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TCP

0523/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0523/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2021-S1 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 36891-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 84/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 198 a 201 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Cuellar Melgar contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 5 y 14 de octubre, ambos de 2020 cursantes de fs. 41 a 49; y, 63 a 68 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2020, se adhirió a la denuncia penal efectuada el 18 de febrero de 2019, por su ex esposo Saúl Datzer Rodríguez contra Jorge Antonio Vaca Diez Velarde, Lilian Kely Moreno de Vaca Diez, Miguel Ángel Verde Ramo Olmos y Cristiani Argentina Tufiño Justiniano por la supuesta comisión del delito de estafa, ampliándola al delito de legitimación de ganancias ilícitas; toda vez que, los mencionados provocaron que se realice disposición patrimonial para la venta de un departamento -bien ganancial- que aparece registrado a nombre de los denunciados y que nunca le entregaron, consolidándose el engaño, cuando con Poder Notarial 320/2017 de 23 de febrero, procedieron a obtener préstamo de dinero de "Carlos Rolando Robles Arias"(sic), por la suma de $us60 000.-(sesenta mil dólares estadounidenses) con la garantía del departamento que supuestamente fue vendido, y que además están procediendo a rematar mediante proceso coactivo civil radicado en el "Juzgado Tercero Público Civil de la Capital" (sic); denuncia que se encuentra en conocimiento del Fiscal de Materia Gary Coronado Murillo, quien emitió la Resolución de 20 de mismo mes y año, aceptando su adhesión; empero, desestimando la ampliación por el referido delito.

Señala que, el 26 de agosto de 2020, interpuso objeción a la desestimación, basándose en cinco puntos centrales, sobre los cuales, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM 045/20 de 9 de septiembre de 2020, confirmando lo resuelto; empero, sin resolver los agravios y tratando solo de fundamentar sobre otros aspectos que no eran los planteados, vulnerando sus derechos.

Refiriere que, denunció el delito de legitimación de ganancias ilícitas en contra de los antes nombrados porque nunca entregaron la transferencia en documentos del departamento que les habían vendido -a su ex esposo y a ella- consumándose así la estafa investigada por el Ministerio Público; pero, pidió ampliación de la investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas porque ocultando la verdadera titularidad del mismo departamento -que sería de ella y su ex esposo-procedieron a extender "Poder de representación" (sic) de 23 de febrero de 2017, a favor de Carlos Alberto Luna Pizarro Sanzetenea, por el cual consiguieron un préstamo de dinero por $us60 000, a quien a su vez le vendieron el departamento el 21 de diciembre 2016, obteniendo en consecuencia, dividendos o utilidades producto de la estafa efectuada, siendo esta una de las conductas tipificadas por el art. 185 bis del Código Penal (CP); en tal sentido, la ampliación de denuncia estaba dirigida a la conducta del delito de legitimación de ganancias ilícitas de ocultar la verdadera titularidad del bien y conseguir con éste recursos, que fue lo que aconteció con el préstamo de dinero que se consiguió con el mismo bien, que ya lo habían vendido también a un tercero y lavar el dinero o quererlo convertir legítimo a través de remate judicial.

Indica que, en la objeción presentada, describió los hechos para subsumirlos al tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, y expuso la , que sostiene que no se puede desestimar aduciendo atipicidad ingresando al fondo de la cuestión porque no existió investigación; no obstante, mediante la Resolución Fiscal Departamental RRMM 045/20, la autoridad ahora demandada sin realizar observaciones de forma conforme señala el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOPM) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, refiere que no se demostró de qué manera los denunciados ocultaron o encubrieron el origen ilícito de la adquisición de bienes, rechazando la ampliación de la investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, por atipicidad, haciendo un examen de fondo, cuando solo luego de analizar pruebas, se puede llegar a la conclusión de que se ocultaron o encubrieron bienes de origen ilícito; y tampoco podía decirse que el proceso está en etapa preparatoria, considerando que el mismo empieza con la denuncia y respectiva admisión, lo cual no sucedió, ya que se persiguió el proceso solo por el delito de estafa, poniendo un candado a la investigación del delito de legitimación de ganancias ilícitas con su desestimación para que se pueda imputar o acusar por dicho delito; y, con relación a la , el demandado sostuvo que no se trata de los mismos hechos, porque en ésta sería evidente la vulneración a los derechos, puesto que no se otorgó plazo de veinticuatro horas a la accionante; pero en el presente caso tampoco se le otorgó ningún plazo, directamente se dictó resolución de desestimación, ingresando al fondo de la cuestión aduciendo atipicidad, lo que restringe su derecho de tutela judicial efectiva, siendo la misma situación que la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada.

