Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2023-S3 Sucre, 31 de mayo de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 45470-2022-91-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Gutiérrez Saire contra Harry Nelson Canales Aranda, Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 24 de enero de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2021, reiteró su solicitud de modificación de medidas cautelares personales, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 101/2021 de 3 de noviembre, frente a esa determinación formuló recurso de apelación incidental, por lo que la Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, ordenó al Secretario ahora accionado remita los actuados en el plazo correspondiente por ley. Al efecto, su persona realizó el seguimiento por teletrabajo mediante WhatsApp, así como por la página del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y exigió al Secretario hoy accionado le dé una respuesta respecto al recurso de apelación incidental presentado y si subió los actuados a la Sala respectiva; sin embargo, el citado Secretario dejó el mensaje en visto sin respuesta alguna.
A tanta insistencia y al haberle enviado varios mensajes al Secretario ahora accionado, le preguntó sobre la notificación realizada a su persona, al efecto el nombrado le indicó que hable con su abogado, quien no tenía conocimiento de la notificación, por ello uno de sus abogados se dirigió al Secretario hoy accionado obteniendo la respuesta en sentido de que la notificación es por un recurso de apelación y realizando las averiguaciones respectivas "sala por sala" sobre la radicatoria de ese recurso de apelación, se verificó que se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, se le indicó que no existe ningún legajo del recurso de apelación de medidas cautelares, entendiéndose que no fue subido "a la fecha", de manera que le envió fotografía del cuaderno de recepción de trámites, evidenciándose que únicamente radica la recepción del recurso de apelación restringida, sin embargo de acuerdo al sistema SIREJ se evidencia la devolución de documentos en dos oportunidades y supuso que una debe ser por el recurso de apelación de medidas cautelares y a pesar que el Secretario ahora accionado tiene una experiencia de tres años en el señalado Tribunal, el recurso de apelación tiene una dilación de más de cincuenta días, puesto que se hizo la remisión de actuados con errores, ya sea por comisión u omisión.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia pronta, oportuna, "efectiva" y sin dilaciones y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se reponga el acto procesal con la remisión inmediata -del recurso de apelación incidental- a la Sala Penal correspondiente con todos los errores subsanados. Si ya se realizó el envío de la documentación, que el Secretario ahora accionado le otorgue "el documento" vía digital y mediante WhatsApp, para el reclamo posterior ante la Sala Penal respectiva;
- b)Por incumplimiento y la existencia de dilación por remisión de obrados en el tiempo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al haberse vulnerado los derechos de su persona que se encuentra privado de su libertad, solicitó que se conceda y se apliquen los arts. 110.I y II, 113.I de la CPE; 39.I, 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios de forma oportuna, se disponga Bs10 000.- (diez mil bolivianos) en beneficio de su persona; y,
- c)Se pase informe al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público por incumplimiento de deberes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)El 3 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y al finalizar la misma, su abogado planteó recurso de apelación incidental, ante ello se dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala respectiva en veinticuatro horas. Al efecto se indicó que se subió el recurso de apelación incidental -se entiende a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- pero no en las veinticuatro horas sino en diez días, siendo devuelto por dicha Sala con algunas observaciones y hasta la interposición de esta acción de libertad no se remitió el legajo del recurso de apelación incidental subsanado;
- 2)No pudo ser oído, conforme a lo previsto por el art. 20 de la CPE y además se vulneró el art. 115 de la citada Norma Constitucional, que indica que toda persona será protegida en sus intereses legítimos y el Estado garantiza el derecho a la defensa; sin embargo, desde el "3 de noviembre" hasta la interposición de esta acción tutelar, el cuaderno procesal se encuentra en el "Tribunal", por ello presentó la acción de libertad innovativa aunque el Secretario ahora accionado hubiese cumplido "hoy" -se entiende 25 de enero de 2022- o "ayer" con la remisión del legajo del recurso de apelación incidental; por cuanto, se incumplió con el principio de celeridad;
- 3)En la Resolución 101/2021 se dispuso que el Secretario hoy accionado debió subir el cuaderno procesal en el plazo establecido por ley -veinticuatro horas- ya se realizó el daño, vulnerándose su derecho como privado de libertad; y,
- 4)Ante la solicitud de aclaración de la Jueza de garantías en sentido que si esa audiencia es un rechazo a una modificación de medidas cautelares. Al efecto, señaló que se solicitó el derecho al trabajo -tiene dos trabajos- y dos hijas menores de edad. Asimismo, preguntó que si su solicitud era de salidas laborales o de modificación que se le quite los custodios, ante esa y otras cuestionantes, el accionante respondió que solicitó la modificación de salida laboral debido a que tiene dos hijas, que la resolución de detención domiciliaria con custodio fue en enero del año pasado -se entiende 2021- y fue detenido por el delito de feminicidio y las medidas que le dieron es la prohibición de salir y que se presente a todas las audiencias. No se le ha otorgado la salida laboral, presentó su solicitud de modificación el 3 de noviembre del referido año y presentó recurso de apelación incidental en audiencia. De igual forma, señaló que existe "un cargo" de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero no refiere de cual recurso de apelación, ante ello respondió que el Secretario subió el recurso de apelación restringida y no así el recurso de apelación incidental de medidas cautelares.
