a su inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) La Fuente Huajara II de la ciudad de Oruro, registrado bajo Folio Real con Matrícula 4.01.1.02.0004892; por lo que, no cesó ese acto vulneratorio e incumplieron la medida sustitutiva impuesta supra señalada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)El cese de los actos de perturbación de la posesión de su bien inmueble, ubicado en UV La Fuente Huajara II de la ciudad de Oruro;
- b)La restitución del mismo por parte de los demandados, intimándoles a la entrega de llaves y todo lo que eventualmente le impida el ingreso; y,
- c)La imposición de daños y perjuicios contra los demandados por la objetividad del derecho a la propiedad privada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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