Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2022-S1 Sucre, 5 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 39244-2021-79-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 1 de enero de 2021, cursante de fs. 73 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Cristóbal Ticona Fernández contra Abel Claros Zurita, Comandante Departamental de Policía de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante a fs. 2, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de funcionario policial, ante el presunto incumplimiento de una orden, fue sancionado mediante Memorándum 0571/2020 de 2 de diciembre, dicha sanción fue reprogramada por el Memorándum 0617/2020 de 17 de igual mes, sin que exista una Resolución Administrativa en la que se ratifique o revoque la sanción de arresto impuesta en su contra.
El 31 de diciembre de 2020 fue notificado con Memorándum 0669/2020, a través del cual se le hizo conocer el Informe Legal 049/2020, ratificando que su impugnación debe presentarse mediante informe y no por memorial; sin embargo, en otro caso similar, la impugnación fue realizada mediante memorial, mereciendo pronunciamiento a través de Resolución Administrativa 0107/2020 de 18 de noviembre, emitida en segunda instancia; por lo que, en el presente caso el Comandante Departamental de Policía de Pando vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; toda vez que, está siendo procesado indebidamente con la amenaza de ejecutarse la sanción, sin que se resuelva su impugnación de manera fundamentada y motivada, revocando o confirmando los Memorándums 0571/2020 y 0617/2020.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada "ratifique o revoque de manera fundamentada la sanción..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente su acción tutelar y ampliándola refirió que:
- a)La autoridad demandada señaló que la impugnación debió ser a través de un informe y no mediante memorial; sin embargo, conforme se tuvo en otro proceso, el Memorándum 430/2020 mediante el cual se le sancionó con cuatro día de arresto de acuerdo a lo previsto en el art. 11.4 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- el cual fue impugnado mediante memorial, y resuelto por el Comando Departamental de Policía de Pando a través de la Resolución Administrativa 107 revocando la sanción; haciendo conocer tales antecedentes para que se identifique el proceder diferente en el presente caso, debiendo la autoridad demandada resolver como en el primer caso, ya sea rechazando o aceptando; empero, no respondió a través de una Resolución, sino mediante un informe legal, indicando que debe presentar un informe y no un memorial;
- b)El 31 de diciembre de 2021, fue notificado con el Memorándum 0669/2020, el cual radica el agravio; toda vez que, la sanción disciplinaria le impedirá estar con su familia o disponer de su tiempo de descanso; por lo que, presentaron un memorial para que se deje sin efecto los Memorándums 0571/2020 y 0617/2020, ya que la resolución se ejecutará el día de mañana sin merecer respuesta de la autoridad demandada vulnerando el debido proceso; y,
- c)De igual forma, observó que la autoridad demandada utilizó la asesoría jurídica del Comando Departamental de Policía de Pando para su defensa personal, debiendo haber contratado un abogado particular, aspecto que solicitó sea considerado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Abel Claros Zurita, Comandante Departamental de Policía de Pando; a través de informe escrito cursante a fs. 38 a 39 vta., refirió que:
- 1)De conformidad al Manual de Organización y Funciones de los Comandos Departamentales de Policía, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 0233/16 de 11 de noviembre de 2016, con relación a las funciones del Jefe de Asesoría Jurídica y Asesor Jurídico del Comando Departamental de Policía, se advierte que tiene como función específica asumir defensa legal de los Comandos Departamentales de Policía en asuntos judiciales y administrativos;
- 2)Respecto al memorial de impugnación y Memorándum 0571/2020 presentados por el accionante, en mérito a los articulados rectores de los principios establecidos en la normativa legal aplicable de la Policía Boliviana se establece y se aclara que de conformidad al Manual de Procedimientos de la Dirección de Investigación Interna (DIDIPI) aprobado por la RA 0535/2017 de 2 de junio, en su art. 55 establece que el servidor público policial que se considera injustamente sancionado con llamada de atención escrita o arresto, en observancia del principio del debido proceso, podrá representar la sanción, sujetándose al siguiente procedimiento: "Recibido el memorándum de sanción, el servidor público policial sancionado, ELEVARÁ DENTRO LAS 24 HORAS HÁBILES UN INFORME FUNDAMENTADO REPRESENTANDO LA SANCIÓN, adjuntando todos los antecedentes de descargo pertinentes", es decir, cuando se trata de faltas leves los memorándums de sanción se representa mediante un informe y no así por memorial de impugnación;
- 3)El impetrante de tutela presentó de forma extemporánea la impugnación al memorándum de sanción disciplinaria, incumpliendo el art. 55 del Manual de Procedimientos de la DIDIPI, en el cual se establece que debe presentar un informe adjuntando los antecedentes y descargo;
