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TCP

0527/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0527/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2021-S2 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 39585-2021-80-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 9 de abril de 2021, cursante a fs. 29 vta. a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Giovana Paola Mantilla Canedo en representación sin mandato de AA contra Rosa Copa, Administradora y Diego Fernando León, Médico Neurocirujano ambos de la Clínica PROSALUD de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de abril de 2021, su hijo de trece años de edad, conducía su bicicleta y de forma intempestiva un motorizado le atropelló resultando herido, siendo auxiliado y trasladado a la Clínica Pro Salud ubicada en la avenida Simón López de la ciudad de Cochabamba, para su respectiva atención médica.

Al presente el menor se encuentra con el alta médica, tal cual lo refleja el historial médico; empero, no es posible que sea trasladado a su domicilio particular; toda vez que la Administradora de la Clínica PROSALUD, Rosa Copa y el Medico Neurocirujano de apellido "León" están reteniendo a su hijo por una deuda producto de las atenciones médicas recibidas las cuales no las desmerece bajo ningún concepto, máxime cuando conjuntamente el conductor se constituyeron a la oficina de la Administradora a objeto que este último, pueda asumir la totalidad de la cuenta mediante un documento de reconocimiento de deuda, vanos fueron los esfuerzos ya que la Administradora de dicha Clínica, les exige una garantía real de un bien inmueble o un vehículo que esta fuera del alcance de las partes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 36.II y "185" de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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