Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 41719-2021-84-AAC Departamento Santa Cruz
En revisión la Resolución 34/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 65 vta., a 71, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ruddy German Mariaca López contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM).
I. NTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 17 a 24; el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado para trabajar en la UAGRM; empero, después de haber trabajado por siete años cumpliendo a cabalidad su trabajo en tareas propias y permanentes, las autoridades de dicha entidad, desconociendo sus derechos laborales y el hecho de que todo padre progenitor está protegido hasta que su hijo cumpla un año de edad; se le entregó el 19 de marzo de 2020, el memorándum 202/20 de 28 de febrero; por el que, se lo desvinculo de su fuente laboral, aludiendo el cumplimiento de una Sentencia Constitucional, olvidando que la única manera de romper una relación laboral es mediante proceso tramitado ante autoridad competente, obviando además su condición de padre progenitor, puesto que, en ese tiempo su esposa se encontraba embarazada y le venían cancelando los subsidios prenatales que por ley le correspondían.
Añadió que, existe Conminatoria de Reincorporación Laboral por padre progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 040/2021 de 7 abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que dispuso su inmediata restitución en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que correspondan; sin embargo, la UAGRM, incumplió con tal conminatoria conforme se establece en el informe de verificación elaborado por el Inspector del Trabajo el 12 de mayo de 2021, dejando la referida casa superior de estudios, a su familia sin sustento y sin seguro de salud, que resultó muy necesario en tiempos de pandemia generada por el COVID-19.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante denunció la lesión del derecho al trabajo, la inamovilidad laboral, a la salud y alimentación, vinculado al derecho de a la vida y la seguridad social; citando al efecto los arts. 16, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga:
- a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC//CONM 040/2021 de 7 abril, más el pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de sus derechos; y,
- b)El pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 65, presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, ambos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogada, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, por intermedio de su representante legal presentó informe escrito presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 51 a 54, señaló que:
- 1)Las Salas constitucionales no pueden tutelar automáticamente una decisión administrativa de reincorporación, si esta no cuenta con la debida fundamentación y motivación que son parámetros del debido proceso, caso contrario la jurisdicción constitucional se constituiría solo en un brazo operativo y coercitivo de la Jefatura del Trabajo, en cuyo caso no tendría razón de ser la audiencia de consideración de la acción de defensa, elementos de los que carece la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 040/2021, puesto que, no explicó porque existiría un despido intempestivo, siendo por el contrario que fue el mismo quien señaló que fue en cumplimiento de la , que denegó en un primer momento la reincorporación solicitada por el ahora impetrante de tutela;
- 2)La , estableció que la relación entre el ahora solicitante de tutela y la UAGRM fue bajo la modalidad a plazo fijo, razón por la que, en ese momento revocó la resolución del Juez de garantías; fallo constitucional que no fue considerado por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, para establecer que no se trató de un despido intempestivo, sino que el memorándum de desvinculación fue emitido en cumplimiento del referido fallo constitucional, aspecto que al presente, imposibilita que el trabajador sea reincorporado a su fuente laboral aun sea padre progenitor, razón por la que, la autoridad administrativa no podía volver a disponer reincorporación alguna;
- 3)No se fundamentó porque no debe darse cumplimiento a la SCP 0449/20219-S2, asumiendo un voto disidente a dicho fallo, vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica, puesto que, un voto disidente no constituye la ratio decidendi de una Sentencia Constitucional Plurinacional;
- 4)El hijo del ahora solicitante de tutela nació el 29 de mayo de 2020, y a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional tiene más de un año de edad, en consecuencia, de concederse la tutela impetrada, este, solo sería viable hasta el 29 de mayo de 2021, situación que se dio porque el mismo accionante tardó casi un año para acudir ante la jefatura del trabajo; y,
- 5)En relación a los sueldos devengados, estos deben efectuarse en relación a los días efectivamente trabajados en favor del empleador, por lo que, la orden para establecer el pago de salarios devengados debe realizarse en función a la normativa prevista en los arts. 9 y 10 del DS 28699, así como el 47 y 52 de la Ley General del Trabajo y el DS 495.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 34/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 65 vta. a 71, concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada "única y exclusivamente en cuanto a las asignaciones familiares, prenatal o lactancia si existe coincidencia entre la fecha de su cesación y el embarazo de la progenitora de su hijo, denegando en cuanto al cumplimiento de la reincorporación laboral" (sic); decisión que se fundó en los siguientes puntos:
