Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32061-2019-65-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 002/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 216 a 229, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Oscar Colque Ibarra contra Herlinda Luizaga Rojas y Romania Mamani de Hinojosa, Presidenta y Concejal Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 49 a 51 vta., y el de subsanación interpuesto el 3 de septiembre de igual año (fs. 53 a 54) el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de marzo de 2015, fue elegido Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, cargo en el que fue posesionado el 30 de mayo de igual año, desde entonces participó en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de dicho municipio.
Por nota 12/2018 de 26 de junio, solicitó licencia temporal por motivos personales, que fue aceptada en la sesión ordinaria vigésimo quinta, de 27 de igual mes y año; posteriormente, mediante Nota de 12 de diciembre del mismo año, solicitó su reincorporación al cargo que ejercía, recibiendo por respuesta que la misma seria considera en la sesión ordinaria de 10 de enero de 2019, razón por la que, envió nuevamente una nota el 8 del mismo mes y año, señalando que su reincorporación no necesitaba de aprobación ni consideración; empero, el 10 del mencionado mes y año, se le comunicó que su reincorporación fue desestimada por no haber asistido a la sesión convocada conforme prevé el art. 120.VII del Reglamento General del Concejo Municipal de Entre Ríos; decisión que resultó injustificada, en razón a que su persona se hizo presente para reasumir sus funciones; sin embargo, en la referida fecha cuando se encontraba en cercanías de la sala de reuniones, no estaba ninguno de los concejales, puesto que, personas no identificadas vociferaban ser parte del control social, advirtiendo que nadie entraría a la alcaldía si no portaba el credencial de su partido, siendo que al final estos sujetos, intentaron quitarle su celular al percatarse que quería grabar tal acto, sacándole de dicho lugar a empujones hasta la calle; es así que, a pesar de sus solicitudes no se le reincorporó, pasando el Concejo Municipal por encima de la Constitución Política del Estado, bajo el infundado argumento de que su suspensión definitiva tiene base en el art. 120 del referido Reglamento.
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