Texto del fallo
Sintesis del caso
III Los solicitantes de tutela, a través de sus representantes sin mandato denunciaron lesión al debido proceso en su vertiente de celeridad y su derecho a la libertad; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el de marzo de 2022, plantearon excepciones de incompetencia, solicitud que no fue atendida por el Juez de la causa, hasta la presentación de esta acción tutelar –15 de marzo de 2022
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela impetrada; toda vez que, no existe vinculación directa de los reclamos -señalamiento de audiencia de excepción de incompetencia- con su derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.2 "(…) corresponde señalar que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada vía acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser infringido sino solamente aquellos supuestos vinculados directamente con el derecho a la libertad física y de locomoción por operar como la causa directa para su restricción; en tal sentido, se debe señalar que para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, necesariamente deben concurrir dos presupuestos (…) Presupuestos que no concurren en el presente caso; puesto que, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción de defensa, se encuentra traducida en la falta de señalamiento de audiencia para consideración de excepciones de incompetencia en razón a la materia, prejudiciabilidad y falta de acción; las cuales, no encuentran vinculación directa con el derecho a la libertad de los hoy accionantes; (...)