Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 41303-2021-83-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 54/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 56 a 60, pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gabriel Melgar Muñoz contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino a.i., ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 24 a 29; el accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fungió como servidor público dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni en el cargo de responsable de activos fijos de la Secretaría de Desarrollo Productivo desde el 2 de enero de 2020 hasta la renuncia a su cargo efectuada el 9 de junio de 2021, relación laboral que fue regida por los alcances del Estatuto del Funcionario Público.
Durante el periodo laboral, nació su hijo AA el 13 de febrero de 2020 y la segunda BB el 25 de febrero de 2021; por lo que en su momento, realizó las correspondientes solicitudes de cancelación de asignaciones familiares por beneficios de subsidios y lactancia; pues respecto al primer menor mediante Nota de Comunicación Interna DDPP 052/2020 de 28 de febrero, solicitó la cancelación de subsidio de natalidad, adjuntando al efecto su nota de solicitud y Formulario Form. D.S.08 de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) Beni; por el que, se instruyó de manera clara y precisa el pago de asignaciones familiares desde el 18 del señalado mes y año hasta el 14 de marzo de 2021; empero, pese a ello tuvo que reiterar la cancelación de dicho beneficios mediante notas presentadas el 9 de diciembre de 2020, 10 de marzo de "2020" y 23 de abril de 2021, sin que obtuviera respuesta alguna.
El 10 de marzo de 2021, por Nota de Comunicación Interna S.D.D:C. 36/2021 dio a conocer el nacimiento de su segunda hija BB, adjuntando al efecto entre otros el Certificado de nacido vivo y el Formulario Form. D.S.08, por el que la Caja de Salud CORDES autorizó e instruyó la cancelación del subsidio de natalidad y el de lactancia desde el 5 de marzo de 2021 hasta el 25 de febrero de 2022; sin embargo, pese a ello, no se dio cumplimiento al pago de los señalados subsidios.
Es así que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, hasta la fecha no cumplió con el pago de los subsidios de natalidad y lactancia de sus dos hijos, vulnerando de esta manera los derechos de los menores, quienes se encuentran comprendidos como sector vulnerable de la sociedad; por lo que corresponde disponer la cancelación de los mismos en dinero por el tiempo transcurrido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos y la de sus hijos a la vida, a la salud, a la alimentación, a la integridad física, a la seguridad social y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 25, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el pago de:
- a)Los subsidios de lactancia "doce (12) meses Bs. 24.000,00 en efectivo" y el de natalidad "Bs. 2.000,00 en efectivo", beneficios correspondientes de su hijo AA;
- b)Los subsidios de lactancia "tres (3) meses Bs. 6.000,00" en efectivo" y el de natalidad "Bs.2.000,00 en efectivo", subsidios correspondientes de su hija BB. Haciendo un total de los beneficios de "Bs.34.000,00"; y,
- c)Condenación de costas y daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 55 vta., en presencia del accionante asistido por su abogado y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 42 a 44, refirió lo siguiente:
- 1)Respecto al pago de los subsidios de los menores, que de acuerdo a la planilla emitida por el Responsable de Recursos Humanos RR.HH. de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino donde se certificó que a la fecha se le adeudaba dos subsidios nacidos vivo, quince subsidios de lactancia, haciendo un total de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos); solicitó que la cancelación de las asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, al ser el Gobierno Autónomo Departamental de Beni una institución pública y debido a los trámites de rigor de modificación presupuestaria y remisión de recursos económicos por parte del Gobierno Central; y,
- 2)En mérito a que el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, referido a que los empleadores se encuentran prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero sí en especie, pidió la denegatoria de la tutela solicitada respecto al pago del subsidio de lactancia en dinero de dos meses de natalidad y quince meses de lactancia en dinero; por lo tanto, solicitó no imponer costas, años y perjuicios en su contra conforme al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; y en caso de conceder la tutela, se dé el plazo de veinte días como se dijo, para la entrega de los subsidios familiares.
Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino a.i. del precitado Gobierno Autónomo Departamental, por informe escrito presentado en la mencionada fecha, cursante de fs. 49 a 50 vta., manifestó que:
- i)Es pertinente invocar una de las causales de improcedencia de la acción de defensa, por cuanto el accionante no agotó las vías administrativas correspondientes "saltando procedimientos" (sic);
- ii)Hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, no se hizo efectivo el pago de las asignaciones familiares de subsidio de natalidad y lactancia, toda vez que la anterior administración no hizo efectivo el mismo; y,
- iii)No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que no se realizó la solicitud de pago de las indicadas asignaciones familiares a la actual Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino del indicado Gobierno Autónomo Departamental y ante el cambio de las autoridades departamentales que conlleva un trámite administrativo para el reconocimiento y habilitación de firmas, es que pide denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 54/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 56 a 60, concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada el pago del:
- a)Subsidio de nacido vivo una asignación de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y el subsidio de lactancia por doce asignaciones de Bs2 000.- cada asignación, haciendo un total de Bs24 000.-; ello correspondiente al menor AA; y,
- b)Subsidios de nacido vivo una asignación de Bs2 000.- y el de lactancia de tres asignaciones de Bs2 000.- haciendo un total de Bs6 000.-; esto respecto a la menor BB. Haciendo un total de las señaladas asignaciones familiares de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos), debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero en un plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación; ello con base en la siguiente fundamentación:
- 1)Existe una certificación del Responsable de RR.HH. de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por el cual se certificó la deuda a favor del ahora accionante por asignaciones familiares, haciendo un total de Bs34 000.-, siendo que la cancelación de las mismas son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que se encuentra relacionada con los derechos a la vida y a la salud; por lo que, la falta de provisión oportuna de las asignaciones familiares que por ley se encuentran previstas generó vulneración de los derechos invocados, ya que las autoridades demandadas incumplieron las asignaciones citadas de acuerdo a la planilla de Asignaciones Familiares de Lactancia gestión "2021-2021";
- 2)Es viable determinar el pago en forma monetaria, ya que en especie resulta inoportuno y no cumpliría su finalidad, y siendo que al presente se adeudan en favor del accionante más de "8 subsidios", corresponde según previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; y,
- 3)Por el cambio de autoridades departamentales que conlleva a un trámite administrativo para el reconocimiento y habilitación de firmas, corresponde otorgar un plazo prudencial para el cumplimento de la obligación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SPDE/RR.HH. 054/2020 de 2 de enero, el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni de ese entonces, designó a José Gabriel Melgar Muñoz -ahora accionante-, en el cargo de Auxiliar IV bajo la dependencia de la Dirección Departamental de Desarrollo Campesino de la mencionada Secretaría Departamental hasta el 30 de marzo del indicado año (fs. 4).
II.2. Cursa Certificado médico de nacido vivo de 13 de febrero de 2020, expedido por el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés, correspondiente al menor AA, hijo de José Gabriel Melgar Muñoz (fs. 11).
II.3. Mediante calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud CORDES de 18 de febrero de 2020, señaló al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que debía cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.-; y, el pago de las asignaciones familiares a partir de 14 de marzo de 2020 en especie por doce asignaciones familiares hasta el 12 de febrero de 2021 (fs. 12).
II.4. Por nota de 28 de febrero de 2020, el impetrante de tutela, solicitó al Director de Desarrollo Productivo Campesino del referido Gobierno Autónomo Departamental de Beni de ese entonces, la cancelación del subsidio de natalidad equivalente a Bs2 000.- (fs. 14); por lo que, por nota de comunicación interna DDPC 052/2020 presentada el 2 de marzo del indicado año, el Director Departamental de Desarrollo Productivo Campesino de la mencionada entidad, remitió la citada solicitud de cancelación del subsidio de natalidad al Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural (fs. 13), quien ordenó proceder conforme a la normativa (fs. 13 vta.).
II.5. Por Memorándum SDPED/RR.HH. 019-AD/2020 de 1 de abril, el entonces el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural, nuevamente designó al hoy impetrante de tutela bajo el cargo de Auxiliar IV (fs. 5).
II.6. Mediante Memorándum S.D.D.C./RR.HH. 006-AD/2020 de 1 de octubre, el entonces Secretario de Desarrollo Campesino de la mencionada institución designó a José Gabriel Melgar Muñoz en el cargo de Auxiliar III-Encargado de Almacenes dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino (fs. 6).
II.7. Por nota presentada el 10 de diciembre de 2020, el accionante reiteró su solicitud de pago del subsidio de natalidad y pidió la cancelación del subsidio de lactancia al no haber recibido hasta esa fecha ninguna de las mencionadas asignaciones familiares (fs. 15).
II.8. A través de la nota presentada el 12 del indicado mes y año, el impetrante de tutela, dio a conocer al Secretario Departamental de Desarrollo Campesino que será padre de un segundo niño, por lo que solicitó se realice el trámite correspondiente para las asignaciones familiares y de nacido vivo (Fs. 16).
II.9. Por Memorándum S.D.D.C./RR.HH. 002/2021 de 4 de enero, el entonces Secretario de Desarrollo Campesino, designó nuevamente al solicitante de tutela en el cargo de Auxiliar III-Encargado de Almacenes dependiente de la mencionada Secretaría Departamental (fs. 7). Finalmente, a través del Memorándum S.D.D.C./RR.HH. 014/2021 de 12 de enero, le asignó nueva función en el cargo Auxiliar III (fs. 8).
II.10.Cursa Certificado médico de nacido vivo de 25 de febrero de 2021, expedido por el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés, de la menor BB, hija de José Gabriel Melgar Muñoz (fs. 19).
II.11.Mediante calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud CORDES de 5 de marzo de 2021, señaló al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que debía cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.-; y, el pago de las asignaciones familiares a partir de 14 de marzo de 2020 en especie por doce asignaciones familiares hasta el 25 de febrero de 2022 (fs. 22); calificación que fue puesta a conocimiento de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino, el 10 de marzo de 2021 mediante nota de comunicación interna S.D.D.C. 36/2021 por el ahora impetrante de tutela (fs. 23).
