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TCP

0526/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0526/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 18 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 32972-2020-66-AL Departamento: La Paz

Partes: Diego Armando Bernal Rivas contra Daniel Juan Huaynoca Villca, Inés Tola Fernández y Patricia Medrano Ávila, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre la , bajo los siguientes argumentos:

I. ANTECEDENTES

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado, se dictó la Sentencia 35/2019 de 26 de febrero, condenándolo a tres años de privación de libertad; tal pena fue cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de la Ciudad de La Paz; sin embargo, pese a haber transcurrido un mes y catorce días de dicho cumplimiento, aún permanece privado de su libertad.

Expuesta la problemática la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió "...CONFIRMAR la resolución 16/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 29 a 30 vta., emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada en los términos dispuestos por dicho Tribunal de Garantías, y 2° LLAMAR severamente la atención al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz por los motivos expuestos en esta Sentencia, debiéndose remitir fotocopias de esta acción tutelar, vía Secretaría General, al Consejo de la Magistratura. 3° DISPONER lo siguiente:

  1. a)en el marco del derecho a la reparación, se disponen las siguientes medidas:
  2. a.1)Como medida de rehabilitación: a.1.i) Que la Defensoría del Pueblo a través de funcionarios especializados y de manera gratuita, otorgue al accionante asesoramiento psicológico a efecto que pueda recibir el tratamiento necesario para desarrollar su vida en libertad; y, a.1.ii) Exhortar al Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio de Gobierno, efectúen las gestiones necesarias para colaborar al impetrante de tutela en la búsqueda de una fuente laboral para el desarrollo de su vida en libertad; a.2.) Como medida de satisfacción pública, que tanto el Órgano Judicial, el Ministerio Público como el Ministerio de Gobierno, otorguen al demandante de tutela una disculpa pública, que deberá ser publicada en un medio de comunicación social a nivel nacional, además, en las páginas web de las mencionadas instituciones;
  3. a.3)Como garantía de no repetición: a.3.i) Que, reiterando lo dispuesto a través de la -52 de 8 de octubre, el Ministerio de Gobierno, en coordinación con el Órgano Judicial, el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo Defensa Pública, efectúen un levantamiento de datos sobre todas las personas privadas de libertad, con indicación de lo siguiente: Tiempo de privación de libertad, situación jurídica de la personas detenida preventivamente o condenadas; juzgado en el que se encuentra el caso y últimos actuados realizados. Datos que deberán ser levantados en el plazo máximo de un año, computables desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a todas las instituciones mencionadas y deberán ser plasmados en un informe que será presentado al Tribunal de garantías -Tribunal de Sentencia Penal Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas y Liquidador de la Capital del departamento de La Paz que deberá remitirlo al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, a.3.2) Con el informe antes anotado, las diferentes instituciones deberán realizar las acciones correspondientes, a efecto de lograr la libertad de quienes hubieren cumplido su condena o se encuentren detenidos preventivamente, más allá de los plazos establecidos en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal;
  4. a.4)Como indemnización, se dispone la calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, ante el Tribunal de garantías, en el marco de lo dispuesto por el art. 39 del Código Procesal Constitucional, el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia y las y .
  5. b)Que, a través de Secretaría General de este Tribunal, se notifique con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo y Defensa Pública a efecto de dar cumplimiento a la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 4° Remitir antecedentes al Ministerio Público, a efecto de iniciar la investigación correspondiente sobre los hechos descritos en este fallo constitucional, a objeto de determinar la responsabilidad penal de quienes, con su actuación negligente, permitieron que el accionante se encuentre ilegalmente privado de su libertad por más de un mes y catorce días" argumentando que: a) La falta de diligencia en la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, manifiesta, puesto que la sentencia condenatoria, se emitió el 26 de febrero de 2019, fue ejecutoriada recién el 25 de noviembre del mismo año y remitida al Juzgado de ejecución Penal, el de 27 enero de 2020; sin considerar, que la pena del ahora accionante ya habría sido cumplida el 11 de diciembre de 2019, constituyéndose tales actos en injustificados, intolerables y vulneratorios del principio de celeridad que conllevaron a la prolongación de la privación de libertad del ahora accionante, de forma indebida y vulnerando su derecho a la libertad; toda vez, que el mismo se encontraba guardando detención preventiva desde el 13 de diciembre de 2016 b) Al no haber existido por parte del Órgano Judicial, el accionar debido, que corresponde se adopten medidas de reparación y debiendo el Estado, ejercer su derecho a la acción de repetición contra los culpables.

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