Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S3 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31817-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 135/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Claudia Verónica Rodríguez Sejas contra Gueider Salas Ferrufino, Marcelo Arano Arenales, Arturo Suárez Achaval, Cristina Añez Martínez, Mónica Vera Zalles y Miguel Moreno Paz, todos miembros del Directorio del Centro Médico "Foianini S.A.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 16 a 21, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada para trabajar en calidad de cajera en el Centro Médico "Foianini S.A." -ahora accionado- y por razones que desconoce sin que medie memorándum de llamada de atención o algún informe, al llegar a su trabajo el 29 de marzo de 2019, se le indicó que debía acudir a dependencias de Recursos Humanos (RR.HH.), allí el Jefe Operativo de dicha unidad José Miguel Suárez Soleto le comunicó que tenía que firmar su carta de "renuncia voluntaria", que había sido elaborada por esa persona, y entregar todas sus cosas, puesto que prescindían de sus servicios, dado que con su sueldo se podía pagar a dos personas y que ese era el motivo de su retiro y su último día de trabajo.
Refirió que, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral JDTSC/JI/CONM 022/2019 de 2 de mayo, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida al Centro Médico "Foianini S.A.", se ordenó que se proceda a su restitución al cargo que ocupaba antes de su retiro; sin embargo, no se cumplió con la misma como se evidencia del Informe 079/2019 de 22 de julio, emitido por el Inspector de Trabajo Juan Villa Garnica, quien se apersonó ante el mencionado Jefe Operativo de RR.HH. de la citada entidad, indicándole -éste último- que no había sido reincorporada y que la causa para su despido se debía a una restructuración administrativa, además que en el puesto de trabajo de cajera, ya existía otra persona. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la vida, a su integridad física y de su familia, y al reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 13, 14.I y II, 16.I y II, 18, 46, 48.I y VI, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y disponga su reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados y la restitución de todos los derechos que le corresponden como trabajadora, conforme lo establece la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/COMN 022/2019; asimismo, se condene al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios a los accionados.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
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