Reclama que se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, toda vez que, la Resolución Fiscal Departamental RRMM 045/20 fue emitida sin ninguna clase de fundamentación, sin exponer el valor probatorio de las pruebas, como el Poder por medio del cual acceden a crédito con la garantía hipotecaria del bien que le habían vendido, que marca de la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, y la existencia del trámite del remate del bien, para que luego de esa valoración se tenga la convicción de que se obró justamente, dejándola en la incertidumbre al solo manifestar que no se acreditó de qué manera cada uno de los imputados hubieran procedido a ocultar el origen ilícito de los bienes adquiridos, cuando en la objeción claramente sostuvo la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas por haber ocultado la titularidad del departamento que le vendieron, y con el cual adquirieron dinero a través de crédito, que ahora lo están rematando para legitimar el ilícito de estafa, adquiriendo dinero con la venta a un tercero; hechos que no fueron expuestos, motivados o resueltos por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, lo que demuestra la falta de fundamentación de su Resolución.

Finalmente denuncia vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia; toda vez que, en su memorial de objeción a la desestimación, impugnó los siguientes puntos:

  1. a)Declaraciones de los imputados como medios de defensa, puesto que no era legal que el Fiscal de Materia Gary Coronado Murillo, en su resolución de desestimación, no considere las afirmaciones realizadas por los imputados en el proceso coactivo civil;
  2. b)Falta de legitimación activa del denunciante, puesto que el Fiscal de Materia no consideró que al momento de la comisión de los delitos denunciados se encontraba unida en matrimonio con Saúl Datzer Rodríguez, siendo el departamento, parqueo y baulera que fueron motivo del ilícito penal, un bien ganancial;
  3. c)Supuesta falta de presupuestos del delito de legitimación de ganancias ilícitas, porque lo sostenido por el Fiscal de Materia de que no se demostró la entrega de dinero por la compra de departamento, parqueo y baulera y que los imputados han pedido pericia al Instituto Técnico Científico de la Universidad Policial (ITCUP) de las firmas estampadas, afirmando que de su parte existe la misma carta del imputado Miguel Ángel Verde Ramo Olmos que ya se terminó de pagar, es una mentira;
  4. d)Actos relevantes del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en el entendido de que se amplió la denuncia por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas argumentando que se había cometido el delito por la conducta de ocultar la verdadera titularidad del bien inmueble y con ello adquirir dividendos o recursos; y,
  5. e)Jurisprudencia de la ; aspectos sobre los cuales, respecto a los primeros tres el Fiscal Departamental de Santa Cruz no se pronunció, y sobre el cuarto y quinto solo se avoca a sostener que no se ha demostrado que los denunciados hubiesen ocultado el origen ilícito de los bienes, y que la resolución constitucional se trataría de hechos diferentes, siendo por el contrario los mismos hechos porque se ingresa a considerar el fondo de la cuestión para desestimar la denuncia aduciendo atipicidad, con ello se demostró que no existe relación entre lo pedido y lo que se resuelve.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto el art. 115.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM 045/20 y se ordene que "...se dicte una nueva resolución en la que se respete sus derechos fundamentales conculcados y se procesa a la admisión de mi denuncia por el delito de legitimación de ganancias ilícitas" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 198, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 134 a 153, señaló que:

  1. 1)Ante el memorial presentado por Carolina Cuellar Melgar respecto a la adhesión y ampliación de denuncia por el delito de legitimación de ganancias ilícitas en contra de los imputados, el Fiscal de Materia el 20 de agosto del citado año emitió Resolución Fiscal de desestimación y ampliación de denuncia; toda vez que, de la relación de los hechos denunciados es "ATIPICO" debiendo tomarse en cuenta todos los argumentos de orden legal; asimismo se admitió la adhesión de la denuncia, al estado actual en que se encuentra el proceso en etapa preparatoria por existir imputación formal de 20 de marzo de 2020; en ese sentido, fue ratificada por Resolución Fiscal Departamental RRMM 045/20, debiendo continuar las investigaciones por el delito de estafa agravada;
  2. 2)En la Resolución Fiscal Departamental expresó los motivos de hecho y derecho en los cuales se basó su decisión, expuso los hechos y la fundamentación legal y la cita de normas que sustentó la parte dispositiva, teniendo una estructura de forma y fondo; es decir, expuso una fundamentación jurídica y en consecuencia una resolución congruente al existir una relación estricta entre la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y los resuelto, ya que en materia penal la congruencia se refiere a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todos su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; por lo que, la Resolución Fiscal Departamental RRMM 045/20, no se circunscribe a relatar lo expuesto por las partes, sino que también cita las pruebas que aportó la denunciante, exponiendo los criterios sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que se han efectuado en ellas, dando aplicación a las normas jurídicas aplicables y finalmente resolver;
  3. 3)Hizo conocer que se admitió su adhesión en su condición de víctima, además de haber ampliado la denuncia por el delito de estafa agravada, dando aviso al Juez de control jurisdiccional, por ende no puede argumentar que el Ministerio Público le éste privando el derecho a la tutela judicial efectiva, ni mucho menos su derecho al debido proceso; y
  4. 4)Del análisis de todos los antecedentes arrimados, siendo que el hecho denunciado es atípico con relación únicamente al tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, al no haberse adecuado la relación fáctica de los hechos al tipo penal denunciado, no corresponde al Ministerio Público llevar adelante una investigación, más aún en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, como pretende la accionante; consiguientemente, el Fiscal de Materia realizó una valoración correcta al desestimar la denuncia; por lo que, no existe vulneración o restricción al derecho del debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencias, máxime si el argumento de la supuesta afectación al principio de seguridad jurídica y acceso a la justicia quedan desvirtuados debiendo rechazar la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Jorge Antonio Vaca Diez Velarde, Lilian Kely Moreno de Vaca Diez, Miguel Ángel Verde Ramo Olmos y Cristiani Argentina Tufiño Justiniano; a través de su abogado, en audiencia manifestaron que:

