Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2020-S1 Sucre, 18 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32913-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felipa Catacora Cruz contra Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 6 a 7, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Sabina Nina de Flores contra Ana María Calle Callisaya y otros, por la supuesta comisión del delito de homicidio, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva -entre otras- como el arraigo y una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos). El Fiscal de Materia Santos Valencia López emitió la Resolución 08/2012 de 24 de octubre, por la que dispuso su sobreseimiento, con la que fueron debidamente notificadas las partes a objeto de hacer valer su derecho de impugnación, establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, -se entiende que hasta la presentación de la actual acción tutelar- no existiendo objeción alguna; con tales antecedentes, el 9 de septiembre de 2019, presentó un memorial ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, solicitando el levantamiento de las medidas sustitutivas referidas y el archivo de obrados, debido a esto resulta esencial para que su persona pueda tener libertad de locomoción, y de este manera pueda salir del país y disponer del dinero empozado, así podrá iniciar el proceso penal por falsa denuncia y exigir la reparación de daños y perjuicios al haber sido procesada por un delito que no cometió, por lo cual es necesario contar con el proceso cerrado.
Señaló además que, desde la providencia del memorial, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; empero, los funcionarios le refirieron que no encontraron el expediente, pese a que su persona días antes sacó fotocopias para presentar el memorial, sin que la autoridad judicial demandada se hubiera pronunciado al respecto hasta el 13 de enero de 2020, encontrándose restringida su libertad de locomoción para poder viajar al exterior.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionada sus derechos al debido proceso, en sus elementos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la tutela judicial efectiva, en relación a la restricción de su libertad, citando al efecto los arts. 115.II; 116.I; de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga:
- a)Que en el día, la autoridad demandada señale día y hora de audiencia para levantar las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas; y,
- b)Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, por transgredir los principios de igualdad procesal, celeridad e inmediatez procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 16 de enero de 2020; según consta, en acta cursante de fs. 18 a 20; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante y su abogado no se hicieron presentes a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación que corre a fs. 16.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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