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0524/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0524/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2022-S2 Sucre, 8 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41504-2021-84-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 065/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Ticona Choque y Celia López Adrian contra Edgar Raúl Soliz Padilla, Abdón Condori Mamani, Deyci Quispe Achocalla, Teodoro José Condori Ignacio, Julio Cesar Condori Uzcamaita, Grover Elías Condori Choque, Juan Maximiliano Cena Ajuacho, René Marco Achocalla Chambi y Sara Raquel Vargas Morales.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de junio y 1 de julio de 2021, cursantes de fs. 23 a 32; y, 35 y vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un inmueble ubicado en la zona Sud, Alamasi Chiripujio sobre la Avenida Circunvalación entre las calles F y G denominado "Villa Santiago" y/o "Villa Santiago Mulumuluni" con su superficie de 2 400 m2, conforme al Testimonio d Escritura Pública 66/2005 de 2 de marzo, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con Folio Real bajo la matrícula computarizada 4.01.3.03.0000985, Asiento A-1.

El 27 de agosto de 2009, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, tomó posesión real y corporal del lote, como consta en el Testimonio de 2 de octubre de igual año.

El citado terreno fue progresiva e ilegalmente avasallado, desde el año 2017 afectado en su totalidad y dividiendo en ocho lotes con diferentes dimensiones en forma arbitraria, ni demostraron los demandados derecho propietario u autorización por autoridad alguna, por lo que estarían limitando su derecho a la propiedad.

Finalmente, los avasalladores no pudieron ser individualizados, empero, sí son identificables como los que actualmente detentan y retienen ilegalmente el predio citado; sin embargo, invocando lo establecido en la , requirieron la flexibilización de la legitimación pasiva al no poder identificar plenamente a todos ellos, garantizándoles además que no se les aplicaría la preclusión procesal.

Sin embargo, en su memorial y a solicitud de la Sala Constitucional individualizaron a Edgar Raúl Solíz Padilla, Abdón Condori Mamani, "Deysi" Quispe Achocalla, "Teodoro José Condori Ignacio" (sic), Grover Elías Condori Choque, Juan Cena Ajuacho, "Marco Antonio Achacollo" Chambi y un detentador u ocupante no identificado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la propiedad privada e individual, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 56.I y II, 115, 256.I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 21.1 y 2; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, disponer:

  1. a)En el marco de la tutela reparadora el cese de todo acto de perturbación u hostilidad por parte de los demandados; y, consiguientemente la restitución del inmueble avasallado, ordenando la desocupación de los demandados en el plazo de tres días, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento ejecutable con el auxilio de la fuerza pública;
  2. b)Se declare responsabilidad penal de los demandados, ordenando la remisión de obrados al Ministerio Público por la comisión del delito de avasallamiento; y,
  3. c)La reparación de daños, perjuicios y el pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 207 a 218, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Abdón Condori Mamani, Deyci Quispe Achocalla, Julio Cesar Condori Uzcamaita, Grover Elías Condori Choque, Juan Maximiliano Cena Ajuacho, René Marco Achocalla Chambi y Sara Raquel Vargas Morales a través de su abogado en audiencia señalaron que:

  1. 1)Si bien es evidente que la propiedad de los impetrantes de tutela está enclaustrada sin salidas a ninguna calle, tendrían una sentencia de cosa juzgada y sobre la que ejercen su propiedad;
  2. 2)El desapoderamiento se realizó en aplicación del art. 429 del Código Procesal Civil (CPC) con las facultades de allanamiento, ruptura de candados y con la ayuda de la fuerza pública;
  3. 3)Debió citarse a la autoridad jurisdiccional porque la misma estableció un paso provisional y forzoso de la puerta de garaje, y debió organizar para poder salir e ingresar y tener una buena convivencia, la cual no se pudo coordinar; y,
  4. 4)Consta el acta de intervención notarial donde se verificó que el paso de servidumbre lo utilizan de siete a diecinueve horas y se garantiza el libre acceso provisional.

Edgar Raúl Soliz Padilla y Teodoro José Condori Ignacio, no presentaron informe escrito y tampoco se apersonaron a la audiencia señalada pese a su legal citación cursante de fs. 38 y 40.