- 4)De las copias legalizadas del libro de arresto del Comando Departamental de Policía de Pando, el accionante no cumplió su arresto conforme estipula el art. 54 de dicha norma; y,
- 5)Es preciso manifestar que el accionante interpuso la acción de libertad el 31 de diciembre de 2020, la misma que fue denegada; empero, el mismo día planteó otra acción de libertad que se desarrollara el 1 de enero de 2021.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de enero de 2021, cursante de fs. 73 a 74 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al diferimiento del cumplimiento de la sanción de arresto en 24 horas; plazo en el cual el accionante presente informe fundamentado conforme a lo dispuesto en el art. 55 de la LRDPB, bajo los siguientes fundamentos:
- i)El impetrante de tutela manifestó que la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, y está siendo procesado indebidamente con la amenaza de ser ejecutada la sanción sin que se resuelva su impugnación de manera fundamentada y motivada, ya sea revocando o ratificando los Memorándums 0571/2020 y 0617/2020; por lo que, solicitó se conceda la tutela ordenando que el Comandante Departamental de la Policía de Pando, de manera inmediata ratifique o revoque de manera fundamentada la sanción del arresto;
- ii)La autoridad demandada aclaró que los memorándums de sanción disciplinaria por la comisión de faltas leves se representan con un informe dentro de las veinticuatro horas y no así con memorial de impugnación, al efecto el ahora peticionando de tutela en sus pretensiones debe regular y enmarcarse conforme a normas aplicables en la Policía Boliviana de conformidad al art. 55.1 y ss del Manual de Procedimiento de la DIDIPI;
- iii)El solicitante de tutela ante la emisión del Memorándum de sanción disciplinaria 0571/2020, debió representar con un informe dentro de las 24 horas y no así con memorial de impugnación al memorándum de sanción disciplinaria, conforme lo establecido en el Manuel de Procedimientos de la DIDIPI, mecanismo al cual debió sujetarse como funcionario policial;
- iv)Del Informe Legal de 28 de diciembre de 2020, emitido por el Asesor Jurídico del Comando Departamental de Pando, en sus conclusiones hizo conocer que el ahora demandante de tutela debe presentar un informe y no así un memorial de impugnación, conforme establece el Manual de Procedimientos de la DIDIPI; y,
- v)El accionante confundió el procedimiento, pese habérsele hecho conocer mediante dos informes legales, no cumplió lo observado respecto a la presentación del informe de descargo para que sea resuelto, ya sea revocando y confirmando la sanción del arresto; en ese sentido, a través del último informe legal se le concedió plazo de 24 horas para la presentación de informe de descargo fundamentado y representando la sanción adjuntando elementos de descargo; en ese sentido, no resulta razonable que la parte accionante tenga que aferrarse en sus memoriales de impugnación exigiendo a la institución policial resuelva su impugnación, cuando mediante dos informes se le hizo conocer que debe presentar informe fundamentado más pruebas de descargo, pero no cumplió, si bien no se puede desconocer los memoriales de impugnación que presentó pidiendo se resuelva antes que se ejecute la sanción; sin embargo, debió el impetrante de tutela en el plazo concedido de 24 horas, utilizar el mecanismo mencionado; ya que la acción de libertad opera solo en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado todas las instancias; por lo que, el peticionante de tutela debió previamente agotar los medios y recién acudir a la jurisdicción constitucional en busca de restablecer sus derechos considerados vulnerados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 0571/2020 de 2 de diciembre, Elvin Dennis Durán Paz, Comandante de los Módulos Integrales Policiales sancionó disciplinariamente a Juan Ticona Fernández, Clase Patrullero -ahora accionante-; señalando lo siguiente:
Por disposición de mi autoridad usted es sancionado con cuatro días de ARRESTO, con trabajos en fines de semana en las fechas 5,13,19 y 27 de Diciembre del 2020 como APOYO DE GUARDIA DEL COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICIA PANDO en estricta aplicación a lo establecido en el CAP. II FALTAS LEVES, Articulo 11 (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE CUATRO A DIEZ DIAS Núm. 4 que a la letra dice "Incumplimiento a instrucciones superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes o que hubieran sido objeto de representación" conforme a lo establecido en la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, dando estricto cumplimiento al memorándum Nro. 0219/2020 origen Secretaria de Inspectoría Departamental de Policía Pando en fecha 02 de Diciembre de 2020, por no asistir al servicio "ORDEN DE ACONDICIONAMIENTO FISICO", Nro 01/2020, en fecha 21 de Noviembre de 2020, debiendo presentar el presente memorándum con el sello y firma de cumplimiento de sanción disciplinaria de! Jefe de Seguridad del COMANDEPOL Pando.
El cumplimiento de la presente, Disposición dará lugar asumir a medidas disciplinarias de acuerdo a la ley Nro. 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (sic [fs. 13]).