- i)El accionante ya acudió a la jurisdicción constitucional para reincorporarse en su condición de empleado a plazo fijo de la UAGRM, y si bien inicialmente se le concedió la tutela provisional por parte del Juez de garantías, procediéndose a reincorporación, posteriormente tal decisión fue revocada por Sentencia Constitucional Plurinacional dictada el 24 de junio de 2019, razón por la que, la autoridad ahora demandada emitió el memorándum de 28 de febrero de 2020; y,
- ii)El impetrante de tutela acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de Santa Cruz, cuando faltaban dos meses para que su hijo cumpla el año de edad, cuando debió acudir en el momento en que se cesó la relación laboral; en este entendido, en cuanto al pago retroactivo de asignaciones familiares, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que en el caso de que la progenitora esté embarazada a tiempo de la cesación de la relación laboral, única y exclusivamente le corresponde dos meses de asignaciones familiares y los beneficios de prenatal o lactancia de acuerdo al caso en el que se encuentre, siendo las demás cuestiones planteadas por el ahora accionante ya no de competencia de la vía constitucional, debiendo en su caso acudir a la jurisdicción ordinaria si considera que sus derechos fueron agraviados por el empleador; por lo que, solo se puede conceder la tutela en cuanto a la asignaciones familiares solo si corresponde y existe coincidencia entre la cesación laboral y el embarazo de la esposa del ahora solicitante de tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente
II.1. Se tiene la , por la que, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruddy German Mariaca López contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM; el Tribunal Constitucional Plurinacional, presentada por el ahora accionante, señalando que el 5 de octubre de 2017, luego de trabajar dos meses y esperar que se formalice su contrato de trabajo indefinido, le comunicaron que no procedería el contrato de trabajo bajo esa modalidad y que solamente le realizarían un nuevo contrato a plazo fijo en su favor, situación ante la cual solicitó que su contrato sea indefinido, lo que derivó en su despido intempestivo, razón por la que acudió a la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 132/2012 de 21 de noviembre, de la cual pidió su cumplimiento en la referida acción tutelar; pretensión que en un primer momento fue concedida mediante la Resolución 002/2018 de 9 de marzo, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; empero, posteriormente por la referida Sentencia emitida en revisión en revisión, fue revocada y en consecuencia, se denegó la tutela impetrada (fs. 41 a 50).
II.2. Por Memorándum 202/2020 de 28 de febrero, se le comunicó al ahora accionante su desvinculación de la UAGRM, señalando que se daba cumplimiento a la , que revocó la Resolución 002/2018 de 9 de marzo de 2018, siendo su último día hábil el 29 de febrero de 2020 (fs. 40).
II.3. Corre en antecedentes, Certificado de nacimiento emitido el 27 de julio de 2020, por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), por el que se evidencia que el ahora accionante, es padre de un niño nacido el 29 de mayo del mismo año, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 5).
II.4. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 040/2021 de 7 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ante la denuncia del ahora accionante quien manifestó que mantenía una relación laboral con la UAGRM, que inició el 17 de julio de 2013, en el cargo de Profesional III en el área de Dirección Universitaria de extensión, acusando que fue despedido de su fuente laboral el 19 de marzo de 2020, mediante Memorándum de desvinculación 202/2020 de 28 de febrero; razón por la que, bajo el argumento de que la desvinculación del ahora impetrante de tutela se dio en forma intempestiva el 19 de marzo de 2020, durante el periodo de cuarentena total y sin considerar la calidad de padre progenitor que en ese entonces tenía el mismo, que le generó inamovilidad laboral; conminó a la UAGRM, proceda a reincorporar inmediata del ahora impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, reponiendo salarios devengados y la nivelación de los mismos (fs. 9 a 12).
II.5. A través del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC/LAB 074/2021 de 12 de mayo, el Inspector del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableció que la UAGRAM no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/JCCHS/CONM 040/2021 (fs. 15).
II.6. Cursa Nota de entrega, del beneficio de Lactancia, con Código 1480841 en favor del accionante, correspondiente al mes de febrero de 2021, que fue entregado el 13 de mayo del mismo año (fs. 4).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud y alimentación, vinculado al derecho a la vida y a la seguridad social; toda vez que, la autoridad demandada no cumplió con lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación por Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 040/2021, que dispuso su inmediata restitución en el mismo puesto que ocupaba en la UAGRM, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que correspondan; incumplimiento acreditado por el informe de verificación elaborado por el Inspector del Trabajo de Santa Cruz.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La cosa juzgada constitucional
La cosa juzgada, hace referencia a la autoridad y eficacia de una sentencia o resolución judicial que resuelve en definitiva determinada pretensión, que opera cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla; para establecer su existencia al interior del proceso, es preciso determinar la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, como la identidad legal de las partes, la cosa pedida y de la causa de pedir, que viene a ser el fundamento inmediato de lo que se pretende, siendo de vital importancia demostrar la existencia de esta triada de identidades para acreditar y evidenciar la existencia de cosa juzgada en un proceso.
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