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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0521/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al considerar que los accionados generaron una…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0521/2021-S3

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, así como el principio de celeridad; debido a que, el 25 de agosto de 2020, presentaron memorial solicitando la cesación de su detención preventiva al Juzgado Pub…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, así como el principio de celeridad; debido a que, el 25 de agosto de 2020, presentaron memorial solicitando la cesación de su detención preventiva al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, donde radica la causa penal que se les sigue; sin embargo, dicha autoridad judicial refirió que no puede señalar la respectiva audiencia, debido a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, no le remitió los antecedentes relativos a los resultados de la apelación incidental de medidas cautelares llevada a cabo el 20 del citado mes y año, resultando necesario conocer los fundamentos de la misma para resolver lo peticionado, a fin de no emitir resoluciones contradictorias; empero, no obstante que sus abogados se comunicaron con los funcionarios judiciales del Tribunal de alzada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron quince días y los antecedentes no fueron devueltos al Juzgado de origen, omisión que les genera perjuicio en la resolución de su situación jurídica.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al considerar que los accionados generaron una dilación indebida en la petición de cesación de la detención preventiva de los accionantes, inobservando el principio de celeridad en que incurrieron tanto el juez de la causa como el secretariop del juzgado.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “En esa glosa de reproche constitucional a la parte accionada, que emerge del análisis integral de la situación fáctico procesal presentada, se evidencia también la existencia de una circunstancia omisiva del Secretario coaccionado de cumplir su labor de elaborar las respectivas actas de audiencia con la mayor eficiencia y celeridad posible, coadyuvar en todo lo que sea necesario en el adecuado manejo del despacho judicial, realizando todas las gestiones pertinentes así sea en suplencia, pues ello no es un óbice o justificativo para dejar de cumplir con la misma eficiencia y eficacia las labores tanto del despacho del cual es titular, como del que cumple la suplencia; por ello, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actitud de dicho funcionario se encuadra dentro de los supuestos expresados por la jurisprudencia cuando estipula que: “…adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares entres supuestos, cuando: (…) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; (…) si concurren alguno de estos supuestos, los funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (las negrillas son nuestras); advirtiéndose en el caso, la concurrencia del segundo supuesto ya que el coaccionado incumplió las obligaciones y funciones atinentes a su cargo, conforme se tienen ya explicado ut supra. En conclusión, al no haber obrado con la debida diligencia y celeridad, los accionados generaron una dilación indebida en la petición de cesación de la detención preventiva de los accionantes, dado que ese actuado era imprescindible para ser considerado en la nueva solicitud de cesación de la extrema medida, soslayando se reitera la obligación que tiene todo funcionario que conozca de un trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, del deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos en plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida que repercute en dicho derecho fundamental, lo que precisamente ocurrió en el presente caso con el incumplimiento de funciones; por ende, resulta evidente que se inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, si bien no existe un término establecido taxativamente por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la devolución del legajo de apelación por el Tribunal de alzada al Juez o Tribunal de origen, no es menos evidente que se debe observar en esta tramitación el principio de celeridad, máxime se reitera cuando se encuentra de por medio el derecho fundamental a la libertad, como en el presente caso; por las razones anotadas, corresponde conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35508-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Quevedo Torrez en representación sin mandato de Edwin Bernabé Jancko Huanca y Donato Jancko Suyo contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera y Raúl Víctor Fuentes Nogales, Secretario de la Sala Penal Cuarta, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Sintesis del caso

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, así como el principio de celeridad; debido a que, el 25 de agosto de 2020, presentaron memorial solicitando la cesación de su detención preventiva al Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, donde radica la causa penal que se les sigue; sin embargo, dicha autoridad judicial refirió que no puede señalar la respectiva audiencia, debido a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, no le remitió los antecedentes relativos a los resultados de la apelación incidental de medidas cautelares llevada a cabo el 20 del citado mes y año, resultando necesario conocer los fundamentos de la misma para resolver lo peticionado, a fin de no emitir resoluciones contradictorias; empero, no obstante que sus abogados se comunicaron con los funcionarios judiciales del Tribunal de alzada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron quince días y los antecedentes no fueron devueltos al Juzgado de origen, omisión que les genera perjuicio en la resolución de su situación jurídica.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional18 de agosto de 20210521/2021-S3Fuente oficial