Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2021-S2 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36420-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 114/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 168 a 170, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Maribel Achá Mora contra Dolka Vanessa Gómez Espada, Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán, Consejeros de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1; y, fs. 107 a 117, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Jueza Pública Mixta de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, mediante nota presentada el 28 de enero de 2020 al Consejo de la Magistratura solicitó su cambio de asiento judicial por reintegración familiar, adjuntando pruebas que acreditan que a razón que su hija menor de edad padece de alergia al calor, tuvo que trasladarla a Sucre, además de un informe psicológico que da cuenta del cuadro de ansiedad, estrés y depresión que sufre a causa de su separación.
A raíz que tenía fuertes dolores precordiales y debido a que en Monteagudo no hay médicos cardiólogos, la derivaron a la Caja Nacional de Salud (CNS) de Sucre, donde le diagnosticaron cardiopatía congénita acianógena; por lo que, mediante nota de 9 de marzo del precitado año entregada a Presidencia y a los Consejeros de la Magistratura, reiteró su petición de traslado de asiento judicial, ampliando sus argumentos, invocando su derecho a la salud y a la vida y adjuntando su historia clínica como respaldo.
Al no obtener respuesta a ninguna de las peticiones referidas, a través de nota presentada el 2 de junio de 2020, hizo conocer el extremo antes citado respecto al tema de salud; por cuanto, ante la crisis sanitaria del COVID-19, pidió la aplicación directa de los derechos contenidos en los tratados internacionales, pactos, convenciones, observaciones generales, reglas y recomendaciones sobre derechos humanos vinculados a la mujer en situación de vulnerabilidad dada la delicada situación de salud que venía atravesando; empero, dicha petición tampoco fue contestada.
Posteriormente, por memorial presentado el 3 de julio de ese año, impetró autorización de teletrabajo adjuntando la "" de un caso similar y exponiendo las razones de por qué se debe salvaguardar su derecho a la vida y a la salud especializada, adoptando la medida de traslado de asiento judicial; requiriendo asimismo, un pronunciamiento puntual a todas y cada una de las notas que había presentado; y, al no tener respuesta por parte del Consejo de la Magistratura, mediante memorial recepcionado el 22 de igual mes y año, reiteró su solicitud pidiendo que se consideren los estándares interamericanos a tiempo de resolver la misma y que de oficio se realice el control de convencionalidad para resolver el caso concreto.
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