Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S1 Sucre, 18 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32971-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 136 a 138, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Aguayo Gutiérrez en representación sin mandato de William Gott Koury contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de enero de 2020, cursante de fs. 2 a 7 vta., el impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, y temporalmente esta internado en el Hospital Corazón de Jesús del departamento de La Paz, debido a que padece epilepsia y necesita un respirador a momento de dormir; ante esa situación, solicitó la cesación a la detención preventiva; por lo que, se señaló audiencia para el 18 de enero de 2020; sin embargo, el Juez no se hizo presente, fijando nueva fecha de audiencia para el "12" del citado mes y año a horas 18:00, oportunidad en la que el Juez demandado dudó de su enfermedad, no valoró ni ponderó todos los informes médicos presentados, que acreditaban el estado grave de salud que atraviesa, emitiendo una resolución sin motivación ni fundamentación, vulnerando el principio de verdad material, a pesar que su defensa fundamentó que la cesación a la detención preventiva se ampara en el art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la salud, a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 22, 23.1, 178.1 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución de improcedencia a la cesación de la detención preventiva de 6 de diciembre de 2019, señalándose una nueva audiencia en el marco de lo establecido en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia Hacia Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y,
- b)Se revoque la Resolución de 21 de enero de 2020, ordenando al Juez demandado valorar los certificados médicos disponiendo su libertad con medidas menos gravosas.
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