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TCP

0527/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0527/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2023-S4 Sucre, 22 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 46551-2022-94-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lilian Nogales Rocha en representación sin mandato de Jubani Víctor Villca Llavera contra Julio Erick Méndez Herbas, Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, incurso en el art. 312 del Código Penal (CP); el 10 de marzo de 2022, se procedió a notificar mediante el buzón del Sistema de Ciudadanía Digital, conforme el art. 161 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- a la autoridad demandada con el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva dispuesta a su favor, mediante proveído de la misma fecha y que debía llevarse a cabo el 15 de igual mes y año; sin embargo, dicha autoridad penitenciaria no permitió su salida alegando desconocimiento del mismo; a pesar de, haberle mostrado los actuados judiciales respectivos; a tal efecto, no pudo celebrarse dicha audiencia, siendo reprogramada consecuentemente para el día 21 del mismo mes y año; ocasionando ello, el retraso de cuatro días para acceder a tal acto procesal vinculado con el derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su elemento defensa, vinculado con el derecho al acceso a la justicia y el principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 8, 22, 23, 73, 115, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que el Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, "...NO VUELVA A INCUMPLIR ORDENES JUDICIALES..." (sic); por ende, no incurra nuevamente en dilación indebida en la tramitación de audiencias de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 45 y vta., en presencia de la accionante en representación sin mandato de Jubani Víctor Villca Llavera y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela Lilian Nogales Rocha en representación sin mandato de Jubani Víctor Villca Llavera, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad; y ampliándola, manifestó ser evidente que la notificación con la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva al Gobernador demandado fue realizada correctamente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Erick Méndez Herbas, Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, si bien acudió o accedió a la audiencia virtual de consideración de la acción tutelar, no presento informe escrito alguno, ni hizo uso de la palabra; empero, por nota de 17 de marzo de 2022, cursante a fs. 42; refirió que, una vez revisado el sistema de enlace de ciudadanía digital del citado Centro Penitenciario, no encontró la merituada notificación con la audiencia aludida por el demandante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 46 a 48, denegó la tutela impetrada, en base al siguiente fundamento: "...los alegatos planteados en la presente acción, considera este tribunal deberían ser dilucidados dentro del proceso penal respectivo por existir una autoridad competente que puede restablecer el o los derecho conculcado, como mecanismo eficaz e idóneo, no pudiendo activarse la vía ordinaria y constitucional de forma simultánea, por lo que sin ingresar en el fondo correspondería rechazar la tutela impetrada y esta parte solicitar el restablecimiento de sus derechos, en la vía ordinaria..." (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de Registro de Audiencia Pública Para la Consideración de la Situación Jurídica de 30 de octubre de 2020; el cual, registró el Auto Interlocutorio de similar fecha, que dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba (fs. 24 a 30).

II.2. Cursa Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva Virtual de 15 de marzo de 2022 donde se tiene registrado como motivo de suspensión la ausencia del impetrante de tutela (fs. 22 y 23).

II.3. Mediante memorial presentado el 9 de igual mes y año, el impetrante de tutela solicitó se señale nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue respondido favorablemente por proveído de 10 del mismo mes y año, fijando el 15 del mes y año indicado, para el verificativo de dicho acto procesal (fs. 32 a 33).

II.4. A través de Notificación por Ciudadanía Digital de "10 de marzo 2022, 12:18 PM", se hizo conocer a la autoridad penitenciaria demandada según Reporte General de Notificaciones, sobre la existencia de la precitada audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 40 y vta.).

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