Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32869-2020-66-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 57 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ignacio Acebo Gallego contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 24 a 28, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de alzamientos armados contra la soberanía del Estado, tenencia porte o portación ilícita y atentados contra miembros del organismo de seguridad del Estado, el 17 de noviembre de 2019 se dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los peligros de fuga y de obstaculización, previstos por los arts. 234.7 y 235.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista de 11 de diciembre de 2019.
El 20 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva; acto procesal en el que se desvirtuó el peligro de fuga previsto por el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, quedando subsistente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.3 del citado Código, con el argumento que no se acompañó ninguna documental que enerve dicho riesgo procesal y que la carga de la prueba le corresponde a la defensa, señalando que si se hizo alguna amenaza al Investigador asignado al caso, debe mostrarle su arrepentimiento; por esa razón solicitó complementación y enmienda, indicando que los otros coimputados fueron favorecidos con la cesación de la detención preventiva, aun existiendo un solo riesgo de fuga y que por el principio de igualdad debió otorgarse su libertad; sin embargo, no se le dio curso, por lo que formuló recurso de apelación. La Vocal ahora accionada conoció dicho recurso en su condición de titular de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y a través del Auto de Vista de 3 de enero de 2020, confirmó el Auto de 20 de diciembre de 2019, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Exigir a ese Tribunal de alzada que realice una valoración integral tomando en cuenta aspectos positivos o negativos que aún persistirían en la conducta del imputado sería desconocer la competencia de ese Tribunal, puesto que no podría incorporar el hecho de que tiene cuatro hijos y que es Ingeniero Agrónomo, cuando dichos extremos no se mencionaron en la audiencia y tampoco fueron de conocimiento de la autoridad de primera instancia, por lo que los puntos apelados no podían estar sustentados en los mismos, al no ser parte de la Resolución cuestionada;
- b)El Juez de la causa con relación al art. 235.3 del CPP, señaló que no se acompañó prueba alguna que enerve el indicado riesgo procesal, teniendo en cuenta que la carga de la prueba le corresponde a la defensa, y si bien se hizo uso de la defensa material en la cual refirió que si existió alguna amenaza contra el Investigador asignado al caso mostraba su arrepentimiento; empero, dicho Tribunal no advierte de qué manera esa conclusión resulta atentatoria al principio de legalidad, al sistema de la sana crítica o a la jurisprudencia constitucional u ordinaria; y,
- c)No corresponde invocar la aplicación del principio de equidad porque no se puede desconocer que la aplicación de medidas cautelares es intuitu personae; en caso de existir similitudes con los imputados en cuanto al supuesto material es procedente; empero, respecto al supuesto procesal "...es particularidades de la personalidad del imputado desplegadas..." (sic), en todo caso la defensa tendría que solicitar la aplicación del test de razonabilidad o proporcionalidad si se pretende la aplicación del principio de favorabilidad.
Consecuentemente, se mantuvo la decisión de que permanezca en detención preventiva, sin aplicar los principios de razonabilidad, favorabilidad e igualdad, por un solo riesgo procesal, encontrándose indebida e ilegalmente detenido.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su componente de fundamentación y a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, favorabilidad e igualdad; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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