I.2.3. Inspección in situ ordenada por la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ante la afirmación que las personas demandadas tendrían derecho propietario decidió constituirse en los predios, a efectos de identificar todos los predios y que los abogados realicen explicaciones técnicas y no exhiban los documentos de cada uno de los lotes. De modo que, constituidos en el lugar del avasallamiento se produjeron los siguientes actuados:

  1. 1)Los demandados por intermedio de su abogado adjuntaron un plano que habría sido aprobado por la entonces Alcaldía Municipal de Oruro, en el año 2001 y señalaron que era el mismo lugar, puesto en conocimiento de la otra parte, refirió que no puede asegurar que sean las mismas denominaciones de calles, empero si bien podría controvertirse en su momento, son el mismo manzano que se considera como "B5";
  2. 2)Se procedió a verificar lote por lote adjuntando documentos propietarios, corrigiendo los nombres de los demandados, tal fue el caso que de acuerdo a la demanda era Teodoro José Condori Ignacio, siendo el correcto, Julio Cesar Condori Uzcamaita, así como de Juan Cena Ajhuacho, al que faltaba su segundo nombre Maximiliano, en el caso de la detendora no tendría su identificación era Sara Raquel Vargas Morales. En los ocho lotes los ocupantes demostraron diversos documentos de propiedad, en varias oportunidades el abogado de los impetrantes de tutela requirió que en aquellos en que no se encontraba el ocupante por diversas razones, se la considere avasallada;
  3. 3)La parte peticionante de tutela al verificar la existencia de documentos de propiedad que los consideró ilegales, reconoció por lealtad procesal que la acción de ampro constitucional no procede ante hechos controvertidos, y se reservó plantear las demandas correspondientes ante la autoridad ordinaria; y,
  4. 4)El abogado de los solicitantes de tutela, declaró que requería se les conceda protección de sus derechos.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 065/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 219 a 223, denegó la tutela solicitada. Decisión asumida citando fallos constitucionales, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La parte accionante habría manifestado la lesión a su derecho a la propiedad, por lo cual adjuntó folio real; y,
  2. ii)La parte demandada rechazó lo señalado; de manera que, ellos tendrían también derecho propietario. Por lo cual, se trataría de hechos controvertidos y que no corresponde a esta jurisdicción dilucidar la misma.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Plano Urbano de la Comunidad Originaria Sora, Agrupación Cora 2, aprobado el "6 de diciembre de 2001" consta sellos de autorización de la entonces Alcaldía Municipal de Oruro, siendo el último aprobado por el Oficial Mayor de Servicios y desarrollo Urbano, conforme al Informe Técnico 023/2001 de 10 de diciembre (fs. 45).

II.2. Mediante Testimonio de Escritura Pública 599/2001 de 21 de diciembre, ante Notario de Fe Pública, Carlos Fiorilo Puña referente a una asignación de lote de terreno de 8 de junio de 2002, que realizó "Teodoro José Condori Ignacio", Modesto Condo Cruz y Fidel Ignacio Condori, Alcalde Mayor, Corregidor y Secretario General, respectivamente del Sindicato de la Comunidad de Sora en favor de Julio Cesar Condori Uzcamayta. Consta sello de registro en la oficina de DD.RR. bajo la Partida 187 del libro de Propiedades Rústicas de 2002, limitando la Partida 295 del Libro de Propiedades Rústicas 295 de 1997 el 26 de marzo de 2002 y el sello de registro bajo la matrícula computarizada 4.07.2.02.0000486, bajo el Asiento A-1 del 29 de abril de 2014 (fs. 134 a 137).

II.3. Testimonio de Escritura Pública 347/2002 de 18 de junio ante Notario de Fe Pública Carlos Fiorilo Puña referente a una asignación de lote de terreno, que realizan Teodoro José Condori Ignacio, Modesto Condo Cruz y Moisés Quispe Choque, Alcalde Mayor, Corregidor y Secretario General, respectivamente del Sindicato de la Comunidad de Sora en favor de Aideé Elva Colquehuanca Mamani. Consta sello de registro en la oficina de DD.RR. bajo la Partida 455 del libro de Propiedades Rústicas de 2002, limitando la Partida 295 del Libro de Propiedades Rústicas 295 de 1997 el 21 de junio de 2002, y el sello de registro bajo la matrícula computarizada 4.07.2.02.0000303, bajo el Asiento A-1 de 10 de mayo de 2010 (fs. 82 a 85).

