Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36196-2020-73 AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 107/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 418 a 421, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yanet Delicia Orugas Jiménez contra Juan Luzio Grandchant y Juan Rafael Luzio Ballivián, ex y actual, respectivamente, Gerente General; Frabizio José Luzio Cahill, Ejecutivo; y, María del Pilar Rosa Consuelo Ballivián de Luzio, Representante Legal, todos de la empresa TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES Limitada (TRANSTURIN Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 29 a 35 vta.; de subsanación de 1 de septiembre de igual año (fs. 48 a 52 vta.); y, de ampliación de 17 del mismo mes y año (fs. 105 a 112); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de marzo de 2017, empezó a trabajar como Oficial de Venta en la empresa TRANSTURIN Ltda., habiendo nacido su hijo menor de un año de edad el 7 de mayo del 2020; sin embargo, pese a ello, y encontrándose en teletrabajo por la cuarentena rígida, y haber solicitado que se le cancelen sus salarios devengados por los meses de marzo y abril del mismo año, a petición de Juan Rafael Luzio Ballivián -ahora codemandado-, el 27 de mayo del señalado año, cuando su hijo tenía veintidós días de nacido, se apersonó por la referida Empresa, donde el nombrado codemandado, le comunicó que TRANSTURIN Ltda., se encontraba quebrada y que debía recoger parte de sus salarios por los meses señalados, así como sus beneficios sociales y asignaciones familiares prenatales, de lo contrario no se le cancelaría nada; por lo que, se vio obligada, condicionada y hostigada para suscribir su carta de renuncia con fecha pre datada de 31 de marzo de 2020, su formulario de liquidación y recibo de pago de la misma fecha, habiéndosele cancelado parcialmente por abril y nada por mayo ni el subsidio de lactancia; desconociendo así, los demandados la irrenunciabilidad de los derechos laborales y su condición de madre con derecho de inamovilidad laboral, exponiendo la vida de su hijo menor. Ante tales irregularidades acudió ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, misma que emitió citaciones de 17 de junio y 3 de julio del referido año, a la citada Empresa; pronunciándose el "13 de Julio de 2020 (...) Informe 670/2020" (sic); por la que, la Inspectoría de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, señaló que se encontraba concluida la instancia administrativa laboral y que debía acudir ante la judicatura laboral.
Asimismo, se encuentra con un cuadro clínico de colecistitis crónica litiásica, que requiere urgente intervención quirúrgica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y acceso a la seguridad social; citando al efecto los arts. 35.I, 45.I y II, 46.I, 48.I y II, 49.III, 113.1, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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