II.12.Por nota presentada el 10 de marzo de 2021, José Gabriel Melgar Muñoz, pidió al Secretario Departamental de Desarrollo Campesino del precitado Gobierno Autónomo Departamental, la cancelación de los subsidios de natalidad y nacido vivo correspondiente al menor AA el cual se encontraría pendiente desde el 14 de marzo de 2020 (fs. 17); reiterando su solicitud mediante nota presentada a la indicada autoridad el 23 de abril de 2021 (fs. 18).
II.13.Mediante nota presentada de 9 de junio de 2021, a Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Desarrollo Campesino a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy codemandada-, José Gabriel Melgar Muñoz, renunció a su cargo como Auxiliar III (fs. 9).
II.14.Consta planilla de asignación familiar de la gestión 2020-2021 efectuada por el Responsable de RR.HH. de la Secretaría Departamental de Desarrollo Campesino del mencionado Gobierno Autónomo Departamental de Beni, correspondiente al accionante, en el cual se detalló lo siguiente: Respecto al menor AA la cancelación del subsidio de lactancia desde el 14 de marzo de 2020 doce cuotas hasta el 14 de febrero de 2021 siendo Bs24 000.- y el de natalidad una cuota de Bs2 000.-; y, con relación a la menor BB el pago de 24 de marzo de 2021 tres cuotas hasta el 9 de mayo del indicado año, siendo Bs6 000.- y el de natalidad una cuota de Bs2 000.-; haciendo un total de las asignaciones familiares de Bs34 000.- (fs. 41).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la lesión de sus derechos y los de sus hijos a la vida, a la salud, a la alimentación, a la integridad física, a la seguridad social y a la dignidad; en virtud a que, las autoridades demandadas a pesar de sus reiteradas solicitudes, no cumplieron con el pago de las asignaciones familiares de subsidios de natalidad y lactancias correspondientes a sus dos hijos.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
Sobre la temática, la , señaló: "La acción de amparo constitucional, tiene una naturaleza esencialmente subsidiaria, pues se activa únicamente ante la inexistencia de otras vías previstas por la ley, para la tutela de los derechos que se estiman lesionados. Sin embargo, dicha subsidiariedad admite ciertas excepciones, tomando en cuenta la naturaleza de los derechos que se tutelan, la situación de desprotección en la que se encuentran algunos sujetos que demandan protección, la inminencia del daño que podría ocasionarse o la necesidad de una protección inmediata, situaciones en las que es posible hacer abstracción del principio de subsidiariedad e ingresar directamente al análisis del caso planteado. Así, el art. 54.II del Código Procesal Constitucional, no obstante ratificar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, establece excepciones a este principio, al señalar que la tutela será viable, cuando: '1. La protección pueda resultar tardía; y, 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable de no otorgarse la tutela'. Asimismo, la jurisprudencia tanto del anterior como del actual Tribunal Constitucional Plurinacional, han establecido situaciones en las que es posible prescindir de la subsidiariedad del amparo constitucional; por ejemplo, a los efectos de proteger los derechos de la mujer embarazada, del ser humano en gestación, del hijo menor de un año e inclusive del propio progenitor, en este último caso en atención a los derechos que se le reconocen en el art. 48.VI de la CPE, especialmente cuando se trata de un retiro intempestivo de la fuente laboral, el mismo que repercute inmediatamente en el derecho a la seguridad social, el cual a su vez afecta el derecho a la salud e inclusive el derecho a la vida, mismos que requieren de una protección urgente e inmediata; por esta razón, no pueden quedar sujetos al agotamiento de las instancias determinadas por ley o subsidiariedad, debiendo ingresarse al análisis de fondo a fin de evitar daños irreparables. En esa línea, en la , se estableció lo siguiente: `La acción de amparo constitucional, (...). Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad"".
En virtud al contenido de la jurisprudencia constitucional expuesta, y en el marco del art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), podemos concluir, que el principio de subsidiariedad admite ciertas excepciones, tomando en cuenta la naturaleza de los derechos que se tutelan, la situación de desprotección en la que se encuentran algunos sujetos que la solicitan, la inminencia del daño que podría ocasionarse o la necesidad de una protección inmediata, situaciones en las que es posible hacer abstracción de dicho principio como es el caso de defensa de los derechos de la madre de una niña menor de un año y de la misma niña e inclusive del propio progenitor, al estar relacionados los derechos a la seguridad social, el cual a su vez afecta a los de la salud y la vida, mismos que requieren de una tutela urgente e inmediata.
III.2. De las asignaciones familiares
El art. 45 de la CPE, en su parágrafo I, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; así también en el parágrafo III del mismo artículo, reconoce que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad, riegos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales, desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalides, viudez, vejez y muerte, vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Asimismo, el art. 48 de la Norma Suprema, prevé en su parágrafo I, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo IV, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
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