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TCP

0520/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0520/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35484-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 42/20 de 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Andrés Espoz Bezerra y Romel Leonardo Ipamo Saravia en representación sin mandato de Julio Cesar Gómez Vaca contra Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Juez ahora accionado a solicitud de la parte civil señaló audiencia de ampliación de su detención preventiva para el 12 de agosto de 2020 a las 10:30 horas. En forma posterior, en aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso audiencia de cesación de la detención preventiva para el 14 de igual mes y año.

La audiencia virtual de ampliación de su detención preventiva programada para el 12 de agosto de 2020, fue suspendida por el Juez hoy accionado, debido a que la parte civil no arrimó documentación pertinente para dicho cometido, así como también dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de cesación de su detención preventiva fijada para el 14 de igual mes y año, con el argumento de que primero debe escucharse a la parte civil para ampliar por segunda vez el plazo de la detención preventiva, disponiendo nueva audiencia para el 24 del mismo mes y año, y respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva, manifestó que la misma se llevaría a cabo el 26 del citado mes y año, cuando ese último acto procesal debió ser fijado dentro de las cuarenta y ocho horas conforme prevé la normativa procesal penal; sin embargo, lo hizo para después de diez días.

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