  1. i)No estaban de acuerdo con la ampliación del delito de estafa agravada, y tampoco se adecúa al delito de legitimación de ganancias ilícitas, haciendo una relación de hechos acompañando documental sobre la notificación del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), donde manifiesta que se habría efectuado un préstamo para la construcción del condominio;
  2. ii)Que los "accionantes" nunca pagaron la suma total del bien inmueble y que estos elementos tendrían que aclararse en la vía ordinaria; y,
  3. iii)Los propietarios nunca ocultaron la titularidad del inmueble y que la legitimación de ganancias ilícitas es un delito de naturaleza autónoma; por lo que solicitan adherirse al informe del Fiscal Departamental de Santa Cruz, y se deniegue la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 84/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 198 a 201 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La impetrante de tutela debió fundamentar y no simplemente hacer una relación o indicar que existió agravio, resultando necesario que a tiempo de cuestionar se identifique aquella que considere irracional o arbitrariamente valorada o las que fueron omitidas; además, se debe precisar los principios y valores supremos infringidos, los derechos y garantías constitucionales lesionados, estableciendo el nexo de causalidad entre estos, y la falta de valoración o incorrecta valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tenga relevancia constitucional, es decir, cuando incida en el fondo de lo demandado y sea la causa para la lesión de derechos fundamentales, este entendimiento fue asumido en las y , ambas de 28 de febrero;
  2. b)El 20 de agosto de 2020 el Fiscal de Materia emite Resolución de desistimiento a la denuncia, ello de conformidad con el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a partir de una fundamentación de hecho y de derecho y la fundamentación pertinente, en la cual se desestima la denuncia por la atipicidad del tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, admitiéndose la adhesión de la denuncia en el estado en que se encuentra el proceso por la presunta comisión del delito de estafa agravada; producto de ello, la denunciante Carolina Cuellar Melgar, formula objeción señalando que se cumplió los elementos constitutivos del tipo penal, solicitando se remitan antecedentes al Fiscal de Distrito para que revoque y se disponga la apertura de la investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas;
  3. c)El Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM 045/20 haciendo una relación de hechos y la fundamentación jurídica, desestimando la denuncia a partir del análisis del tipo penal de ganancias ilícitas, señalando que al ser un delito autónomo este debe previamente cumplir tres etapas: colocación, interpelación e integración, situación que señala no puede ser demostrado en el presente caso; y,
  4. d)En ese sentido la Resolución Fiscal Departamental RRMM 045/20 contiene una clara explicación de las razones por las que se llegó a la determinación de conforma la resolución del Fiscal de Materia, no siendo evidente lo alegado por la accionante en la presente acción de defensa, respecto a que la aludida Resolución Fiscal Departamental carecería de fundamentación y motivación, apreciándose dichos elementos en la resolución; es decir, que la misma realiza una explicación precisa y un análisis jurídico, así como consideraciones legales; por lo que, la denuncia a la vulneración de derechos no es evidente; de igual forma se debe precisar que se menciona una incorrecta valoración de la prueba por parte del Ministerio Público y sería una resolución incongruente, debiendo señalar que la jurisprudencia constitucional estableció que la valoración de la prueba aportada en cualquier proceso corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa, por lo que el Tribunal no puede pronunciarse sobre cuestiones que no son de su exclusiva competencia y menos atribuirse la facultad de revisar y valorar la prueba que hubiere efectuado las autoridades jurisdiccionales; y, en el caso de análisis no se advierte un alejamiento del marco legal de razonabilidad y equidad en la valoración de los elementos de convicción y consideración en la Resolución Fiscal Departamental.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. A través de memorial presentado el 19 de agosto de 2020, ante el Fiscal de Materia Gary Coronado Murillo, Carolina Cuellar Melgar -ahora accionante- se adhirió al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Saúl Datzer Rodríguez contra Jorge Antonio Vaca Diez Velarde, Lilian Kely Moreno de Vaca Diez, Miguel Ángel Verde Ramo Olmos y Cristiani Argentina Tufiño Justiniano, por la presunta comisión del delito de estafa, ampliando el mismo a la comisión de los delitos de "estafa con agravación de víctimas múltiples" (sic) y legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP (fs. 16 a 20).

II.2. El Fiscal de Materia, por Resolución Fiscal de 20 de agosto de 2020, desestimó la adhesión y ampliación de denuncia presentada por la ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; toda vez que, la relación de los hechos denunciados, serían atípicos; y, admitiendo la adhesión "de la denuncia, al estado actual en que se encuentra el proceso en etapa preparatoria por existir Imputación Formal..." (sic [fs. 21 a 25]).

II.3. Mediante memorial de 26 de agosto de 2020, la ahora impetrante de tutela objetó la desestimación, bajo los siguientes argumentos:

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