I.2.2. Informe del funcionario de apoyo jurisdiccional accionado
Harry Nelson Canales Aranda, Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que:
- i)En audiencia de 3 de noviembre de 2021, se rechazó la solicitud de medidas cautelares planteada por el accionante, frente a ello, el nombrado interpuso recurso de apelación incidental en el mismo acto procesal y al no encontrarse presentes en audiencia tanto el Fiscal de Materia como la víctima, se dispuso las notificaciones que fueron practicadas el 11 del citado mes y año, y una vez cumplidas las mismas, se sorteó el recurso de apelación incidental, que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, remitiéndose el legajo del recurso de apelación incidental el 17 de noviembre de 2021, en consecuencia dicha Sala emitió el Auto de Vista -855/2021 de 18 de igual mes- que fue notificado a las partes procesales y se remitió al Tribunal de origen el 2 de diciembre de 2021. El accionante señaló que evidentemente le llegó la notificación con la "resolución" y al haberle preguntado a qué se refería la misma, su persona le respondió que se contacte con su abogado;
- ii)Es un proceso penal seguido contra el accionante por el delito de feminicidio, en el cual se dictó la sentencia condenatoria a treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto, en consecuencia planteó recurso de apelación restringida que fue remitido ante la Sala Penal respectiva el 6 de octubre de dicho año; y,
- iii)Al finalizar la audiencia de esta acción de libertad, la Jueza de garantías de forma puntual preguntó, si el Auto Interlocutorio 101/2021 se encuentra resuelto mediante Auto de Vista, al efecto su persona respondió que evidentemente se resolvió y que no comprende la presentación de esta acción de defensa, puesto que el accionante fue notificado con dicho Auto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y también por "ese tribunal".
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, así como la documentación vía digital presentada por el Secretario ahora accionado, se establece que:
- 1)El accionante se encuentra sometido a un proceso penal, por el supuesto delito de feminicidio, en el cual se emitió la Sentencia de primera instancia por los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, encontrándose a la fecha con recurso de apelación restringida, que aún no fue resuelta; y,
- 2)Dentro de dicho proceso penal el accionante se encuentra con detención domiciliaria con vigilancia sin salida laboral, al efecto solicitó la modificación de esa medida con la finalidad de que se autorice las salidas laborales, la misma que fue rechazada por los Jueces del citado Tribunal mediante Auto Interlocutorio 101/2021 de 3 de noviembre, ante esa determinación el accionante formuló recurso de apelación incidental conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, por ello el Tribunal de primera instancia dispuso la remisión de antecedentes -legajo del recurso de apelación incidental- en el término de veinticuatro horas. Al efecto se remitieron los antecedentes conforme el Oficio de 11 de noviembre de 2021 ante la Sala Penal de turno, radicando después del sorteo en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió el recurso de apelación incidental, mediante Auto de Vista 855/2021 de 18 de igual mes, declarando inadmisible por no haberse interpuesto en el acto oralmente, en consecuencia se confirmó el Auto Interlocutorio 101/2021; y,
- b)El accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 101/2021 conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP que determinó el rechazo de su solicitud de modificación de la medida de detención domiciliaria con vigilancia, y en razón a lo explicado por el Secretario ahora accionado, respecto a que previamente a la remisión tuvo que notificar al Ministerio Público para posteriormente remitir el legajo de apelación incidental ante el Tribunal de alzada el 11 de noviembre de 2021, quien resolvió dicho recurso mediante Auto de Vista 855/2021 a través del cual se confirmó el Auto Interlocutorio apelado -101/2021-; es decir que el Secretario hoy accionado, remitió con prontitud el legajo del recurso de apelación incidental, que ya se encuentra resuelto desde el 18 de noviembre de 2021 -más de dos meses-, por lo tanto no se advierte ninguna vulneración al principio de celeridad, ni al derecho a la libertad de locomoción; puesto que, se remitieron obrados dentro del plazo razonable, tomándose en cuenta que antes de la remisión debería cumplir con la notificación a los inasistentes de la audiencia.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotografía impresa de la pantalla del sistema SIREJ del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual se observa que el 11 de noviembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, remitió a la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, el recurso de apelación incidental de medida cautelar. Asimismo, consta la fotografía del Libro de Actas de dicha Sala Penal a través del cual consta el sello de la devolución del cuaderno procesal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Gutiérrez Saire -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de "asesinato" -en el que se señala el Auto de Vista 855/2021 de 18 de noviembre-, al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que puso como cargo de recepción el 2 de diciembre de 2021 a las 16:24 horas (fs. 4).
II.2. Por Auto de Vista 855/2021, Harry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesta por el accionante por no haberse planteado en el acto oralmente conforme señalan las normas legales; en consecuencia se confirmó el Auto Interlocutorio 101/2021 de 3 de noviembre emitido por el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz. Nofiticándose a las partes el 19 de noviembre de 2021 (fs. 10 a 11 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia pronta, oportuna, "efectiva" y sin dilaciones y al principio de celeridad; puesto que, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 101/2021 de 3 de noviembre; a través del cual se rechazó su solicitud de modificación de medidas cautelares solicitando la salida laboral; sin embargo, pese a que el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la remisión ante el Tribunal de alzada, en el término de veinticuatro horas, el Secretario hoy accionado, hasta la interposición de esta acción tutelar, no remitió dicho recurso de apelación y aunque el mencionado Secretario haya cumplido "hoy" -se entiende 25 de enero de 2022- o "ayer", incumplió con el principio de celeridad e incurrió en dilación.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La , señaló que: "...los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ().
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".
Del mismo modo la citada Sentencia Constitucional, siguiendo el entendimiento jurisprudencial desarrollado, señaló que: "Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, (...) este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (las negrillas son nuestras).
III.2. La apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
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