Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2021-S1 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 35908-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 094/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 78 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benjamin Quenallata Quispe contra Marco Romero Romero, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera "LA SUERTE" Responsabilidad Limitada (R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 9 de marzo de 2020, respectivamente, cursantes de fs. 26 a 31; y 58 a 59 vta., el accionante el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Honor de la Cooperativa Minera Aurífera "LA SUERTE" R.L., inició y sustanció en su contra y la de Edwin Borras López, un proceso sumario administrativo, por la presunta comisión de "RESCATE, DESVIO CLANDESTINO DE MINERALES Y OCULTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN" (sic), dicho proceso inició en septiembre de 2018 y concluyó con la emisión del Informe de 5 de julio de 2019, suscrito por el citado Tribunal de Honor, sancionándolo con su expulsión de la mencionada Cooperativa. Dicho informe fue aprobado el 9 de septiembre de 2019, en Asamblea General Extraordinaria de la nombrada Cooperativa, adquiriendo vigencia a partir de dicha fecha.
Posteriormente, solicitó se efectivice a su favor pago por concepto de excedentes de percepción, pulpería y canastón de fin de año, que se le adeudaba por el lapso de tiempo transcurrido desde septiembre de 2018 a septiembre de 2019 (periodo que duró el sumario administrativo y en el que fue privado de dichos beneficios). No obstante, hasta la fecha jamás se efectuó el pago por dichos conceptos, existiendo un silencio por parte de la Cooperativa Minera Aurífera "La Suerte" R.L., y ninguna acción o acto positivo de parte de las entidades del sistema cooperativo minero.
A partir del 21 de octubre de 2019, el impetrante de tutela solicitó formalmente al Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera "LA SUERTE" R.L., que se efectivice a su favor el pago por concepto de excedentes de percepción, pulpería y canastón de fin de año, que se le adeudaba, sin que exista hasta la fecha una respuesta a su petitorio principal, lo que afecta su derecho a la petición; por lo que, ante dicha desidia, acudió por memorial de 29 de octubre de 2019 ante el Presidente de la Central de Cooperativas Yani Ancoma Lijuata, por memorial presentado el 6 de diciembre del mismo año, dirigido al Director General de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP); además, presentó un memorial el 19 de noviembre del referido año, ante la Federación Departamental de Cooperativas Mineras del departamento de La Paz; afirma que, también presentó otro memorial el 28 del mismo mes y año, ante la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (FENCOMIN), y el 6 de diciembre del citado año, presentó un memorial ante la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (CONCOBOL), y pese a que recurrió a todas esas instancias no obtuvo respuesta alguna a sus requerimientos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición que se relaciona con el derecho a recibir los excedentes de percepción de pulpería y canastón navideño y derecho a impugnar, citando al efecto el art. 24, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que en el plazo no mayor a tres días, el Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera "La Suerte" R.L., otorgue una respuesta motivada y pertinente al fondo de lo pedido y se condene con el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de septiembre de 2020; según consta, en acta cursante de fs. 75 a 76 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda de tutela.
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