Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2021-S2 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36547-2020-74-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 48/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 73 a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Mirtha López Alanoca, propietaria de la Farmacia "Los Ángeles" de la ciudad de Cobija del departamento de Pando contra Danny Hugo Mendoza Ojopi, Director; Nair Ledezma Azad, William Noto Pacema y Heidy Aquino Collarani, Responsables del Programa de Farmacia, de Estadística de dicho Programa y de Sicotrópicos, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Pando; y, Luis Fernando Flores Ticona, funcionario policial dependiente de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 15 de octubre de 2020, cursantes de fs. 24 a 27 y 32 a 33, respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de septiembre de 2020, Nair Ledezma Azad y Heidy Aquino Collarani, Responsables del Programa de Farmacia y de Sicotrópicos del SEDES de Pando, con el pretexto de efectuar una inspección rutinaria en su Farmacia en relación al expendio de medicamentos conforme a la Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Farmacias; procedieron a decomisar dos piezas de jabón "Protex" y cuatro "Pasta Dental Kids", indicando en el Acta de Decomiso, que serían "medicamentos" que no contaban con registro sanitario; no obstante les explicó que dichos productos no se encontraban comprendidos en la Lista de Medicamentos de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (AGEMED); empero, sin considerar aquello emitieron el Aviso de Conocimiento de Infracción, en supuesto marco de la Ley del Medicamento -Ley 1737 de 17 de diciembre de 1996-, imponiéndole la multa de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), por incurrir presuntamente en una primera falta; citándola además a la audiencia de 25 del mes y año antes nombrados, data en la que presentó memorial explicando detalladamente que no correspondía decomiso de los productos precitados ni multa alguna, por no tratarse de medicamentos siendo asimismo de libre venta; aclarando que, la Ley 1737 alude exclusivamente a comercialización de medicamentos, no a productos de limpieza. En ese sentido, resaltó que en la Lista de Medicamentos Básicos 2018 - 2020, que se encuentra disponible en la página web de la AGEMED, tampoco se regula a los productos señalados como medicamentos, constituyendo de "limpieza antisépticos"; por lo que, es aplicable el art. 59 inc. d) de la Ley 1737, que prevé la exención y/o salvedad de cualquier multa a productos de libre comercialización considerados "...como de libre venta" (sic).
Al no contar con una respuesta a su solicitud pese a haber transcurrido ocho días hábiles administrativos, presentó un nuevo memorial el 7 de octubre de 2020, reiterando su petitorio; sin embargo, solo recibió actos de hostigamiento; habiendo incluso la parte demandada arremetido nuevamente contra su Farmacia el 8 de igual mes y año, con el pretexto de ejecutar el "Plan de Vigilancia y Fiscalización con Énfasis en Agio y Especulación de Medicamentos así como la Verificación de Disponibles" (sic), acudiendo los Responsables de Farmacia y Estadístico de dicho Programa, con Luis Fernando Flores Ticona, funcionario policial dependiente de la FELCC; sin previo aviso, actuando con el uso de la fuerza "...ingresaron prepotentemente a manipular todos los productos expedidos en las vitrinas y mostradores sin el más mínimo cuidado de higiene en la manipulación de medicamentos..." (sic), conforme a "fotografías" adjuntas a su demanda tutelar. Pese a lo anotado y a no haber encontrado ningún rastro de especulación o agio de productos, nuevamente procedieron a decomisar cuatro pares de hilos dentales, con el irrisorio rótulo de "venta de medicamentos sin registro sanitario" (sic), atribuyéndole el monto abismal de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), por tratarse de una segunda multa.
Reitera que, la Ley 1737 y la Lista de Medicamentos de la AGEMED, no contemplan los productos que le fueron decomisados como medicamentos; por lo que, no podía actuarse bajo criterios discrecionales cometiendo vías de hecho; omitiendo la aplicación de los arts. 42 y 43 del Manual para Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos de Higiene Doméstica y Absorbentes de Higiene Personal, aprobado por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia como Estado miembro, mediante Resolución Administrativa (RA) 994/2019 de 20 de noviembre, pronunciada por el Ministerio de Salud y la Agencia antes indicada.
Finaliza enfatizando que, por lo expuesto, las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al proceder al decomiso de productos que no son considerados como medicamentos; no habiendo tampoco el Director del SEDES de Pando, dado respuesta a sus memoriales de 25 de septiembre y 7 de octubre de 2020.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, al trabajo, a tener una actividad lícita y a la dignidad, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 24, 115, 117; y, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se dejen sin efecto las supuestas infracciones de 22 de septiembre y 8 de octubre, ambas de 2020;
- b)El cese de todo acto de hostilidad y amedrentamiento a su persona y a su Farmacia;
- c)La devolución de productos decomisados ilegalmente;
- d)La anulación de toda multa impuesta ilegalmente; y,
- e)A, la autoridad jerárquica demandada implemente la aplicación de la norma omitida para el control de los productos no considerados medicamentos.
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