Volver a sentencias
TCP

0529/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0529/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2020-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32919-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 035/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Jackeline Veizaga Guzmán contra Adán Willy Arias Aguilar Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de enero de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta. la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en su contra y su "esposo", por la supuesta comisión del delito de estafa, signado bajo el caso FIS LPZ1612066 y NUREJ 201622305, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 010/2019 de 30 de abril, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Femenino Miraflores; motivo por el cual, solicitó su cesación a la detención preventiva que fue concedida por Resolución 12/2019 de 7 de mayo; empero, una vez recurrida en apelación por parte de la supuesta víctima, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de "Auto de Vista 342/2019 de 12 de agosto", revocó el fallo de primera instancia y determinó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz.

Señala que, el 11 de octubre de 2019, nuevamente solicitó cesación a su detención preventiva; por lo que, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, después de casi dos meses mediante Resolución 06/2019 de 11 de diciembre, concedió su solicitud, imponiéndole entre otras medidas la detención domiciliaria con salida laboral, prohibición de comunicarse con las víctimas y querellantes, una fianza económica de Bs30 000.-, emitiendo al efecto el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, la parte adversa formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por el Vocal de la Sala Pena Segunda del mencionado departamento, quien por Resolución 632/2019 de 26 de diciembre, revocó resolución apelada, y determinó la vigencia de la Resolución 010/2019, es decir su detención preventiva. Sostiene que, el Vocal ahora demandado, sin fundamento emitió mandamiento de detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes cuando la Resolución 010/2019, vigente por la Resolución 632/2019, estableció el Centro Penitenciario Femenino Miraflores; motivo por el cual, al ser agraviante el precitado fallo por violar la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019-, el 27 de diciembre de 2019, planteó acción de libertad, en cuya audiencia de 31 de igual mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela bajo el lineamiento de haberse vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación a través de la Resolución 06/2019; por lo que, la autoridad ahora demandada, pronunció la Resolución 24/2020 de 10 de enero, y su Auto de complementación y enmienda de 14 de mismo mes y año; por el cual, determinó la admisibilidad de las apelaciones y en el fondo confirmó la Resolución 06/2019, y únicamente modificó el punto sexto, disponiendo que la detención domiciliaria sea con dos custodios; empero, en una flagrante vulneración de su derecho mantuvo vigente el mandamiento de aprehensión de 26 de diciembre de 2019, más aun dispuso su ejecución el "17 de enero de 2019", privándole con ello su libertad.

Refiere que, la Resolución 24/2020, tiene una falta de motivación, fundamentación y congruencia, al ejecutar la Resolución 632/2019, que ya no se encuentra vigente; puesto que, fue expresamente anulada por la Resolución 77/2019, dictada por el Tribunal de garantías, por lo que, se encuentra detenida por un mandamiento de detención que se basa en una decisión judicial anulada, aspecto que vulneró de forma grosera su derecho a la libertad, debido a un procesamiento indebido que desoyó obstinadamente una Resolución constitucional, que es vinculante por el principio de favorabilidad.

Agrega que en el nuevo fallo, sin ninguna motivación ni fundamentación; y, sin que nadie lo haya solicitado, dispuso imponer dos custodios con el solo afán de mantenerla detenida; aspecto que, derivó en que nuevamente sea conducida como detenida preventiva, porque no hubo tiempo suficiente para librase los respectivos oficios para la obtención de custodios.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elementos de motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 16 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de septiembre de 20200529/2020-S1Fuente oficial