II.4. Testimonio de Escritura Pública 936/2002 de 8 de junio ante Notaria de Fe Pública Norka Rocha Orozco referente a una asignación de lote de terreno, que realizaron "Teodoro José Condori Ignacio", Modesto Condo Cruz y Fidel Ignacio Condori, Alcalde Mayor, Corregidor y Secretario General, respectivamente del Sindicato de la Comunidad de Sora en favor de Grover Elías Condori Colque. Consta sello de registro en la oficina de DD.RR. bajo la Partida 441 del libro de Propiedades Rústicas de 2002, limitando la Partida 295 del Libro de Propiedades Rústicas 295 de 1997 el 18 de junio de 2002, con matrícula computarizada 4.07.2.02.0000156 (fs. 140 a 142 vta.).

II.5. Testimonio de Escritura Pública 937/2002 de 8 de junio, ante Notaria de Fe Pública Norka Rocha Orozco referente a una asignación de lote de terreno, que realizó "Teodoro José Condori Ignacio", Modesto Condo Cruz y Fidel Ignacio Condori, Alcalde Mayor, Corregidor y Secretario General, respectivamente del Sindicato de la Comunidad de Sora en favor de Sara Raquel Vargas Morales. Consta sello de registro en la oficina de DD.RR. bajo Partida 445 del libro de Propiedades Rústicas de 2002, limitando la Partida 295 del Libro de Propiedades Rústicas 295 de 1997 el 18 de junio de 2002 (fs. 116 a 118 vta.).

II.6. Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Form. 1980, de la Alcaldía Municipal de Oruro, de la contribuyente Sara Raquel Vargas Morales y Código Inmueble 307649702 del lote de terreno 16 s/n de la Urbanización Sora, por la gestión 2006 (fs. 127).

II.7. Comprobante de pago, Formulario Único de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro del contribuyente Sara Raquel Vargas Morales y Código Inmueble 307649702 por las gestiones 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (fs. 128 a 130).

II.8. Testimonio de Escritura Pública 1027/2002 de 22 de junio, ante Notaria de Fe Pública Norka Rocha Orozco referente a una asignación de lote de terreno, que realizaron "Teodoro José Condori Ignacio", Modesto Condo Cruz y Moisés Quispe Choque, Alcalde Mayor, Corregidor y Secretario General, respectivamente del Sindicato de la Comunidad de Sora en favor de Valentina Achocalla Cruz de Condori. Consta sello de registro en la oficina de DD.RR. bajo Partida 109 del libro de Propiedades Rústicas de 2003, limitando la Partida 295 del Libro de Propiedades Rústicas 295 de 1997 el 8 de abril de 2003, y el sello de registro bajo la matrícula computarizada 4.07.2.02.0000324 bajo el Asiento A-1 de 7 de septiembre de 2010 (fs. 166 a 169).

II.9. Testimonio de Escritura Pública 066/2005 de 2 de marzo ante Notaria de Fe Pública Marilú Menacho Cardozo referente a una transferencia de un lote de terreno de 2.400 m², con un frente hacia la av. Circunvalación de 60 m² por 40m² de fondo, que realiza Antonio Bernabé Colque de Plata en favor de Edwin Ticona Choque y Celia López Adrián. Consta sello de registro en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 4.01.3.03.0000985, bajo el Asiento A-1 de 12 de abril de 2019 (fs. 2 a 5 vta.).

II.10. Cursa registro de propiedad inmueble de 10 de mayo de 2010 con matrícula computarizada 4.07.2.02.0000303 de un lote de terreno de 300 m2 ubicado en el lote 14 Manzano F, Urbanización Agrupamiento Sora (Mulumuluni), e inscrito en DD.RR. bajo el Asiento A-1 como titular a Aideé Elva Colquehuanca Mamani (fs. 85 y vta.).

II.11. Por Testimonio de Escritura Pública 747/2011 de 21 de abril, ante Notario de Fe Pública Guillermo Davalos Nuñez referente a una compraventa de un lote de terreno, que realiza Valentina Achocalla Cruz de Condori en favor de Celedonio Rodríguez Gutiérrez. Consta sello de registro en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 4.07.2.02.0000324, bajo el Asiento A-2 de 27 de mayo de 2011 (fs. 170 a 172 vta.).

II.12. Comprobante de pago, Formulario Único de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de la contribuyente Valentina Achocalla Condori de Cruz y Código Inmueble 65192002 del vivienda unifamiliar de la Urbanización Comunidad Sora s/n, M-F L-19 por la gestión 2006, 2007 y 2008 (fs. 164 a 165).

II.13. Comprobante de pago, Formulario Único de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro del contribuyente Juan Maximiliano Cena Ajhuacho y Código Inmueble 65192002 por las gestiones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (fs. 162 a 163).

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