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TCP

0524/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0524/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S3 Sucre, 24 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31187-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución "132/19" de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 182 a 188 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Yasman Fernández Rocha contra Francois Marcel Marchand Kalafatovich, Gerente General y Cristal Schrupp Terrazas, representante legal, ambos de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 27 a 32, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de febrero de 2014 ingresó a trabajar a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., ocupando el cargo de Encajonador de Paquetes; cuatro años después, sin previo aviso, fue cambiado al puesto de Reglero, desempeñando doble función, como Reglero y Cortador; por lo que tenía una mayor responsabilidad.

El 5 de abril de 2019 sufrió un accidente laboral que le ocasionó una lesión en su dedo anular izquierdo. Una vez comunicado ese incidente, acudió a la enfermería de la referida Empresa, donde el enfermero encargado al percatarse que el daño ocasionado fue severo, lo llevó de emergencia a la Caja Nacional de Salud (CNS) Santa Cruz, dándole dos días de baja médica -5 y 6 de abril del indicado año-. Cumplida su baja médica, se reincorporó a sus labores, pero al persistir el dolor en su dedo lesionado, el médico de la indicada Empresa le indicó que acuda al traumatólogo, quien en esa oportunidad le dio diez días de baja médica -9 al 18 de dicho mes y año-.

Una vez que retomó su actividad laboral, el 29 de abril de 2019 acudió a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la señalada Empresa, donde le entregaron un cuestionario y le dijeron que regrese al día siguiente para una reunión. Cuando se presentó al día siguiente, no hubo la mencionada reunión, sino un proceso sumario interno seguido contra su persona sin la presencia de ningún miembro del respectivo Sindicato. En el desarrollo de dicho proceso le hicieron una serie de preguntas relativas al accidente que sufrió, y posteriormente, le pidieron que regrese a sus labores. Horas más tarde, nuevamente fue convocado a la oficina de RR.HH., comunicándole su desvinculación de la mencionada Empresa. Ante esa situación, pidió no ser despedido porque tenía dos hijos menores de edad, pero vanos fueron sus intentos; y ante su negativa de firmar su retiro voluntario, llamaron al guardia de esa Empresa para que lo retire.

Siempre trabajó de manera honesta, dedicada y responsable durante todo el tiempo que prestó sus servicios en la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., pero al ser despedido de manera injustificada y arbitraria, sin ningún motivo válido, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la estabilidad laboral; por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 034/2019 de 30 de mayo, y pese a su notificación la referida Empresa hizo caso omiso, indicando que impugnaría esa determinación, tal como se evidencia del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 064/2019 de 2 de julio, encontrándose hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, sin una fuente laboral.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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