Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32060-2019-65-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 103/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 149 a 153 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilo Renán Sánchez Arroyo contra Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija; Adolfo Lizarazu Cabrera, Presidente; Cristina Salome Arce Ramos, Fiscal Promotor; y, Mabel Marcela Martínez Vaquilla, Secretaria Actuaria, todos del Tribunal Disciplinario de Educación de la provincia Cercado del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 18 a 26, y de subsanación de 26 del mismo mes y año (fs. 30 a 33 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de padres de familia y profesores de la Unidad Educativa La Tablada II de Tarija, se inició un proceso disciplinario en su contra, en el que se emitió por el Tribunal Disciplinario de Educación, un injusto Auto Final de Proceso Disciplinario de 26 de junio de 2019, que es carente de fundamentación y motivación y se limita a trascribir la norma supuestamente vulnerada y las denuncias, afirmando sin sustento probatorio alguno que:
- a)Sería evidente que utilizó en su condición de profesor para infringir violencia tanto física como psicológica en la humanidad de sus estudiantes;
- b)Con base en lo afirmado por la denunciante Janette Chipana; se dio por probada la adecuación de su conducta a lo previsto por el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993-, sosteniendo que a través del maltrato psicológico reducía a sus supuestas víctimas a un estado pasivo sometiéndolas a su voluntad; y,
- c)Da como probado que adecuó su conducta a lo previsto por la Ley 548 -Código Niño, Niña y Adolescentes-, y la Ley 348 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-; asimismo, que hubiera incurrido en las faltas contenidas en los arts. 9 inc. d) y 10 inc. a) de la señalada RS 212414, referidas a indisciplina manifiesta y resistencia a órdenes superiores, habiendo insultado el Director de la señalada Unidad Educativa y agredido verbalmente a maestras y miembros del plantel administrativo.
Elevado en revisión el señalado Auto Final, ante el Director Departamental de Educación de Tarija, en la que emitió el Auto de Revisión METC/DDET 13/2019 de 11 de octubre, que con base en los mismos argumentos y otorgando valor probatorio a las denuncias, ratificó sin prueba la resolución del Tribunal a quo, en todas sus partes, siendo una trascripción carente de fundamentación y valoración probatoria.
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