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TCP

0524/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0524/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36141-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 284 vta. a 288, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia del departamento de Santa Cruz contra Gabriel Torrico Carrasco, Daniela Fernández Salces Vega, Julián Rosas Castro, Omar Rocabado Saat y Erick Ayala Durán.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 67 a 74, la parte accionante, manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia, es titular del derecho propietario del predio ubicado en zona Sureste, Kilometro 18, Doble Vía la Guardia, Unidad Vecinal 7, del Distrito Municipal 1, con una superficie de 384 664,44m², registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0051058, en virtud de la Ley Autonómica Municipal 0205. Dicho predio se encuentra dentro del área urbana, según lo establecido por la Ordenanza Municipal 25/2004, homologada por Resolución Suprema 223847.

En tal circunstancia, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el 22 de julio de 2020, debido a una nota presentada por un vecino del predio municipal, fue anoticiado que el mismo fue avasallado por más de ochenta personas inescrupulosas, que ingresaron al predio pretendiendo apropiarse, a cuyo efecto realizaron trabajos de desmonte manual sin contar con los permisos respectivos, en desmedro de los derechos fundamentales del ente municipal y de los habitantes del municipio; pues esa área debe ser utilizada para el beneficio de la población. El mismo día recibió otra carta, de parte de los avasalladores que, a tiempo de devolver una notificación, confesaron que se encuentran en los predios municipales y que se mantendrán en los mismos realizando las labores pretendiendo formalizar su avasallamiento, mediante vías de hecho; posteriormente, el 27 de igual mes y año, recibió otra carta de otro vecino reiterando las denuncias.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la "seguridad jurídica" y a la propiedad; citando al efecto los arts. 339.II, 109. 6, de la Constitución Política del Estado (CPE).

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