Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 33348-2020-67 AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 003/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 95 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Marcelo Treviño Torrico contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales; Beymar Patón Bustillos, Oficial de Diligencias, todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 3 a 8, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo, radicado ante el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, se emitió la Sentencia 05/2017 de 30 de marzo, por la cual fue condenado a la pena de dos años y seis meses de reclusión, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Ante esa determinación, formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista 042/2019 de 28 de marzo, que confirmó la citada sentencia en su contra. Si bien contra dicho fallo procede el recurso de casación, al tener un carácter definitivo conforme el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no fue notificado personalmente, sino mediante cédula y con testigo de actuación en su domicilio procesal. Esta actuación ilegalmente permitida por los Vocales demandados, generó la imposibilidad material de interponer recurso de casación, situación que a la larga derivó en que el Juez de la causa mediante Auto de Ejecutoria de 17 de enero de 2020, declare la ejecutoria de la sentencia 05/2017 y la remisión de antecedentes a los jueces de ejecución penal, por ende la disposición de ejecutoria y emisión del mandamiento de condena, constituyéndose esta en una amenaza cierta a su derecho a la libertad física.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de fundamentación; citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La nulidad de la notificación de 23 de octubre de 2019 y la determinación de ejecutoria; y,
- b)Que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispongan una nueva notificación con el Auto de Vista 042/2019 de 28 de marzo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 94 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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