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TCP

0526/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0526/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35569-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02 de 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 56 vta. a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karen Evelin Justiniano Egüez contra Aparecida Regina Alves de Zeballos, Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero y Loana Zeballos Rivero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 13 a 15 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juan Luis Zeballos Rivero se encontraba separado desde hace varios años de su esposa Aparecida Regina Alves de Zeballos, ahora coaccionada; por lo que su persona inició una relación sentimental con el primer nombrado, relación que estuvo precedida por una demanda de violencia intrafamiliar y otra de divorcio, iniciada por la referida hoy coaccionada, siendo rechazada la primera de las demandas mencionadas por el Fiscal de Materia, la cual previa objeción fue confirmada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mientras que el divorcio fue tramitado ante el "Juzgado de familia", disolviéndose ese vínculo matrimonial; por lo que a la fecha de interposición de esta acción de defensa se encuentran legalmente divorciados y a la espera de la división y partición de bienes. Luego de dictada la Sentencia de divorcio, Juan Luis Zeballos Rivero y su persona convivieron juntos como marido y mujer, en el domicilio ubicado en el Barrio Equipetrol, calle Dr. Jaime Román, Condominio Madrid, cuarto Piso, departamento "A-B" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Posteriormente, su "cónyuge" -se entiende Juan Luis Zeballos Rivero- se contagió de Coronavirus (COVID-19), quien además contaba con enfermedades de base, como ser diabetes y del corazón; por lo cual su salud llegó a deteriorarse, internándolo en la "Clínica Italia", siendo atendido por su hijo -Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, hoy coaccionado- como profesional médico, que le exigió y "sonsacó" más de $us29 000.- (veintinueve mil dólares estadounidenses), así como joyas pertenecientes a su "cónyuge". Finalmente, el 6 de agosto de 2020, Juan Luis Zeballos Rivero falleció. En ese sentido, a partir del fallecimiento de Juan Luis Zeballos Rivero, la exesposa e hijos -ahora accionados- la hostigan con llamadas, visitas e inclusive con un allanamiento de domicilio, oportunidad en la que la exesposa ahora coaccionada junto a su "hijo" -se entiende Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, hoy coaccionado-, a título de que este último no tenía vestimenta, entraron y se llevaron ropa, joyas y perfumes. Asimismo, los hijos -ahora coaccionados- de su difunta pareja le hicieron llegar una carta notariada, en la que le daban veinticuatro horas para desalojar el inmueble y entregar una serie de documentos, motivo por el cual mandó a su cuñado a recoger sus enseres personales de otra casa donde también habitaba junto a su difunto "cónyuge"; sin embargo, una sobrina de este, cerró la reja dejando encerrado a su cuñado, manifestando que llamó a la policía para que se lo lleven preso; posteriormente, llegaron los hijos, ahora coaccionados, quienes llevaron a su cuñado hasta el módulo policial de los Tusequis, donde lo mantuvieron detenido sin ninguna denuncia, ante lo cual su abogado defensor conversó con el funcionario policial a cargo, quién le indicó que estaban esperando a su persona para que aclare la situación, caso contrario su cuñado sería enviado al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", existiendo la denuncia por el delito de robo agravado y que se encontraba en calidad de aprehendido por particulares.

De esa manera, el abogado defensor del "hijo" -Víctor Alfonso Alves Zeballos Rivero, ahora coaccionado- de su difunto "cónyuge" le indicó al abogado defensor de su persona que únicamente querían que se les devuelva la documentación citada en la carta notariada. Respondiéndoles que si dicha documentación existía sería devuelta; asimismo, hizo conocer que presentaron una demanda de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, y que más bien liberen a su cuñado. A lo que el abogado defensor de Víctor Alfonso Alves Zeballos, hoy coaccionado, les señaló que lo harían si es que su persona renunciaba a todo, y como no lo hizo, "...PAGARON A POLICÍAS Y AL FISCAL..." (sic), y lo imputaron a su cuñado, presentándolo ante un "Juez cautelar", donde posteriormente recuperó su libertad.

El 24 de agosto de ese año, nuevamente recibió una carta notariada firmada por los hoy coaccionados; además, recibió amenazas contra su persona; advirtiendo que cerca del inmueble donde vive habían vehículos con personas dentro, entre ellos, los ahora accionados, es así que teme por su integridad física y por su vida.

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de agosto de 20210526/2021-S3Fuente oficial