II.2. A través de Memorándum 0617/2020 de 17 de diciembre, el Comandante de los Módulos Integrales Policiales hizo conocer al impetrante de tutela la sanción disciplinaria, bajo el siguiente tenor:
Por disposición de mi autoridad usted es sancionado con cuatro días de ARRESTO, con trabajos en fines de semana en las fechas 19,27 de diciembre 2020 y el 2,10 de enero del 2021 en estricta aplicación a lo establecido en el CAP. II FALTAS LEVES, Articulo 11 (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE CUATRO A DIEZ DIAS Núm. 4 que a la letra dice "Incumplimiento a instrucciones superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes o que hubieran sido objeto de representación" conforme a lo establecido en la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, dando estricto cumplimiento al memorándum Nro. 0219/2020 origen Secretaria de Inspectoría Departamental de Policía Pando en fecha 02 de Diciembre de 2020, por no asistir al servicio "ORDEN DE ACONDICIONAMIENTO FISICO", Nro. 01/2020, en fecha 21 de Noviembre de 2020, al no haber espacio físico (camas) para el descanso de los arrestados en el Módulo Integral Policial Nro. 3 del Barrio "Manantial", el mismo deberá cumplir su respectiva sanción disciplinaria en la guardia del Comando Departamental de Policía Pando para su respectivo control, Debiendo remitir una copia del documento a esta Inspectoría Departamental, Asimismo al Dpto. T de Personal para efectos de control.
El cumplimiento de la presente, Disposición dará lugar asumir a medidas disciplinarias de acuerdo a la ley Nro 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (sic [fs. 14]).
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela impugnó el Informe Legal 337/2020, solicitando sea dejado sin efecto (fs. 15 a 16).
II.4. Consta Informe Legal 349/2020 de 28 de diciembre, emitido por Guido Tola Mamani, Asesor Jurídico del Comando Departamental de la Policía de Pando, por el cual, hizo conocer la valoración jurídica para que el ahora solicitante de tutela subsane su petición conforme al art. 55 de la LRDPB, para la valoración de sus descargos de inasistencia a la orden de acondicionamiento físico de 21 de noviembre de 2020, concluyendo que:
I. Que el impetrante pide bajo memorial de impugnación quede sin efecto el informe legal Nro. 337/2020, por los fundamentos y descargos planteados haciendo notar una supuesta aplicación errónea en el Art. 55 del manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna. Donde es menester aclarar que conforme al informe legal ut supra en su parte conclusiva del inciso b) se le da a conocer al funcionario policial Sqto. 2do. JUAN CRISTOBAL TICONA FERNANDEZ, que acorde a procedimiento el mismo debe presentar un informe y no así un memorial de impugnación, al memorándum Nro, 0571/2020, toda vez que este derecho se aplica conforme al Art. 180 Num. II se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.
II. Ahora bien, hacer notar al impetrante que se encuentra dentro del debido proceso con la presentación de los memoriales de impugnación a memorándum, e informe legal que fueron observados, donde se le indica que regularice su pretensión conforme al Art. 55 del manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna, presentando un informe y no un memorial de impugnación, con la finalidad de realizar la valoración de los antecedes y motivos de excusa que fueron planteadas en primera instancia sobre la inasistencia a la orden de acondicionamiento físico Nro. 01/2020 de fecha 21 de noviembre del año en curso, con la finalidad de subsanar el procedimiento administrativo interno de sanciones disciplinarias (sic [fs. 17 y vta.]).
II.5. Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, el demandante de tutela manifestó lo siguiente:
EN MERITO A LA NOTIFICACIÓN DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2020 A HRS. 10:00 DENUNCIA VULNERACION DE DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTOS A LA FALTA DE FUNDAMENTACION, Y PIDE SE DEJE SIN EFECTO LOS MEMORANDUM N° 0571/2020 Y N° 0617/2020 HASTA QUE SE EMITA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE REVOQUE O RATIFIQEU EL ARRESTO CON CUATRO DÍAS (sic [fs. 20]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación; toda vez que, la autoridad demandada no resolvió la impugnación formulada mediante memoriales presentados el 21 y 31 de diciembre de 2020, contra los Memorándums 0571/2020 y 617/2020 a través de los cuales se le hizo conocer la sanción de arresto dispuesta en su contra; sino solo se emitió el Informe Legal 349/2020 de 28 de diciembre, bajo el argumento que la impugnación debe realizarse mediante informe y no por memorial.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:
- a)La garantía general del debido proceso y el derecho a la defensa;
- b)Sobre el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna de la Policía Boliviana; y,
- c)Análisis del caso concreto.
III.1. La garantía general del debido proceso y el derecho a la defensa
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