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TCP

0520/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0520/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36182-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 62 de 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 87 vta. a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerson Santa Rosa Vaca contra Olvis Egüez Oliva, Ex Magistrado de la Sala Penal; y, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Diaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal, todos del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial de demanda presentado el 27 de julio de 2020, cursantes de fs. 7 a 60 vta.; y el de subsanación presentado el 5 de agosto de igual año (fs. 69 a 70 vta.), el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Sentencia 24/2018 de 28 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, lo condenó con pena privativa de libertad de quince años, por la comisión del delito de violación, decisión que, al ser apelada, mediante Auto de Vista 70 de 2 de octubre de 2018 fue declarada admisible e improcedente, motivo por el cual el 6 de mayo de 2019, interpuso Recurso de Casación, mismo que mereció ; por el cual, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declararon inadmisible su pretensión, decisión que considera carente de fundamentación, motivación y congruencia, aspecto que vulnera su derecho al debido proceso.

Siendo que no existe otra vía de impugnación, no es posible aplicar en su caso el principio de subsidiariedad, así como tampoco el principio de inmediatez, debido a que si bien la resolución impugnada le fue notificada el 10 de octubre de 2019 por normativa del Órgano Ejecutivo, la Gobernación del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Departamental de Santa Cruz y el Tribunal Constitucional Plurinacional, las actividades laborales y jurisdiccionales fueron suspendidas por aproximadamente cuatro meses, aspecto que justifica, la presentación de la presente acción de defensa constitucional a pesar de haber transcurrido más de seis meses. La apelación que fue resuelta mediante el Auto de Vista 70, no se pronunció respecto a sus alegaciones de una errónea aplicación de la ley sustantiva en relación con la:

  1. a)Falta de motivación (relación entre hecho y derecho);
  2. b)Insuficiente y defectuosa fundamentación de la Sentencia;
  3. c)Conclusiones contradictorias; y,
  4. d)Irracional subsunción típica. Además de una errónea aplicación de la ley procesal sobre una:
  5. 1)Actividad procesal defectuosa;
  6. 2)Defectuosa valoración de la prueba;
  7. 3)Prueba ilegalmente incorporada;
  8. 4)Incoherente y confusa redacción de la Sentencia;
  9. 5)Vulneración del principio "indubio pro reo"; y,
  10. 6)Injusta condena. Aspecto que motivó la interposición del Recurso de Casación.

El referido recurso, se fundó en una incorrecta aplicación del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual dispone que: "Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, serán los siguientes:

  1. 1)La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva;

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