Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S1 Sucre, 5 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 39239-2021-79-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 22 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Bernardino Gutiérrez Limpias contra Yobana Magui Mallea Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 8 de marzo de 2021, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la medida preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas a cargo de la Jueza ahora demandada se tiene como antecedentes la suscripción de un documento privado de contrato de anticresis con Efraín Gonzales Aguirre sobre un garzonier ubicado en la Av. Simón Bolívar pasaje 1812 por el precio libremente convenido de $us27 000.- (veintisiete mil dólares estadounidenses).
Sin embargo, hasta la fecha no le hizo la devolución de dicho monto de dinero pretendiendo burlar su responsabilidad. Así con la finalidad de avanzar en el proceso, solicitó ante la prenombrada autoridad jurisdiccional información sobre los últimos actuados dentro de la referida diligencia preliminar, siendo uno de ellos el oficio dirigido al Servicio de Registro Cívico (SERECI); no obstante, que mediante mensajes de 13 de agosto y 24 de septiembre de 2020, 26 de febrero y 1 de marzo de 2021, solicitó respuesta sin que hasta el momento se haya pronunciado la Jueza demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad procesal y "certidumbre jurídica"; citando al efecto, los arts. 22, 115, 116, 178, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)La reparación del derecho restringido que es el debido proceso y la celeridad; y,
- b)La Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) en el plazo de veinticuatro horas emita el requerimiento solicitado hace un mes atrás y sea con costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 9 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, no se presentó en audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 12.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Yobana Magui Mallea Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 13 señaló que: La presente acción tutelar carece de coherencia al solicitar por una parte que, la representante del Ministerio Público, remita requerimiento fiscal y por otro lado reclama una supuesta falta de respuesta a su solicitud, dentro la diligencia preparatoria en materia civil en curso que fueron contestados, conforme se constata de los informes adjuntos de Secretaria y Auxiliatura del Juzgado a su cargo.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 22 a 26, denegó la tutela solicitada con el fundamento que, en la problemática presentada se reclama que la autoridad jurisdiccional ahora demandada se encuentra vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, por actos ilegales de retardación de justicia y actos maliciosos que están impidiéndole el avance de su proceso, aspectos que no se hallan vinculados con la naturaleza jurídica de la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Informe 18/2021 de 9 de marzo emitido por Alejandro Simón Sillerico Dávila, Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, dirigido a la autoridad jurisdiccional demandada que señala: Respecto al proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas del caso, el 26 de febrero de 2021 recibió un mensaje de wasap del celular 69966324 dentro del cual se le brindo la correspondiente información, como se lo hace en todas las llamadas y mensajes de todos los procesos que radican en el Juzgado; empero, se le derivó con el número del Auxiliar ya que su persona se encontraba gestionando el archivo de 2021 (fs. 14).
II.2. Por Informe de 9 de marzo de 2021, Magaly Pérez Rodríguez, Auxiliar del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo, informó a la Jueza demandada que vienen desarrollando su trabajo bajo la modalidad de teletrabajo, recibiendo un alto índice de llamadas que las partes realizan en el seguimiento de sus respectivos procesos, los cuales son respondidos en orden cronológico tomando cada una un promedio de tiempo adecuado en la búsqueda del expediente y de brindar información propiamente dicha a los interesados de manera oportuna, en el mismo día que es requerida; es así que, el 5 de febrero de 2021, a horas 9:53 recibió mensaje proveniente del celular 75209146 el cual solicitó se brinde información de los últimos actuados sobre el proceso antes mencionado, requerimiento que es proporcionado de forma oportuna conforme se evidencia de las fotografías impresas que adjunta (fs. 15).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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