Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2020-S4 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 32101-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 166/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 760 a 763 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Campero Villalba contra Miguel Eduardo Flores Rizo, Presidente; Lourdes Greta Cabrera Habid, Secretaria; Cesar Ivar Roliano Luna y Willy Marca Mamani, ambos Vocales; todos Miembros del Tribunal Disciplinario de Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 20 a 30, el accionante manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de haber trabajado treinta y dos años en ENTEL S.A. en diferentes cargos, el 13 de septiembre de 2019, fue notificado con el Auto Inicial de Apertura de Proceso Interno 012/2019 de la misma fecha, que dispuso el inicio del proceso disciplinario en su contra, por las causales establecidas en el art. 48 incs. a), j) y m) y el "inc. e)" -sin hacer referencia la articulo- del Reglamento Interno de Trabajo de la señalada Empresa, actuado procesal que contiene las siguientes irregularidades:
- a)Tiene como base normativa el referido Reglamento, el cual emerge del descontextualizado Acuerdo del Lago de 2005, que no se encuentra adecuado a la Constitución Política del Estado;
- b)El referido Auto afirma que los miembros del señalado Tribunal Disciplinario fueron designados por Nota GG-I-0012/2019 de 12 de igual mes, por el Gerente General de la referida Empresa; por lo que, se advierte que su designación sería contraria a lo dispuesto en el art. 120.I de la Norma Suprema al no ser imparcial;
- c)Se le denuncia por presuntos hechos, producidos con anterioridad a la fecha de la conformación del mencionado Tribunal;
- d)En el punto Primero del Auto no se encuentra claramente establecida la denominación del Tribunal, puesto que indiferentemente lo refiere como Disciplinario, Sumariante y Disciplinario Mixto, lo cual genera confusión sobre cuál será el Tribunal que administrará el proceso;
- e)En el punto quinto, se tiene que el representante Sindical de FESENTEL no asistió a la primera reunión con el Tribunal, pero remitió la Nota CITE: CEN-FES/048/2019 de 22 de agosto, comunicando que se mantendría en su decisión; pero revisando los actuados con los que fue comunicado, dicha Nota no se encuentra arrimada para su conocimiento, dejándolo en indefensión; y,
- f)Las pruebas de descargo fueron presentadas y producidas por su persona, conforme lo estableció en el punto cuatro del Auto inicial.
En ese orden, el 20 de septiembre de 2019, solicitó al Tribunal que se promueva una acción de inconstitucionalidad concreta contra los incs. a), j) y m) del art. 48 y el "inc. e)" del Reglamento Interno de Entel S.A. a objeto de que sean declarados inconstitucionales; sin embargo, fue notificado con el decreto de 23 del mismo mes y año, que señala que debe acudir a la instancia que corresponda; por ello, el 25 del mencionado mes y año, reiteró la acción de inconstitucionalidad, conforme lo establece el art. 80 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que el Tribunal no se pronunció al respecto, hecho que lo obliga a presentar la presente acción tutelar; finalmente, alegó que se debe aplicar la excepción a la subsidiariedad, puesto que el daño por el incumplimiento de normas constitucionales será irreparable contra su persona como trabajador y sus dependientes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su triple dimensión y en su elemento de derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, al trabajo digno, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, y los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; citando al efecto los arts. 13, 46, 48, 49, 115.II, 117.I, 180 y 410.II de la CPE; 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XIV y XVI del Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6, 7, 8, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, y se consecuencia:
- 1)Se disponga que el Tribunal demandado se pronuncie de forma expresa y promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los referidos artículos, conforme establece el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
- 2)En caso de incumplimiento por el citado Tribunal, se remita antecedentes ante el Ministerio Publico; y,
- 3)Se reparen los daños y perjuicios.
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