Volver a sentencias
TCP

0528/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional

Auto 0528/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
—

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2023-CA Sucre, 23 de noviembre 2023

Expediente: 53159-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pascual Calle Llusco, Jiliri Marka Mallku de la Marka "LA CUMBRE", provincia Murillo, y el Tribunal de Sentencia Penal Primero, ambos del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud de las autoridades indígena originario campesina

Mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1 a 5, la citada autoridad indígena originaria campesina (IOC) solicitó declinatoria de competencia ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, para que se inhiba de conocer el proceso penal a instancia de Vicky Verónica Quispe Saca, Patricia Toya del Pilar García Gonzáles, Jorge Emilio Quintanilla Aguirre, Tito Prudencio Asport y Edmundo Dante Álvarez Durán contra Valentín Limachi Mamani, Javier Antonio Choque Quispe, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Macario Alvarado Mamani, Antonio Choque Aguilar y Alberto Domingo Ramos Cruz, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y robo agravado, hecho suscitado en la comunidad Alto Irpavi, sector ciudadela Stronguista, misma que pertenece a la Marka "LA CUMBRE", provincia Murillo del mismo departamento, siendo competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), al cumplirse de manera simultánea con los tres ámbitos de vigencia tanto personal, material y territorial.

I.2. Resolución de la autoridad judicial

Elena Julia Gemio Limachi, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, pese a la petición expresa para que se pronuncie con relación a la solicitud de declinatoria de competencia contenida en el memorial presentado de 20 de enero de 2023 (fs. 6 a 8), la referida autoridad jurisdiccional no se pronunció.

I.3. Trámite procesal

Mediante , este Tribunal determinó que quienes promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales debieron acreditar a) La existencia de una población indígena originaria campesina en ese territorio;

  1. b)Que dicha organización, en ejercicio de su derecho colectivo a ejercer su sistema jurídico, le hubiera otorgado a la citada autoridad indígena originaria campesina, facultad para administrar justicia en su territorio a nombre de ellos; y,
  2. c)Que la comunidad Alto Irpavi -en caso de existir como tal-, se encuentre afiliada a la Marka "LA CUMBRE", de la cual reclaman su competencia (fs. 26 a 28). Auto Constitucional que fue notificado el 19 de octubre de 2023 (fs. 29).

Posteriormente, con el propósito de subsanar las observaciones establecidas por el indicado fallo constitucional, Pascual Calle Llusco, Jiliri Marka Mallku de la Marka "LA CUMBRE", provincia Murillo del departamento de La Paz, el 26 de octubre de 2023, presentó memorial de subsanación en la Unidad de Coordinación Departamental de La Paz de este Tribunal (fs. 52 a 54).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Normas que regulan el trámite del conflicto jurisdiccional de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional0528/2023-CAFuente oficial