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TCP

0522/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional

Auto 0522/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
—

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2023-CA Sucre, 23 de noviembre 2023

Expediente: 59179-2023-119-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Tata Filemón Elías Callex Mamani, Tata Hermin Chipana Lázaro, Tata Juan Betto Gutierrez Gonzales, Sharles Aldo Castro Gonzales y Bonifacio Santos Chambi Colque, todos Jilir Irpiri del Consejo de Justicia de la Comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya; y, el Juez Agroambiental del Huachacalla, todos del departamento de Oruro.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2023, cursante de fs. 76 a 85 vta., las referidas autoridades indígenas originario campesinas solicitaron al Juez Agroambiental de Huachacalla del departamento de Oruro se aparte del conocimiento del caso "Calizaya" -medida preparatoria de demanda de inspección judicial- y decline competencia a la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC) de la comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del indicado departamento, alegando que en los últimos tiempos habrían soportado una serie de delitos por avasallamiento, división, "desmembramiento" y otros ilícitos contra la citada Comunidad, específicamente en el sector de Kellviri por parte de Juel Oseas, Abdias Sebastián y Diego Martirian, todos de apellidos Calizaya Hualco, quienes bajo argumentos no demostrados ni sustentados intentarían hacerse reconocer como propietarios privados ancestrales de una fracción del territorio de la mencionada Comunidad en el sector denominado Kellviri con acciones de hecho, como el asentarse y hacer creer que tienen posesión de terrenos que bien saben que son colectivos con el supuesto de adquirir derechos propietarios en el referido sector; así también, los denunciantes afirman que los denunciados son totalmente desconocidos en ese sector, nunca hicieron uso o posesión de los mismos, tampoco fungieron cargos ni asumieron funciones sociales dentro de ese sector o de la Comunidad; además, alegan que la denuncia fue aceptada por las autoridades de la JIOC de la señalada Comunidad y se encuentra en curso para las respectivas audiencias.

Por último, refieren que en el caso concreto concurren los tres ámbitos de vigencia establecidos por la Ley de Deslinde Jurisdiccional; en ese sentido, las y los involucrados en la presente problemática son miembros de la Comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del departamento de Oruro cumpliéndose de esa forma con el ámbito de vigencia personal; asimismo, los hechos se suscitaron al interior de la citada Comunidad, cumpliéndose con el ámbito de vigencia territorial; y por último, respecto al ámbito de vigencia material, se establece que conforme al "art. C)" de la referida Ley, la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derechos propietario colectivo es competencia de la JIOC.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

Por Resolución 133/2023 de 31 de octubre, cursante de fs. 94 a 96, el Juez Agroambiental de Huachacalla del departamento de Oruro, se declaró competente para continuar conociendo el caso en análisis hasta su conclusión, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La presente causa corresponde a una medida preparatoria de demanda de inspección judicial que fue solicitada por la parte impetrante como un acto procesal para verificar in situ el objeto de juicio y comprobar su estado, hecho jurídico que se realiza con carácter previo a la interposición de la demanda, la cual podrá sustanciarse en una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado y que la misma fue admitida en virtud al principio de acceso a la justicia, no siendo un proceso contencioso en el que se discuta la competencia entre dos jurisdicciones;
  2. b)La finalidad de la inspección judicial es la verificación del destrozo, la quema de casas y el secuestro del ganado en el terreno en conflicto ubicado en la Comunidad Aymara Julo, provincia Sabaya del citado departamento sin que se tome una decisión que defina algún derecho propietario o de posesión de ninguna de las partes, lo cual está reservado a un proceso que puede ser de conocimiento de la jurisdicción agroambiental dentro de un proceso contencioso o de la JIOC dentro de sus propios mecanismos de resolución de conflictos; y,
  3. c)Corresponde aclarar que la oposición del conflicto de competencias jurisdiccionales y la declinatoria de competencia del presente caso, se entendería como una excepción o un incidente de incompetencia; empero, de conformidad a lo previsto en el art. 308.II del Código Procesal Civil (CPC) que respecto a la oportunidad de interponer una excepción o incidente y haciendo referencia a la medida preparatoria de demanda establece que: "En ningún caso se podrán plantear excepciones ni incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal" de donde se colige que una medida preparatoria no es el escenario adecuado para resolver ninguna excepción o incidente como pretenden las autoridades indígenas originario campesinas de la indicada Comunidad.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas. 3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

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