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TCP

0522/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0522/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35494-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 9/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabiola Suárez Brito en representación sin mandato de Reynaldo Terceros Ferrufino contra Héctor Montero Osinaga, Director Departamental de Migración de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante a fs. 6, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de cesación de la detención preventiva, aplicó medidas "sustitutivas" -ahora medidas cautelares personales- conforme prevé el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actual art. 231 bis según la modificación efectuada por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, por tratarse de una persona adulta mayor, tener una discapacidad "diferente", y sobre todo por padecer de una enfermedad terminal, tramitando para el efecto ante las oficinas de Migración, el arraigo ordenado por la autoridad judicial; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se le otorgó la certificación correspondiente, incumpliendo lo señalado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales que establecen que el mencionado trámite no puede demorar más de cuarenta y ocho horas en ser emitido.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

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