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TCP

0528/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0528/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2021-S1 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36900-2021-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 73/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 133 vta. a 137 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandra Mejía Arana contra Silvia Soraya Mercado Romero, Gerente General de la Compañía Boliviana de Gas Natural Comprimido GENEX Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 49 a 54, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato indefinido de 8 de enero de 2019, ingresó a trabajar al surtido GENEX S.A., cumpliendo ocho horas laborales diarias controlados bajo sistema biométrico, sin embargo, debido a la emisión del Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020; a través del cual, se restringió la libre circulación de las personas y las actividades de empresas públicas y privadas desde el 22 del mismo mes y año, por la pandemia ocasionada por el Covid-19, obligando a las personas a encapsularse para precautelar su derecho a la vida y la salud; por lo que, su persona guardó cuarentena en la localidad de Buena Vista, lugar de su residencia y donde se encuentra su familia.

En estas circunstancias, a finales del mes de mayo la supervisora de la Empresa contratante le llamó vía telefónica en reiteradas ocasiones, informándole que debía retornar a su fuente laboral, a lo que su persona respondió que en el lugar donde se encontraba estaba encapsulado, además de que no había transporte para retornar de Buena Vista, y sobre todo porque se encontraba con los síntomas de haber contraído el COVI-19. A pesar de ello retornó a su fuente laboral; sin embargo, estaba en proceso de recuperación, extremo que pudo ser constatado por su supervisora que le instruyó que volviera a su casa para que se pudiera recuperar completamente y le manifestó que no se preocupara porque le cancelarían su sueldo y sus vacaciones, y que volviera directamente el 1 de julio de 2020.

El 1 de julio de 2020, retornó a su fuente laboral, pero ya no la dejaron entrar, informándole que su inasistencia era considerada como abandono de trabajo; por lo que, ante esta arbitrariedad acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, misma que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 071/2020 de 24 de julio; a través de la cual, se ordenó la reincorporación a su fuente laboral más el pago de salarios devengados, determinación que fue incumplida por la parte ahora demandada, conforme consta en el informe de verificación realizado por el Inspector del Trabajo de Santa Cruz; hecho que lesionó su derecho a la estabilidad laboral y al trabajo; por lo que, interpuso la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 48.II y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:

  1. a)La inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, el mismo horario de trabajo y la reposición de los sueldos devengados desde el despido injustificado; y,
  2. b)Pago de costas; toda vez que, ante el incumplimiento de la conminatoria se vio obligada a contratar un abogado defensor, hecho que le genera perjuicio económico.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 1 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 126 a 133, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado se ratificó íntegramente en los argumentos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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