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TCP

0520/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0520/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41701-2021-84-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 114 de 16 de julio2021, cursante de fs. 157 vta., a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan Pablo Ibáñez Fernández contra Mirian Rossell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Lucinda Bertha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 115 a 120, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso extraordinario de divorcio que siguió contra Claudia Cecilia Céspedes Rojas, sustanciado en el Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de Santa Cruz, la Jueza de la causa pronunció la Resolución de 29 de septiembre de 2020, disponiendo el incremento del monto de asistencia familiar en la suma de Bs1 200 (mil doscientos bolivianos), sin tomar en cuenta las pruebas ofrecidas por su persona y sin realizar una valoración lógica y prudencial de las mismas; razón por la que, contra dicho fallo formuló recurso de apelación, expresando sus agravios en forma concreta y enumerando uno por uno las pruebas que presentó, sobre las que la Jueza a quo no emitió pronunciamiento alguno.

Impugnación ante la que, los Vocales ahora demandados dictaron el Auto de Vista 180/2021 de 7 de mayo de 2021, confirmando la resolución recurrida, lesionando el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación; dado que, el Tribunal de segunda instancia se encontraba en la obligación de corregir los errores de la Jueza de primera instancia, o por lo menos otorgar una respuesta a los agravios contenidos en su recurso de apelación, careciendo dicho fallo de fundamentación y motivación que razonablemente la sustente, dado que, no resolvió los agravios expuestos en la referida impugnación, siendo la ratio decidendi de las Resoluciones de instancia, ilegales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, así como el derecho a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el Auto de Vista 180/2021;
  2. b)Anular la Resolución de 29 de septiembre de 2020; y,
  3. c)Ordenar que los Vocales demandados emitan nuevo Auto de Vista respetando sus derechos y resolviendo todos los agravios de su recurso de apelación.

I.2. Audiencia y resolución de la sala constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 157 vta., presentes el solicitante de tutela y la tercera interesada, asistidos por sus abogados, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la referida acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirian Rossell Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito de 16 de julio de 2021, cursante a fs. 133 y vta., señaló que:

  1. 1)La acción de amparo constitucional contiene solo transcripción de jurisprudencia; y,
  2. 2)Tomando en cuenta que las deudas bancarias, tarjetas de crédito, gastos de gasolina, no pueden anteponerse por encima del interés superior del niño, niña o adolescente, que resulta la base primordial dentro los procesos de asistencia familiar y que fue tomada en cuenta por el Tribunal de apelación para asumir su decisión de confirmar el fallo apelado.

Lucinda Bartha Chamoso Gonzales, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 15 de julio de 2021, cursante de fs. 129 a 132, señaló que, no es evidente que no se hayan valorado las pruebas referidas por el accionante; toda vez que, las presentadas por ambas partes fueron debidamente valoradas y mencionadas en la Resolución de incremento de asistencia familiar, cumpliendo con el deber ineludible de exponer los motivos que sustentan la decisión.

Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a su audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional a pesar de su notificación cursante a fs. 124.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Claudia Cecilia Céspedes Rojas, por intermedio de su abogado en la audiencia de consideración de la acción de defensa, señaló que:

  1. i)En la presente acción de amparo constitucional no se cumplió con fundamentar exactamente cuales son las vulneraciones que se hubiese motivado a presentar la referida acción de defensa; y,
  2. ii)En cuanto a la valoración de la prueba, se tiene que conforme informó la Jueza demandada, se efectuó una extensa valoración de la misma, entendiendo la autoridad jurisdiccional que las necesidades del menor beneficiario de la asistencia fueron probadas, mas cuando el niño enfrenta problemas de salud, porque el mismo subió de peso, en consecuencia se debe tener en cuenta que la valoración que realiza la Jueza de la causa no debe ser ampulosa, sino clara y concreta en el marco de la pruebas presentadas, no existiendo motivo para haber interpuesto la presente acción tutelar.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 114 de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 157 vta., a 161 vta., denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes puntos:

  1. a)El Auto de 29 de septiembre de 2020, realizó un análisis de la prueba presentada en el marco del Código de la Familias y del Procedimiento Familiar, realizando una interpretación de la prueba vinculadas con los tres créditos que paga mensualmente el ahora accionante, el pago a cinco abogados que tiene a su cargo, así como la asistencia que pagaba en favor de sus hijos, análisis realizado por la Jueza de la causa que no es irrazonable y menos existe falta de fundamentación y motivación, puesto que, el incremento determinado de la asistencia familiar se basó en la aplicación del interés superior del niño; y,
  2. b)De la lectura del Auto de Vista de 180/2021, se puede apreciar que el mismo efectuó una valoración en el marco del interés superior del niño, señalando entre otros elementos que la asistencia familiar es circunstancial y variable por estar limitada en el tiempo que el beneficiario la requiera, es así que en función a las respuesta otorgada a todos los agravios expuestos en alzada el referido Auto de Vista confirmó la Resolución de primera instancia recurrida, no observándose transgresión alguna al debido proceso.

II. CONCLUSIONES

II.1. Cursa Resolución de 29 de septiembre de 2020, pronunciada en el fenecido proceso de divorcio seguido por ahora accionante contra Claudia Cecilia Céspedes Rojas, dentro el incidente de incremento de asistencia familiar, por el que la Jueza Pública del Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró probada la referida demanda incidental, fijando una asistencia familiar de Bs1 200 (mil doscientos bolivianos) más el 50% de gastos extraordinarios de salud, útiles escolares y uniformes (fs. 97 a 99 vta.).

II.2. Mediante el Auto de Vista 180/2021 de 7 de mayo, dictado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, ante el recurso de apelación planteado por el ahora impetrante de tutela, se resolvió confirmar la Resolución de 29 de septiembre de 2020 (fs. 106 a 108).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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