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TCP

0525/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0525/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35549-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23/2020 de 19 de mayo, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Fernando Magallanes Coronado en representación sin mandato de José Alcides Heredia Castro y Claudia Ortiz Vaca contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera; y, Jorge Alberto Vaca García, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, y Danka Hortensia Escobar Vargas, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo, ambos en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero; todos de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2020, cursante de fs. 4 a 5, los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 4 de mayo de 2020, solicitaron señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva apersonándose ante la "GESTORA DE PREOCESOS N°8..." (sic) de la capital del departamento de Santa Cruz a objeto de conocer respecto a la remisión del referido escrito, recibiendo por respuesta que la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del precitado departamento, no contesta las llamadas; por lo que, su abogado procedió a comunicarse con Jorge Alberto Vaca García, Secretario "...en suplencia legal..." (sic), quien le manifestó que la "auxiliar" Danka Hortensia Escobar Vargas, es la encargada de recibir los memoriales, otorgándole el número de su celular para comunicarse con la misma; tomando contacto con dicha funcionaria, señaló que se comunicará con la autoridad judicial, pero no obtuvo respuesta, transcurriendo catorce días sin que se providencie su solicitud, pese a las circulares "...06/2020 del 26/03/2020..." (sic), y 11/2020 de 17 de abril, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia que establecen la atención de este tipo de postulaciones. Precisan que se efectuó el seguimiento del memorial ante las Gestoras Procesales Octava, Quinta y Tercera hasta el presente día -se entiende 18 de mayo de 2020-, "...no ha sido remitido al juzgado 13vo. De Instrucción Cautelar..." (sic); debiendo tomarse en cuenta, que es deber de los servidores judiciales obrar con diligencia y observar la ley, y en el caso de la Jueza accionada, conforme dispone "...la ley 548 art.273 inc. A)..." (sic), es su competencia y responsabilidad ejercer el control de la investigación y velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes, así como el cumplimiento de las órdenes impartidas al personal subalterno de conformidad con la "ley 025".

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian a través de su representante sin mandato, la lesión de sus derechos a la libertad, vinculado al principio de celeridad, así como al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada ordenando a la autoridad judicial accionada, señale inmediatamente audiencia para considerar la petición de cesación de la detención preventiva y, se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a objeto del respectivo proceso disciplinario.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

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