Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2021-S2 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36452-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 87 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizeth Mireya Antezana Vera, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba contra Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros; y, Henry Guamán Calderón, Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba, todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 40 a 52, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memoriales de 11 y 17 de julio de 2018, Francisca Colque Gutiérrez y Elizabeth Ramos Colque, interpusieron denuncia disciplinaria contra su persona en condición de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba de ese entonces, por la presunta comisión de las faltas previstas en los arts. 186.2 y 3; y, 187.7, 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), quienes denunciaron que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Calle Mamani, se habría suspendido -sin instalación previa- la audiencia programada para el 6 de julio de 2018 de lectura integra de Sentencia; asimismo, señalaron que sufrieron supuestos malos tratos al increparles de forma prepotente.
El Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, emitió la Sentencia Disciplinaria 73 de 24 de agosto de 2018, declarando improbada la denuncia con relación a los arts. 186.2 y 187.7 de la LOJ; empero, en relación a las faltas contenidas en los arts. 186.3; y, 187.9 y 14 la autoridad disciplinaria declaró PROBADA la denuncia, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes.
Ante ello, por memorial de 31 de agosto de 2018, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 73, por encontrar graves lesiones a derechos fundamentales y procesales, solicitando se revoque la misma, en cuanto a la decisión de declarar probada la denuncia por la presunta comisión de faltas previstas en los arts. 186.3 y 187.9 y 14 de la LOJ.
La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que resolvió el recurso de apelación, emitió la Resolución SP-AP 481/2018 de 21 de diciembre, por el cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Disciplinaria 73; por lo que, mediante escrito de 7 de agosto de 2019, solicitó aclaración y enmienda, emitiéndose el Auto complementario de 19 de similar mes y año, declarando NO HA LUGAR a lo peticionado, conculcando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.
Tanto el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba y la Sala Plena, ambos del Consejo de la Magistratura incurrieron en una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba, toda vez que exigieron la homologación del certificado médico por un forense, siendo que dicha exigencia no se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico e incluso resulta de imposible cumplimiento.
Los Consejeros de la Magistratura omitieron valorar la prueba de descargo aportada en la investigación, sin ningún tipo de explicación, pese a que fundo su recurso de apelación precisamente en ese aspecto; existe una valoración irrazonable de la prueba, ya que en relación al certificado médico presentado, las autoridades demandadas sostuvieron que el mismo no sería suficiente para justificar su inasistencia a la audiencia de lectura integra de Sentencia de 6 de julio de 2018, siendo irrazonable dicha apreciación porque el art. 74 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, prevé un sistema de valoración de la prueba basado en la sana critica; el proceso disciplinario no exige que la justificación de un impedimento físico, deba realizarse necesariamente mediante certificado médico homologado por un forense.
El Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, fundó su decisión en la , sin embargo, el entendimiento asumido en dicha sentencia fue superado por la , por lo tanto, no existe prueba tasada en los procesos disciplinarios, resultando irrazonable sustentar que únicamente el certificado médico homologado por un forense sería validó para justificar la inasistencia a un acto procesal, puesto que ni la Ley del Órgano Judicial ni el Reglamento para Procesos Disciplinarios prevén dicha exigencia; los galenos forenses únicamente realizan sus evaluaciones en mérito a una orden judicial o requerimiento fiscal y no puede exigirse a un servidor público que se dirige a una consulta médica que además deba tramitar la homologación del certificado médico extendido por un particular, siendo que se encuentra delicado de salud; debió tomarse en cuenta que la Dirección Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) conminó expresamente a los forenses a no homologar certificados médicos emitidos por particulares conforme a su reglamento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones vinculadas a la valoración razonable de la prueba; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: la nulidad de la Resolución SP-AP 481/2018 de 21 de diciembre, y su Auto complementario de 19 de agosto de 2019, y pronuncien nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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