Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S2 Sucre, 13 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30244-2019-61-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0017/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 701 a 707 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erik Brayan Nowak Delgadillo en representación legal de Roxana Verónica Medinaceli Guzmán contra Juan Carlos Angulo López, Alcalde Municipal; y, Julio Mercado Claros, Asesor Legal Ejecutivo ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 11 de julio de 2019, cursantes de fs. 90 a 100 vta.; y, 123 a 126 vta., la accionante a través de su representante legal expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria y poseedora del lote de terreno, ubicado en la zona de Chilimarca, comprensión del municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 5000 m2, adquirido a título de compraventa de su anterior propietaria María Victoria Montaño de Tapia, mediante Escritura Pública 891/93 de 20 septiembre de 1993, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Partida 3767 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo, con plano regularizado y aprobado mediante Resolución Técnico Administrativa 035/96 de 6 de enero de 1996 por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
Posteriormente, el lote fue subdividido en cinco lotes de 1000 m2 con límites y especificaciones determinadas en la Escritura Pública de subdivisión voluntaria 76/2000 de 14 de febrero, registrados en DD.RR. de Quillacollo, los cuales cuentan con planos debidamente aprobados por la entonces Honorable Alcaldía de Tiquipaya mediante Resoluciones Municipales 08/2001 de 10 de enero (lote 1); 584/2000 de 19 de diciembre (lote 2); 575/2000 de 13 de diciembre (lote 3); 576/2000 13 de diciembre (lote 4); y, 552/2000 de 10 de enero (lote 5), mismos que fueron amurallados en forma global.
Pese a contar con el derecho propietario, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, emitió el Auto de apertura del Proceso Administrativo de Demolición de Construcción 16/2017 de 10 de julio, a denuncia de Luis Javier Miranda Montaño, obra del muro perimetral que duró del 12 de mayo al 23 de junio del citado año, en ese tiempo la Alcaldía la notificó doce veces para ejercer presión en sus actuaciones.
El Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya emitió la Resolución Administrativa (RA) 88/2018 de 20 de junio, ordenando la demolición total del muro perimetral, acto administrativo ilegal y arbitrario; puesto que, el 25 de mayo del referido año, la Alcaldía de Tiquipaya aprobó el plano del "Condominio Trojes del Alba", que colinda al norte de su propiedad, encontrándose ambos muros en la misma rasante y nivel; sin embargo, establecieron la demolición de su muro perimetral por supuestamente estar fuera de la rasante, lesionándose los principios de igualdad y seguridad jurídica, ya que no se puede aprobar la construcción del muro a un vecino y a su persona instruirle la demolición.
Ante ese atropello presentó recurso de revocatoria, mismo que ignoró los argumentos expuestos y ratificó la RA 88/2018; por lo que, dentro del plazo de ley el 20 de agosto de 2018, interpuso recurso jerárquico al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, el 4 de enero de 2019, procedieron a notificarla con la Resolución Ejecutiva 175/2018 de 14 de noviembre, por la cual le negaron el recurso jerárquico planteado bajo los fundamentos siguientes:
"a) Que, emergente a la RA 88/2019, se ordenó la demolición total de la construcción consistente en un muro perimetral de ladrillo emplazado en el lado oeste y en el lado sud del bien inmueble de propiedad de ROXANA VERONICA MEDINACELI GUZMAN (...).
- b)Que, en su momento se dispuso el Auto de Apertura del proceso de Demolición de la construcción del muro perimetral 16/2017 y como medida provisional dispuso la paralización de las construcciones bajo pena de multa de Bs. 2000 o alternativa de ordenarse la demolición de las mismas. Empero la alcaldía de Tiquipaya pudiendo regularizar dicha construcción de verja por haber sido construida respetando los niveles, límites y rasantes, contando con el derecho propietario respectivo, los planos de lotes aprobados y los planos de construcción de verja, decide incumplir el procedimiento administrativo, el cual prevé que dichas construcciones son sujetas de legalización y no necesariamente de demolición, por lo que el GAM de Tiquipaya violando las leyes municipales, administrativas, civiles y constitucionales, ordena la demolición del muro perimetral.
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