Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2022-S3 Sucre, 2 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 41131-2021-83-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0069/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 115 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edith Esther Rivera Cárdenas contra Cinthia Luzana Orellana Rojas, Jefe Médico a.i. de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 16 de junio de 2021, cursantes de fs. 9 a 14 vta.; y, 39 a 40, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2017, suscribió contrato con la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Cochabamba, para ocupar el cargo de Encargada de Cotizaciones (actividad propia del giro de la institución), con un salario mensual a momento del despido de Bs3 992.- (tres mil novecientos noventa y dos bolivianos), desempeñando funciones por más de tres años en forma continua y permanente, suscribiendo hasta su desvinculación laboral en un total de ocho contratos a plazo fijo, operando la tacita reconducción después de la suscripción del segundo contrato al no haber dejado de trabajar "ni un solo día".
Agrega que, el 31 de diciembre de 2020, su empleador rescindió su contrato de forma unilateral, intempestiva y sin causa justificada, sin considerar que es la principal fuente de sustento de su hogar, atentando contra la subsistencia de su familia más aun al encontrarnos en tiempos de pandemia.
Ante dicha situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, instancia que luego del procedimiento correspondiente emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA - 060/2021 de 13 de abril, ordenando su restitución inmediata, intimatoria que "hasta la fecha" -se comprende a momento de la interposición de la presente acción tutelar- no fue cumplida, tal cual desprende el Informe MTEPS-JDT CO-EAJ-1171-INF/21 de 10 de mayo de 2021, efectuado por el Inspector de la entidad administrativa descrita.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su abogado, alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I.2; 48.I, II y III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:
- a)Se ordene su reincorporación inmediata al mismo cargo que desempeñaba como Encargada de Cotizaciones, dejando sin efecto cualquier determinación ilegal de despido en su fuente laboral;
- b)Cesen los actos arbitrarios que atentan contra sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, debiendo respetarse su condición de trabajadora, absteniéndose de realizar persecución y acoso laboral; y,
- c)Se disponga el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual pública de 23 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 114, presentes la peticionante de tutela asistida de su abogado patrocinante y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Cinthia Luzana Orellana Rojas, Jefe Médico Regional Cochabamba a.i. de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, por informe escrito, cursante de fs. 107 a 111, y en audiencia a través de su abogada, indicó que:
- 1)La institución accionada es una entidad descentralizada de carácter público y se rige bajo el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, que establece los lineamientos para los procesos de contratación de personal;
- 2)El ex administrador de dicho nosocomio, procedió a contratar a la impetrante de tutela sin la convocatoria respectiva ni concurso de méritos, efectuando su designación por afinidad personal, incumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios que instaura el procedimiento;
- 3)El cargo que ostentaba la peticionante de tutela no se encuentra estipulado en el Manual de Organizaciones y Funciones aprobado por el Directorio de la entidad descrita en "2005"; es decir, la prenombrada fue contratada en un cargo improvisado y artificioso, accionar que generó susceptibilidad de hechos ilegales efectuados en las designaciones realizadas;
- 4)Mediante nota CITE: CSC/CBBA/RR.HH. 006/2020 de 2 de enero, ante la conclusión de sus contratos a plazo fijo, la accionante solicitó el pago de sus beneficios sociales; ante lo cual, se procedió a realizar la liquidación correspondiente, contemplando la fecha de inicio de la relación contractual desde el 3 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, por un monto total de Bs9 584,34.- (nueve mil quinientos ochenta y cuatro 34/100 bolivianos); mismo que fue visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 9 de enero de 2020, efectuando la cancelación mediante cheque "0007976", que fue cobrado por la interesada;
- 5)El 6 de octubre de ese año, se realizó el pago de beneficios sociales a la impetrante de tutela, ante el vencimiento de su contrato a plazo fijo, por el periodo de 3 de enero al 30 de septiembre de igual año, visado por la entidad administrativa laboral descrita, por un monto de Bs5 943,64.- (cinco mil novecientos cuarenta y tres 64/100 bolivianos), cobrado por la peticionante de tutela; por lo que, tácitamente la prenombrada consintió la conclusión de la relación laboral;
- 6)Posteriormente, en razón de que existía trabajo acumulado, se realizó contrato de trabajo a plazo fijo por ochenta y seis días a la -ahora accionante-, desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020;
- 7)Debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y la saturación del sistema de salud a nivel nacional, se vieron obligados a reajustar su presupuesto, lo que implicó el recorte de personal que no era imprescindible para el funcionamiento institucional; es así que, por Instructivo D.G.E. 043/2020 de 17 de diciembre la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) dispuso la reducción en el área de salud y administrativa en un 20% de forma obligatoria, de modo que conforme a las planillas de enero a junio de 2021, se tiene que no se volvió a contratar a otra persona en el cargo que ocupaba la impetrante de tutela;
- 8)Según el último contrato suscrito se establece una fecha de inicio y de conclusión de la relación laboral, por tal motivo el 30 de diciembre de 2020, se comunicó su desvinculación por conclusión de contrato;
- 9)No conforme al cobro de sus beneficios sociales, la peticionante de tutela acude a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA - 060/2021, contra dicha determinación plantearon recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 150/2021 de 17 de mayo, misma que confirmó el fallo impugnado, debido a lo cual formularon recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de resolución; y,
