Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 31 de mayo de 2023
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de libertad
Expediente: 45470-2022-91-AL Partes: Marco Antonio Gutiérrez Saire contra Harry Nelson Canales Aranda, Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
Departamento: La Paz
La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente respecto a la decisión asumida en la , al divergir con la determinación de ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad y conceder en parte la tutela; pues considera que en el caso concreto operó la sustracción de materia por la desaparición de los supuestos hechos que motivaron la presentación de dicha acción tutelar, conforme se pasa a explicar:
I. FUNDAMENTOS DE LA
El objeto procesal de la acción tutelar resuelta a través de la -objeto de disidencia-, radica en el reclamo del accionante por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia pronta, oportuna, "efectiva" y sin dilaciones y al principio de celeridad; puesto que, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 101/2021 de 3 de noviembre, a través del cual se rechazó su solicitud de modificación de medidas cautelares con el beneficio de salida laboral; impugnación que por norma y como fue dispuesto por el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, debió remitirse en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; sin embargo, el Secretario de dicho Juzgado -ahora accionado-, hasta la interposición de la acción tutelar, no remitió dicho recurso, y aunque fue subsanado aquello "hoy" -se entiende 25 de enero de 2022- o "ayer", de todas formas incumplió con el principio de celeridad e incurrió en dilación.
En ese contexto fáctico, en el fallo constitucional objeto de disidencia, se razonó con base en los antecedentes procesales, lo siguiente: "...el Secretario ahora accionado, recién remitió el legajo del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada el 11 de igual mes y año, incumpliendo con la orden emitida por la autoridad jurisdiccional y permitiendo que transcurran ocho días de dilación a partir de la celebración de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 3 del citado mes y año, en la que se formuló el recurso de apelación incidental, situación con la que provocó la demora en la resolución de la situación jurídica del accionante, vulnerando con ello sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia pronta, oportuna, 'efectiva' y sin dilaciones y al principio de celeridad, conforme a la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de este fallo constitucional; razón por la que corresponde considerar la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho que se constituye en un mecanismo procesal idóneo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, tal como sucedió en el presente caso; puesto que, toda autoridad judicial y los funcionarios de apoyo jurisdiccional tienen el deber de tramitar cualquier asunto vinculado a la libertad de las personas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos establecidos por la normativa o en uno razonable y prudencial según corresponda, una actuación contraria implica una dilación injustificada e indebida que vulnera de manera directa la libertad de las personas, correspondiendo por ello, conceder la tutela solicitada en aplicación a la acción de libertad innovativa, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la recomendación de que en actuaciones futuras no se incurran en ese tipo de dilaciones; y sin disponer ninguna actuación, al haberse cumplido con ese acto procesal -el 11 de noviembre de 2021- previamente a la interposición de esta acción de libertad -24 de enero de 2022-; es decir que ya se remitió el recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada antes de la presentación de esta acción tutelar e incluso, se emitió el Auto de Vista 855/2021 notificándose con ese acto procesal a las partes" (las negrillas son ilustrativas).
Análisis efectuado en la -objeto de disidencia-, que advierte que los hechos denunciados por el accionante en sede constitucional convergentes en una dilación procesal, fueron superados más de dos meses antes de que activara su demanda tutelar el 24 de enero de 2022, estando en ese momento definida su situación jurídica tras la emisión del Auto de Vista 855/2021 de 18 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se declaró inadmisible su apelación incidental por no haberse planteado en el acto oralmente conforme a procedimiento; resolución de alzada que se notificó al encausado en el tablero, el 19 de noviembre de 2021, conforme consta en la diligencia de fs. 11 vta.
Circunstancias fáctico procesales que a criterio de la suscrita Magistrada ameritaban otro examen y pronunciamiento distinto al abordado en la .
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
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