Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de congruencia; a la defensa, a la igualdad de partes y al trabajo; alegando que, la autoridad judicial demandada mediante Auto de Vista, revocó el Auto Interlocutorio, dejando sin efecto la salida laboral y las garantías personales y en su lugar dispuso una fianza económica, sin tomar en cuenta que no tiene los recursos suficientes para ello; fallo que a su entender fue pronunciado de forma ultra petita, sin una debida fundamentación e inclusive suspendió la audiencia de consideración de la apelación planteada, lo cual no se encuentra enmarcada dentro del procedimiento, transgrediendo de esta manera sus derechos.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela impetrada, en su modalidad traslativa o de pronto despacho , al existir una evidente lesión al principio de celeridad involucrando el derecho de libertad física y de locomoción del accionante, puesto que no correspondia señalar cuarto intermedio en apelaciójn a objeto de una posible conciliaci´pn y si bien ya fue emitida la resolución dew alzada corresponde la tutela en su modalidad inniovativa .
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “Consecuentemente, conforme a los antecedentes procesales descritos precedentemente, se advierte que el 3 de febrero de 2020, se instaló la audiencia de consideración de la apelación incidental interpuesta por el accionante contra el Auto Interlocutorio 371/2019, que rechazó la revocatoria de medidas sustitutivas solicitada por la parte querellante; empero, en alzada la mencionada audiencia fue suspendida por la autoridad judicial demandada, con el argumento que ambas partes pudieran llegar a un acuerdo sobre la reparación de daños, priorizándose aspectos de orden oneroso, antes que los derechos fundamentales primarios como son el derecho a la libertad física y de locomoción, dilatándose de manera ilegal la resolución del asunto hasta el 6 de igual mes y año; suspensión que a todas luces recae en indebida; en razón a que, la posibilidad de una conciliación es de carácter potestativo de las partes y cualquier iniciativa de acuerdo ellas no debiera perjudicar el normal desarrollo de la audiencia de apelación en medidas cautelares, que por su naturaleza jurídica debe ser tratada con la debida celeridad; por lo que, tanto la medida como las razones de la misma, no constituyen motivo jurídico válido de interrupción de un verificativo, en el que debía resolverse la situación jurídica del hoy accionante que se encuentra con detención domiciliaria y que sus condiciones se encuentran comprometidas; de lo señalado, se advierte que existió una evidente dilación indebida en la consideración de la situación jurídica del mismo, por cuanto se suspendió la audiencia de consideración de la apelación de solicitud de la revocatoria de medidas sustitutivas, prolongando la realización de este acto, de manera inapropiada, situación que lesiona el principio de celeridad cuando de por medio se encuentra involucrado su derecho a la libertad física y de locomoción, como ocurre en el caso concreto. Consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada en la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional Asimismo, corresponde establecer que si bien con la emisión del Auto de Vista 54/2020, cesó la dilación indebida; sin embargo, en mérito al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, cuando existe efectiva vulneración al derecho a la libertad -en cualquiera de sus vertientes-, es posible la interposición de la acción de defensa aun cuando haya cesado el acto lesivo, con el objeto de determinar la responsabilidad que amerita el acto ilegal y evitar que en el futuro se repita la acción ilegal denunciada; por lo que, en el caso de autos, corresponde también conceder la tutela en la modalidad innovativa de esta acción de defensa”.
Voto disidente
tipos pronto despacho - innovativa
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 33312-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Iván Puña Mamani en representación sin mandato de Huber Efraín Pérez Bautista contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 10 a 15 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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