Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2023-S2 Sucre, 12 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 46321-2022-93-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03-22 de 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juana Hilda Chachaque Colque en representación sin mandato de Nicolasa Céspedes contra Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez y Eliseo Ismael Quispe Cruz, Secretario ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 13 a 16 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares, su abogado presentó pruebas legales, pertinentes e idóneas en su favor. Entre estas el certificado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia en Razón de Género (SIPASSE), registros notariados domiciliario y laboral, certificado alodial, facturas de luz y agua, certificados originales de los menores que dependen de su persona. Todos estos documentos acreditarían un domicilio y una familia legalmente constituida. Asimismo, indicó que, conforme a lo señalado por su abogado, demostró tener un trabajo lícito y no estar latente el peligro de obstaculización del proceso.
Además, mencionó que la representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas cautelares al amparo del art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-. Entre las medidas solicitadas se encontraban presentarse una vez por semana, pagar una fianza de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), presentar dos garantes con domicilio y documentación legal y pertinente y una orden de arraigo; sin embargo, concluyó que el Juez aquo no realizó la valoración integral de las pruebas documentales presentadas en tiempo hábil y oportuno. Así que, de manera arbitraria dispuso la aplicación de una medida restrictiva a su libertad, como la detención preventiva.
El Juez ahora demandado determinó la aplicación de la medida extrema de detención preventiva por el lapso de sesenta días bajo el argumento de la concurrencia del art. 234.4 del CPP. Además, se le atribuyó la autora principal para las suspensiones de las audiencias. Asimismo, se expresó que no hubiese asistido de manera voluntaria a los actos señalados.
Adicionalmente, mencionó que en el caso en cuestión, se desconoció o ignoró las causales reales de las suspensiones, mismas que le serían atribuibles al representante del Ministerio Público en dos oportunidades y en otras similares a su persona. Sin embargo, lo expuesto por el Juez demandado no tendría asidero legal, impuso de manera abusiva la aplicación de la medida extrema de la detención preventiva pese a la concurrencia de un solo riesgo procesal, señaló que la Jueza no había dado cumplimiento a lo establecido por el art. 251 del CPP hasta la fecha.
Concluyó que el Juez y Secretario demandados incumplieron de manera flagrante y evidente al no resolver de manera oportuna y de acuerdo al procedimiento, dejando transcurrir hasta la fecha seis días sin haber remitido hasta ahora el expediente del recurso de apelación incidental que planteó "A SALA SUPERIOR" (sic); por lo que, estaría indebida e ilegalmente privada de libertad por una irregular omisión de los referidos demandados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la "seguridad jurídica" y el principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 9.4, 13.I, 23.I y 115.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.I y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 1, 2 , 5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene la remisión inmediata del expediente a "A SALA SUPERIOR" (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se realice el sorteo de la causa debiendo resolverse de acuerdo al procedimiento las medidas cautelares excesivas y excepcionales ordenadas por la autoridad ahora demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de representante ratificó in extenso lo contenido en su demanda destacando lo siguiente:
- a)Hizo uso del derecho a la impugnación establecido en el art. 251 del CPP en audiencia de 25 de febrero del 2022, solicitando que se cumpla con lo establecido en el art. 180 de la CPE;
- b)La autoridad demandada ordenó la remisión inmediata del expediente, pero no había dado cumplimiento a lo establecido por el art. 251 de la Norma Adjetiva Penal;
- c)A pesar de tratarse de una apelación a una medida cautelar en la cual se encontraba restringida la libertad de una persona no se la tramitó con celeridad; y,
- d)En ese sentido, interpuso acción de libertad solicitando que se admitiera y se concediera la tutela disponiendo así la remisión inmediata del expediente a "sala superior" (sic) para resolver las medidas cautelares impuestas en su contra.
I.2.2. Informe de los demandados
Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera Juez, y Eliseo Ismael Quispe Cruz, Secretario a pesar de su legal notificación cursantes a fs. 19 y 39, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03-22 de 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 65 a 67, concedió en parte la tutela impetrada en cuanto a Eliseo Ismael Quispe Cruz, Secretario, ordenando que en el día se remita el legajo cautelar correspondiente previo sorteo, toda vez que, esa es una labor inherente al cargo, y denegó respecto a Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera Juez. Decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:
- 1)De los antecedentes presentados y de la audiencia, la accionante y su abogada habrían apelado y esa resolución debió ser despachada en el término de veinticuatro horas a la sala penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- 2)La peticionante de tutela se habría presentado al Juzgado en dos oportunidades pidiendo que se remita la apelación a la sala correspondiente;
- 3)El Secretario demandado habría manifestado que el expediente iba a ser remitido el día viernes 11 de marzo del 2022; y,
- 4)Se habría vulnerado los derechos expresados como a la libertad y a la defensa.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de recurso de apelación incidental al Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2022 de medidas cautelares, presentado el 2 de marzo de igual año por Nicolasa Céspedes -ahora accionante- ante Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- (fs. 8 a 12 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante su representante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, y a la "seguridad jurídica" (sic), y el principio de celeridad procesal, debido a que, habiendo presentado recurso de apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra por Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2022 hasta la presentación de la acción tutelar, no fue remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que sea resuelto.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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