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TCP

0524/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0524/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35560-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 183/2020 de 29 de agosto, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo Germán Ururi Osco en representación sin mandato de Julio Marín Durán contra René Vitaliano Aruquipa Ramos, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 99 a 100, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un bien inmueble registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0039219, ubicado en la hacienda Calacoto, bajo la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz donde realizó un levantamiento "...Técnico General del plano..." (sic) y solicitó el trámite de catastro.

La entonces Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", y actualmente "La Primera" Entidad Financiera de Vivienda, representada por su Gerente General, sin tener derecho alguno y de manera ilegal, presentó escritos ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, denunciando supuestos daños en su propiedad e incumplimiento de leyes municipales de la Alcaldía paceña, sin demostrar su derecho propietario referente al bien inmueble. Esa institución financiera realizó peticiones y solicitudes a una entidad municipal que no tiene tuición sobre su bien inmueble, puesto que es el Gobierno Autónomo Municipal de Palca quien ejerce dicha tuición. Además, mediante Escritura Pública 1514/2001 de 26 de julio, se perfeccionó la transferencia a terceros, ya no teniendo ninguna titularidad la indicada institución financiera.

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