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TCP

0524/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0524/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31609-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 171/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 216 a 219, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daria Colquehuanca Huañapaco, en representación legal de los miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas Central Pescaderas de la Ciudad de El Alto del departamento de La Paz contra Martín Poma Cordero, Hilda Chura Gutiérrez y Luisa Clara Mamani Machaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 85 a 91 y vta.; y de subsanación de 16 del mismo mes y año (fs. 124 a 128 vta.), la parte accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Haciendo uso de la Ordenanza Municipal (OM) 302/2013 de 4 de diciembre, modificatorio del Artículo Primero de la OM 010/2005 de 22 de febrero, un falso directorio dirigido por los demandados, solicitaron al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz la modificación de los Estatutos de la Asociación de Comerciantes Minoristas Central Pescaderas de la Ciudad de El Alto del departamento de La Paz, petición que finalmente fue rechazada por la entidad referida mediante Resolución Administrativa 867/2018 de 26 de julio, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley; pese a ello, el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social por Resolución Ministerial 885/15 de 16 de noviembre de 2015, reconoció a este Directorio, confirmando dicha decisión mediante Resolución Ministerial 817/16 de 12 de septiembre de 2016, la misma que posteriormente fue revocada por el entonces Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, mediante Resolución Administrativa 004/17 de 3 de febrero de 2017; conformándose así una asociación paralela, falsa e ilegal, y por ende, un Directorio elegido ilegítimamente que procedió a despojar al Directorio verdadero y a sus afiliados de sus puestos de venta, del asentamiento comercial ubicado en calle Carrasco entre avenidas Esteban Arce y Fuerza Aérea, zona Villa Tunari de la ciudad de El Alto de dicho departamento, de manera violenta y abusiva y sin respaldo legal alguno, ya que no cuentan con resolución o norma legal que los ampare, lo que consideran medidas de hecho; por lo cual, sentaron denuncia penal en contra de Martin Poma Cordero, Hilda Chura Gutiérrez y Luisa Clara Mamani Machaca, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo imputados formalmente; sin embargo, la autoridad jurisdiccional dispuso su libertad pura y simple.

Ante los abusos cometidos por esta falsa asociación paralela, a petición de la referida Asociación, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, certificó que ésta no se encuentra registrada en su padrón de contribuyentes, vale decir, que acudieron a todas las instituciones estatales para buscar una solución pacífica a este conflicto, pero lamentablemente su Directorio no fue escuchado, siendo que sus asociación fue fundada el 20 de marzo de 1991 y sus afiliados han trabajado en la venta de pescado durante toda su vida, manteniendo con este esfuerzo a sus hijos y padres de la tercera edad, no teniendo otra fuente laboral que le permita tener otros ingresos económicos, viéndose afectados profundamente porque no pueden llevar el pan de cada día a sus hogares.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó lesión de su derecho al trabajo y a la vida, citando al efecto los arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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