Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2021-S4 Sucre, 14 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36380-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 112/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 133 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Ceballos Acuña contra Julio Martín Echeverría Céspedes, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de presentados el 13 de noviembre de 2020, y el de subsanación de 20 del mismo mes y año, cursantes de fs. 78 a 87 vta.; y, 103 a 110, respectivamente, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público formuló acusación formal en su contra el 25 de noviembre de 2020, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por lo cual, los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca; en el mes de septiembre de 2020, preparando las pruebas para asumir su defensa, en revisión del cuaderno de control de investigación a cargo del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, se informó de la existencia del Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2019, emitido por la citada autoridad jurisdiccional, en el que ésta asumió conocimiento del inicio de las investigaciones y la homologación de medidas de protección otorgadas por el Ministerio Público en favor de la presunta víctima, pieza procesal que jamás le fue notificada y tampoco tuvo conocimiento de su existencia hasta ese momento; no obstante, cursa notificación al Ministerio Público con el citado Auto, el 14 del mismo mes y año.
Con la omisión de dicha notificación, se le impidió oponer excepciones, previstas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), o plantear cualquier tipo de recurso posible contra esa Resolución, que según considera fue insertada en el expediente de manera ilegal, constituyéndose como prueba de lo que denuncia que:
- a)En el Auto de 16 de abril de 2019, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, que resolvió una excepción de extinción de la acción penal por conciliación, la referida autoridad justificó la obligación del Ministerio Público de haber impuesto medidas de protección, sin hacer referencia alguna de cuáles eran las medidas que se impuso ni una supuesta homologación de las mismas;
- b)En la imputación formal de 22 de abril de 2019, los fiscales a cargo del caso, hicieron referencia a las medidas de protección de manera genérica, sin precisar cuáles fueron las dispuestas en favor de la víctima;
- c)En el Auto de 15 de mayo de igual año, en consideración de la aplicación de medidas cautelares, emitido por el referido Juez, quien se refirió de manera general a las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima, sin precisar mayores datos;
- d)En la acusación formal de 25 de noviembre de 2019, presentada por el Ministerio Público, en el análisis de los elementos de prueba que la sostienen, sólo se mencionó la resolución fundamentada de medidas de protección; sin embargo, no menciona ningún acto jurisdiccional de homologación; y,
- e)En la Resolución del Juez de Sentencia Penal Cuarto del mencionado departamento, de 6 de febrero de 2020, considerando la solicitud de cese de medidas de protección, sólo se hizo referencia a las medidas de protección, sin mencionarse alguna homologación.
Considerando que, al haberse omitido la incorporación al expediente y la notificación a su persona con el Auto de 12 de marzo de 2019, denunció encontrarse indebidamente procesado; por lo que, "a finales de septiembre de 2020" (sic) formuló en etapa de juicio oral ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca -hoy autoridad demandado- incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa y falta de notificación con el inicio de investigaciones, que mereció Auto de rechazo in limine de 29 de octubre de 2020, sin que se haya valorado ningún argumento o prueba que acompañaron su pretensión, aspecto que considera arbitrario y que lesiona sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, denunció la lesión de sus derechos a la "dignidad" y el debido proceso en sus elementos defensa e igualdad; y, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14.I, 21. 2, 108. 1, 115.I, 117.I, 119.II, 164.II, 178, y 235. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de rechazo in limine de 29 de octubre de 2020 y se ordene la notificación con el Auto de inicio de las investigaciones y homologación de medidas de protección que fue omitida en su momento.
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