- 10)La justicia constitucional no puede operar como una instancia paralela a los medios de defensa administrativos y ordinarios, más aun tratándose de hechos controvertidos; además, la hoy accionante procedió a cobrar satisfactoriamente su indemnización, no siendo coherente solicitar al mismo tiempo su reincorporación y pago de sueldos devengados; por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela impetrada ante la existencia de hechos controvertidos, con costas.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, no remitió memorial alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal citación cursante a fs. 46.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0069/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 115 a 117 vta., concedió la tutela impetrada de manera provisional, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA - 060/2021; decisión asumida, en base a los siguientes fundamentos:
- i)Se tiene conminatoria de reincorporación que ordena a la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Cochabamba, reincorporar a la hoy impetrante de tutela, en el mismo cargo que venía desempeñando, de igual modo según informe de verificación de 10 de mayo de 2021, la entidad accionada no habría dado cumplimiento a dicha determinación;
- ii)Respecto a las documentales adjuntadas por la parte accionada en función a que la solicitante de tutela habría cobrado su finiquito, tal aspecto se asume fue antes de la emisión de la Conminatoria descrita, fundamentos que fueron denunciados ante la instancia administrativa laboral, y según RA 150/2021 se resolvió un recurso de revocatoria confirmando la conminatoria, encontrándose pendiente de resolución un recurso jerárquico;
- iii)La línea jurisprudencial sentada por la , que contiene el estándar más alto de protección y por tanto de aplicación preferente, establece que ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa, mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, ésta debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y en observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; caso contrario, el trabajador podrá interponer acción de amparo constitucional, sin perjuicio de la impugnación que pueda realizar el empleador, sea en la vía administrativa o judicial para su eventual revisión posterior; de ahí que la tutela es concedida de forma provisional, en tanto de defina su situación laboral; y,
- iv)Por lo expuesto, al haberse demostrado el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA - 060/2021 por parte de la entidad empleadora, se advierte la vulneración denunciada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan contratos de trabajo a plazo fijo, suscritos entre la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Cochabamba, hoy accionada, y Edith Esther Rivera Cárdenas, ahora accionante, conforme al siguiente detalle:
- a)Contrato Laboral REG.CBBA. ASE.JUR. 15/2017 de 3 de julio, para desempeñar el cargo de ENCARGADA DE COTIZACIONES con vigencia a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2017 (fs. 37 a 38);
- b)Contrato Laboral de Personal Eventual REG. CBBA. ASE. JUR. 07/2018 de 2 de enero, para desempeñar el cargo de ENCARGADA DE COTIZACIONES con vigencia desde la indicada fecha hasta el 29 de junio de 2018 (fs. 35 a 36);
- c)Contrato Laboral de Personal Eventual REG. CBBA. ASE. JUR. 019/2018 de 2 de julio, para desempeñar el cargo de ENCARGADA DE COTIZACIONES, con vigencia desde el 2 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018 (fs. 33 a 34);
- d)Contrato Laboral CBBA. 006/2019 de 2 de enero, para desempeñar el cargo de ENCARGADA DE COTIZACIONES con vigencia desde 2 de enero hasta 28 de junio de 2019 (fs. 31 a 32);
- e)Contrato Laboral CBBA. 020/2019 de 1 de julio, para desempeñar el cargo de RESPONSABLE DE COTIZACIONES con vigencia desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2019 (fs. 28 a 30);
- f)Contrato Laboral CBBA. 005/2020 de 3 de enero, para desempeñar el cargo de ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS (RR.HH.) con vigencia desde el 3 de enero hasta 30 de junio de 2020 (fs. 25 a 27);
- g)Adenda de Ampliación Temporal de Plazo del Contrato Laboral "Encargada de RR.HH.", con vigencia desde 1 de julio hasta 30 de septiembre de 2020 (fs. 24); y,
- h)Contrato Laboral CBBA. 032/2020 de 6 de octubre, para desempeñar el cargo de ENCARGADA DE COTIZACIONES con vigencia desde 6 de octubre hasta 31 de diciembre de 2020 (fs. 21 a 23).
II.2. Cursa CITE: CSC/CBBA/RR.HH. 006/2020 de 2 de enero, la Encargada de RR.HH. de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Cochabamba, instruyó se realice el trámite correspondiente para el pago de beneficios sociales a la ahora accionante, por conclusión de contrato laboral el 31 de diciembre de 2019; adjuntando al mismo lo siguiente:
- 1)Formulario de finiquito de 3 de enero de 2020, por un monto total de Bs9 584,34.- visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, firmado por la peticionante de tutela, por concepto de liquidación de beneficios sociales del 3 de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2019; y, Cheque 0007976 de 6 de enero de 2020, por el cobro de dicha suma de dinero, con constancia de recibió por la hoy accionante en igual fecha; y,
- 2)Comprobante de Contabilidad de pago de beneficios sociales de 13 de igual año, por el monto total de Bs5 943,64.-; Cheque 0008608 de 13 de octubre de 2020, con firma de recibido por la accionante el 14 de dicho mes y año; y, formulario de finiquito de 6 de octubre de 2020, visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, firmado por la accionante, por concepto de liquidación de beneficios sociales del 3 de enero de ese año 30 de septiembre de igual año (fs. 89 a 94 vta.). Asimismo, por Nota Interna CITE RR.HH. 30/2021 de 18 de junio, el Encargado de RR.HH. de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, informó el cumplimiento del pago de los beneficios sociales a la ahora impetrante de tutela por conclusión de contrato del 3 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2019; y, del 3 de enero de 2020 al 30 de septiembre de igual año (fs. 87 a 88).
II.3. Consta certificado de trabajo de 11 de noviembre de 2020, extendido por la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas Regional Cochabamba, mismo que da cuenta que ahora peticionante de tutela, presta servicios en dicha institución, de acuerdo al siguiente detalle:
- i)Del 16 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2016 como Consultor en Línea; y,
- ii)Del 3 de enero de 2017 a "la fecha" con contrato laboral a plazo (fs. 20).
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