Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2021-S2 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36491-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 42/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 217 vta. a 220 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Peter Yilin Peña Flores y Claudia Candy Rodríguez Frías contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 182 a 193, la parte accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del juicio penal seguido contra Ali Marcelo Limón Camacho y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; el primero solicitó cesación a la detención preventiva, fundamentando su pretensión en el vencimiento del plazo de dicha situación jurídica -detención preventiva-, conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese orden de cosas, la parte acusadora respondió manifestando que independientemente al plazo, se debe desvirtuar los riesgos procesales.
Señalaron que, las partes son las encargadas de fijar el alcance y contenido de sus pretensiones, demarcando el perímetro, en el que el Juez deberá circunscribir su resolución.
Fue así que, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió su "Resolución" ajustada a la ley y conforme al principio de congruencia, dando respuesta a lo fundamentado y contestado por las partes procesales; rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, quien interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 235 de 30 de septiembre de 2020, por el que declaró la admisibilidad y procedencia del recurso; sin embargo, el Tribunal de alzada debió regirse por el principio del debido proceso y resolver aspectos impugnados y fundamentados relativos a la resolución del Juez a quo; empero, la autoridad ahora demandada, de oficio, "entendido como el DESAJUSTE entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones concediendo mas o menos cosa distinta de lo pedido; resolución que existe vicio de incongruencia" (sic), acto que vulneró derechos y garantías constitucionales.
Alegaron también que el Tribunal de alzada al haberse pronunciado de oficio incurrió en incongruencia por exceso (ultra petita); toda vez que, resolvió cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron como lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como a la legítima defensa, citando al efecto los arts. 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:
- a)Dejar sin efecto del Auto de Vista 235 de 30 de septiembre de 2020;
- b)Se dicte nuevo auto de vista, aplicando los derechos y garantías constitucionales denunciados como vulnerados en la presente acción tutelar; y,
- c)Daños y perjuicios ocasionados por la autoridad demandada, ya que sus actos no son excusables.
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